Artículo
98 - Ley del Impuesto a las Ganancias |
Artículo
98 - Ley del Impuesto a las Ganancias
Las exenciones totales o parciales establecidas o que se establezcan en el futuro por
leyes especiales respecto de títulos, letras, bonos y demás títulos valores emitidos
por el Estado nacional, las provincias o Municipalidades no tendrán efecto en este
impuesto para los contribuyentes a que se refieren los incs. a), b) y c) del art. 49.
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