Artículo
204 - Código Procesal Penal |
Artículo
204 - Código Procesal Penal
Carácter de las actuaciones
El sumario será público para las partes y sus defensores, que lo podrán examinar
después de la indagatoria, dejando a salvo el derecho establecido en el segundo párrafo
del artículo 106. Pero el juez podrá ordenar el secreto por resolución fundada siempre
que la publicidad ponga en peligro el descubrimiento de la verdad, exceptuándose los
actos definitivos e irreproducibles, que nunca serán secretos para aquéllos.
La reserva no podrá durar más de diez (10) días y será decretada sólo una vez, a
menos que la gravedad del hecho o la dificultad de la investigación exijan que aquélla
sea prolongada hasta por otro tanto. No obstante, podrá decretarse nuevamente si
aparecieren otros imputados.
El sumario será siempre secreto para los extraños.
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