Artículo
441 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación |
Artículo 441
- Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación
INTERROGATORIO PRELIMINAR.-
Aunque las partes no lo pidan, los testigos serán siempre preguntados:
1. Por su nombre, edad, estado, profesión y domicilio.
2. Si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes, y en qué grado.
3. Si tiene interés directo o indirecto en el pleito.
4. Si es amigo íntimo o enemigo.
5. Si es dependiente, acreedor o deudor de alguno de los litigantes, o si tiene algún
otro género de relación con ellos.
Aunque las circunstancias individuales declaradas por el testigo no coincidieran
totalmente con los datos que la parte hubiese indicado al proponerlo, se recibirá su
declaración si indudablemente fuere la misma persona y, por las circunstancias del caso,
la contraria no
hubiere podido ser inducida a error.
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