Resolución
General Conjunta 1337 y 14/2002 |
Administración
Federal de Ingresos Públicos e Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social
REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES
Resolución General Conjunta 1325 y 12/2002
Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Resolución
General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus
modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 2/8/2002
VISTO el Decreto Nº 1273 de fecha 17 de julio de 2002 y la Resolución General Nº 3834
(DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado decreto establece que a partir del 1 de julio de 2002 los trabajadores del
sector privado que se encuentren comprendidos en convenios colectivos de trabajo
excepto los trabajadores agrarios y del servicio doméstico, percibirán una
asignación no remunerativa de carácter alimentario de cien pesos ($ 100.-) mensuales
hasta el día 31 de diciembre de 2002.
Que en el artículo 3º dispone que el trabajador percibirá dicha asignación en forma
proporcional, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago
correspondiente fuera inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio
colectivo de trabajo.
Que por otra parte, prevé que la referida asignación devengará aportes y contribuciones
con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (RNOS), los que se encuentran excluidos
de lo prescrito en el artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y sus modificatorios.
Que asimismo sobre dicha suma, se ingresarán los porcentajes previstos en la legislación
vigente, para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(INSSJP).
Que hasta tanto se concluya el desarrollo de una nueva versión del programa aplicativo
"SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES" que contemple las disposiciones
del Decreto Nº 1273/02, resulta necesario, a los fines de viabilizar la determinación,
recaudación y posterior distribución de los recursos involucrados, instruir a los
contribuyentes, responsables y obligados sobre la modalidad de ingreso de los mismos, así
como los recaudos que deberán adoptar a fin de identificar a los trabajadores
convencionados alcanzados por el subsidio.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de
Programas y Normas de Recaudación, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y
las Gerencias de Distribución y de Recaudación y las Subgerencias de Asesoramiento
Técnico y Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Normatización y Relaciones
con Organismos, del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º
del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y por el artículo
25, inciso l) del Decreto Nº 1394 de fecha 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
Artículo 1º El ingreso de los aportes y contribuciones emergentes de la
asignación no remunerativa de carácter alimentario establecida por el Decreto Nº
1273/02, deberá efectuarse mediante un pago complementario simultáneo al establecido por
la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº
712, sus modificatorias y complementarias, utilizando con indicación de período y
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, los
formularios que a continuación se detallan:
a) Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control
dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) Capítulo
II y sus respectivas modificatorias y complementarias, mediante el volante de pago
F. 105 con la siguiente imputación:
1. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados:
Código de impuesto: 356 - concepto 019 - subconcepto 019.
2. Régimen Nacional de Obras Sociales:
Código de impuesto: 357 - concepto 019 - subconcepto 019.
b) Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior, en cualquier institución
bancaria habilitada, mediante el volante de pago F. 801/E, con la siguiente imputación:
1. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados:
Código de impuesto: 356 - concepto 019 - subconcepto 019.
2. Régimen Nacional de Obras Sociales:
Código de impuesto: 357 - concepto 019 - subconcepto 019.
Art. 2º Los empleadores deberán identificar a sus dependientes, según resulten
beneficiarios totales o parciales o excluidos del subsidio, conforme a lo establecido por
el Decreto Nº 1273/02, en los formularios de declaración jurada mensuales Nº 931, para
lo cual deberán consignar en el campo "Cantidad de Hijos", pestaña
"General" de la pantalla "Nómina de Empleados", del programa
aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión
19" aprobado por la Resolución General Nº 1274 (AFIP) y Resolución General Nº 7
(INARSS), los códigos que se indican seguidamente:
a) Cuando el trabajador perciba la asignación no remunerativa en forma completa: 99.
b) Cuando el monto percibido sea parcial: 88.
c) Cuando el trabajador está excluido de los alcances del decreto: 77.
Art. 3º Los responsables deberán determinar en papeles de trabajo los montos a
ingresar teniendo en cuenta los distintos aspectos que definen el perfil de cada
dependiente, así como el tipo de empleador conforme a lo previsto por el Decreto Nº 814
de fecha 20 de junio de 2001, sus modificatorias y complementarias. La mencionada
documentación deberá conservarse a disposición del personal fiscalizador.
Art. 4º Las disposiciones de la presente, resultan de aplicación para las
asignaciones no remunerativas establecidas por el Decreto Nº 1273/02, devengadas a partir
del mes de julio de 2002, inclusive.
Art. 5º Apruébase el volante de pago F. 801/E que forma parte de la presente, el
que se encuentra disponible en la página "Web" de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (http:// www.afip.gov.ar).
Art. 6º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. Alberto R. Abad. Héctor A. Domeniconi.
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