Artículo
14 - Ley de Impuesto a las Ganancias |
Artículo
14 - Ley de Impuesto a las Ganancias
Las sucursales y demás establecimientos estables de empresas, personas o entidades del
extranjero, deberán efectuar sus registraciones contables en forma separada de sus casas
matrices y restantes sucursales y demás establecimientos estables o filiales
(subsidiarias) de éstas, efectuando en su caso las rectificaciones necesarias para
determinar su resultado impositivo de fuente argentina.
A falta de contabilidad suficiente o cuando la misma no refleje exactamente la ganancia
neta de fuente argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
podrá considerar que los entes del país y del exterior a que se refiere el párrafo
anterior forman una unidad económica y determinar la respectiva ganancia neta sujeta al
gravamen.
Las transacciones entre un establecimiento estable, a que alude el inciso b) del artículo
69, o una sociedad o fideicomiso comprendidos en los incisos a) y b) y en el inciso
agregado a continuación del inciso d) del artículo 49, respectivamente, con personas o
entidades vinculadas constituidas, domiciliadas o ubicadas en el exterior serán
considerados, a todos los efectos, como celebrados entre partes independientes cuando sus
prestaciones y condiciones se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entes
independientes, excepto en los casos previstos en el inciso m) del artículo 88. Cuando
tales prestaciones y condiciones no se ajusten a las prácticas del mercado entre entes
independientes, las mismas serán ajustadas conforme a las previsiones del artículo 15.
En el caso de entidades financieras que operen en el país serán de aplicación las
disposiciones previstas en el artículo 15 por las cantidades pagadas o acreditadas a su
casa matriz, cofilial o cosucursal u otras entidades o sociedades vinculadas constituidas,
domiciliadas o ubicadas en el exterior, en concepto de intereses, comisiones y cualquier
otro pago o acreditación originado en transacciones realizadas con las mismas, cuando los
montos no se ajusten a los que hubieran convenido entidades independientes de acuerdo con
las prácticas normales del mercado. La Administración Federal de Ingresos Públicos,
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos podrá, en su caso, requerir la información del Banco Central de la República
Argentina que considere necesaria a estos fines.
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