Artículo
31 - Ley de Procedimiento Fiscal |
Artículo
31 - Ley de Procedimiento Fiscal
Pago provisorio de impuestos vencidos
En los casos de contribuyentes que no presenten declaraciones juradas por uno o más
períodos fiscales y la Administración Federal de Ingresos Públicos conozca por
declaraciones o determinación de oficio la medida en que les ha correspondido tributar
gravamen en períodos anteriores, los emplazará para que dentro de un término de quince
(15) días presenten las declaraciones juradas e ingresen el tributo correspondiente. Si
dentro de dicho plazo los responsables no regularizan su situación, la Administración
Federal de Ingresos Públicos, sin otro trámite, podrá requerirles judicialmente el pago
a cuenta del tributo que en definitiva les corresponda abonar, de una suma equivalente a
tantas veces el tributo declarado o determinado respecto de cualquiera de los períodos no
prescriptos, cuantos sean los períodos por los cuales dejaron de presentar declaraciones.
La Administración Federal queda facultada a actualizar los valores respectivos sobre la
base de la variación del índice de precios al por mayor, nivel general.
Luego de iniciado el juicio de ejecución fiscal, la Administración Federal de Ingresos
Públicos no estará obligada a considerar la reclamación del contribuyente contra el
importe requerido sino por la vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del
juicio e intereses que correspondan.
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