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LEY 24.449 (p.p.)
Buenos Aires, 6 de febrero de 1995
B.O.: 10/2/95
Principios básicos. Coordinación federal. Consejo Federal de Seguridad
Vial. Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito. Usuario de la vía pública.
Capacitación. Licencia de conductor. Vía pública. Vehículo. Modelos nuevos. Parque
usado. Circulación. Reglas generales. Reglas de velocidad. Reglas para vehículos de
transporte. Reglas para casos especiales. Accidentes. Bases para el procedimiento.
Principios procesales. Medidas cautelares. Recursos judiciales. Régimen de sanciones.
Principios generales. Sanciones. Extinción de acciones y sanciones. Norma supletoria.
Disposiciones transitorias y complementarias.
PARTE PERTINENTE
Definiciones
Art. 5 A los efectos de esta ley se entiende por:
a) Automóvil: el automotor para el transporte de personas de hasta ocho
(8) plazas (excluido conductor) con cuatro (4) o más ruedas, y los de tres (3) ruedas que
excedan los mil kilogramos (1.000 kg) de peso.
b) Autopista: una vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o
ferrocarril, con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo
desde los predios frentistas lindantes.
c) Autoridad jurisdiccional: la del Estado nacional, provincial o
municipal.
d) Autoridad local: la autoridad inmediata, sea municipal, provincial o de
jurisdicción delegada a una de las fuerzas de seguridad.
e) Baliza: la señal fija o móvil con luz propia o retrorreflectora de
luz, que se pone como marca de advertencia.
f) Banquina: la zona de la vía contigua a una calzada pavimentada, de un
ancho de hasta tres (3) metros, si no está delimitada.
g) Bicicleta: vehículo de dos (2) ruedas que es propulsado por mecanismos
con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta cuatro (4) ruedas
alineadas.
h) Calzada: la zona de la vía destinada sólo a la circulación de
vehículos.
i) Camino: una vía rural de circulación.
j) Camión: vehículo automotor para transporte de carga de más de tres
mil quinientos kilogramos (3.500 kg) de peso total.
k) Camioneta: el automotor para transporte de carga de hasta tres mil
quinientos kilogramos (3.500 kg) de peso total.
l) Carretón: el vehículo especial, cuya capacidad de carga, tanto en
peso como en dimensiones, supera la de los vehículos convencionales.
ll) Ciclomotor: una motocicleta de hasta cincuenta centímetros cúbicos
de cilindrada (50 cc) y que no puede exceder los cincuenta kilómetros (50 km) por hora de
velocidad.
m) Concesionario vial: el que tiene atribuido por la autoridad estatal la
construcción y/o el mantenimiento y/o explotación, la custodia, la administración y
recuperación económica de la vía mediante el régimen de pago de peaje u otro sistema
de prestación.
n) Maquinaria especial: todo artefacto esencialmente construido para otros
fines y capaz de transitar.
ñ) Motocicleta: todo vehículo de dos (2) ruedas con motor a tracción
propia de más de cincuenta centímetros cúbicos (50 cc) de cilindrada y que puede
desarrollar velocidades superiores a cincuenta kilómetros por hora (50 km/h).
o) Omnibus: vehículo automotor para transporte de pasajeros de capacidad
mayor de ocho (8) personas y el conductor.
p) Parada: el lugar señalado para el ascenso y descenso de pasajeros del
servicio pertinente.
q) Paso a nivel: el cruce de una vía de circulación con el ferrocarril.
r) Peso: el total del vehículo más su carga y ocupantes.
s) Semiautopista: un camino similar a la autopista pero con cruces a nivel
con otra calle o ferrocarril.
t) Senda peatonal: el sector de la calzada destinado al cruce de ella por
peatones y demás usuarios de la acera. Si no está delimitada, es la prolongación
longitudinal de ésta.
u) Servicio de transporte: el traslado de personas o cosas realizado con
un fin económico directo (producción, guarda o comercialización) o mediando contrato de
transporte.
v) Vehículo detenido: el que detiene la marcha por circunstancias de la
circulación (señalización, embotellamiento) o para ascenso o descenso de pasajeros o
carga, sin que deje el conductor su puesto.
w) Vehículo estacionado: el que permanece detenido por más tiempo del
necesario para el ascenso o descenso de pasajeros o carga, o del impuesto por
circunstancias de la circulación o cuando tenga al conductor fuera de su puesto.
x) Vehículo automotor: todo vehículo de más de dos (2) ruedas que tiene
motor y tracción propia.
y) Vías multicarriles: son aquellas que disponen de dos (2) o más
carriles por manos.
z) Zona de camino: todo espacio afectado a la vía de circulación y sus
instalaciones anexas, comprendido entre las propiedades frentistas.
z') Zona de seguridad: área comprendida dentro de la zona de camino
definida por el organismo competente.
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