Artículo
32 - Ley 24.522
SECCION III
Proceso de verificación
Solicitud de verificación. Todos los acreedores por causa o título anterior a la
presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus
créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en
duplicado, acompañando los títulos justificativos con dos copias firmadas y debe
expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. El síndico devuelve
los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su
fecha. Puede requerir la presentación de los originales, cuando lo estime conveniente. La
omisión de presentarlos obsta a la verificación.
Efectos. El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe
la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.
Arancel. Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor
pagará al síndico un arancel de CINCUENTA PESOS ($ 50.-) que se sumará a dicho
crédito. El síndico afectará la suma referida a los gastos que le demande el proceso de
verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas
al juzgado, quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su
actuación. Exclúyese del arancel a los créditos de causa laboral, y a los menores de
MIL PESOS ($ 1.000), sin necesidad de declaración judicial.
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