Ley 24.449 (p.p.)

LEY 24.449 (p.p.)
Buenos Aires, 6 de febrero de 1995
B.O.: 10/2/95

Principios básicos. Coordinación federal. Consejo Federal de Seguridad Vial. Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito. Usuario de la vía pública. Capacitación. Licencia de conductor. Vía pública. Vehículo. Modelos nuevos. Parque usado. Circulación. Reglas generales. Reglas de velocidad. Reglas para vehículos de transporte. Reglas para casos especiales. Accidentes. Bases para el procedimiento. Principios procesales. Medidas cautelares. Recursos judiciales. Régimen de sanciones. Principios generales. Sanciones. Extinción de acciones y sanciones. Norma supletoria. Disposiciones transitorias y complementarias.

–PARTE PERTINENTE–


Definiciones

Art. 5 – A los efectos de esta ley se entiende por:

a) Automóvil: el automotor para el transporte de personas de hasta ocho (8) plazas (excluido conductor) con cuatro (4) o más ruedas, y los de tres (3) ruedas que excedan los mil kilogramos (1.000 kg) de peso.

b) Autopista: una vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes.

c) Autoridad jurisdiccional: la del Estado nacional, provincial o municipal.

d) Autoridad local: la autoridad inmediata, sea municipal, provincial o de jurisdicción delegada a una de las fuerzas de seguridad.

e) Baliza: la señal fija o móvil con luz propia o retrorreflectora de luz, que se pone como marca de advertencia.

f) Banquina: la zona de la vía contigua a una calzada pavimentada, de un ancho de hasta tres (3) metros, si no está delimitada.

g) Bicicleta: vehículo de dos (2) ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta cuatro (4) ruedas alineadas.

h) Calzada: la zona de la vía destinada sólo a la circulación de vehículos.

i) Camino: una vía rural de circulación.

j) Camión: vehículo automotor para transporte de carga de más de tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg) de peso total.

k) Camioneta: el automotor para transporte de carga de hasta tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg) de peso total.

l) Carretón: el vehículo especial, cuya capacidad de carga, tanto en peso como en dimensiones, supera la de los vehículos convencionales.

ll) Ciclomotor: una motocicleta de hasta cincuenta centímetros cúbicos de cilindrada (50 cc) y que no puede exceder los cincuenta kilómetros (50 km) por hora de velocidad.

m) Concesionario vial: el que tiene atribuido por la autoridad estatal la construcción y/o el mantenimiento y/o explotación, la custodia, la administración y recuperación económica de la vía mediante el régimen de pago de peaje u otro sistema de prestación.

n) Maquinaria especial: todo artefacto esencialmente construido para otros fines y capaz de transitar.

ñ) Motocicleta: todo vehículo de dos (2) ruedas con motor a tracción propia de más de cincuenta centímetros cúbicos (50 cc) de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a cincuenta kilómetros por hora (50 km/h).

o) Omnibus: vehículo automotor para transporte de pasajeros de capacidad mayor de ocho (8) personas y el conductor.

p) Parada: el lugar señalado para el ascenso y descenso de pasajeros del servicio pertinente.

q) Paso a nivel: el cruce de una vía de circulación con el ferrocarril.

r) Peso: el total del vehículo más su carga y ocupantes.

s) Semiautopista: un camino similar a la autopista pero con cruces a nivel con otra calle o ferrocarril.

t) Senda peatonal: el sector de la calzada destinado al cruce de ella por peatones y demás usuarios de la acera. Si no está delimitada, es la prolongación longitudinal de ésta.

u) Servicio de transporte: el traslado de personas o cosas realizado con un fin económico directo (producción, guarda o comercialización) o mediando contrato de transporte.

v) Vehículo detenido: el que detiene la marcha por circunstancias de la circulación (señalización, embotellamiento) o para ascenso o descenso de pasajeros o carga, sin que deje el conductor su puesto.

w) Vehículo estacionado: el que permanece detenido por más tiempo del necesario para el ascenso o descenso de pasajeros o carga, o del impuesto por circunstancias de la circulación o cuando tenga al conductor fuera de su puesto.

x) Vehículo automotor: todo vehículo de más de dos (2) ruedas que tiene motor y tracción propia.

y) Vías multicarriles: son aquellas que disponen de dos (2) o más carriles por manos.

z) Zona de camino: todo espacio afectado a la vía de circulación y sus instalaciones anexas, comprendido entre las propiedades frentistas.

z') Zona de seguridad: área comprendida dentro de la zona de camino definida por el organismo competente.