Artículo 40 - Ley de Procedimiento Fiscal
(Ley 11.683) |
Artículo
40 - Ley de Procedimiento Fiscal (Ley
11.683)
Serán sancionados con multa de $ 300 (trescientos pesos) a $ 30.000 (treinta mil pesos) y
clausura de 3 (tres) a 10 (diez) días del establecimiento, local, oficina, recinto
comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, siempre que el valor de
los bienes y/o servicios de que se trate exceda de $ 10 (diez pesos), quienes:
a) No entregaren o no
emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales,
industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen en las formas,
requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.
b) No llevaren registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o
de sus ventas, locaciones o prestaciones.
c) Encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad,
sin el respaldo documental que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos.
d) No se encontraren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos cuando estuvieren obligados a hacerlo. |
El mínimo y el
máximo de las sanciones de multa y clausura se duplicarán cuando se cometa otra
infracción de las previstas en este artículo dentro de los 2 (dos) años desde que se
detectó la anterior.
Sin perjuicio de las sanciones de multa y clausura, y cuando sea pertinente, también se
podrá aplicar la suspensión en el uso de matrícula, licencia o inscripción registral
que las disposiciones exigen para el ejercicio de determinadas actividades, cuando su
otorgamiento sea competencia del Poder Ejecutivo Nacional.
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