Artículo 98 - Ley del Impuesto a las Ganancias

Artículo 98 - Ley del Impuesto a las Ganancias

Las exenciones totales o parciales establecidas o que se establezcan en el futuro por leyes especiales respecto de títulos, letras, bonos y demás títulos valores emitidos por el Estado nacional, las provincias o Municipalidades no tendrán efecto en este impuesto para los contribuyentes a que se refieren los incs. a), b) y c) del art. 49.