Resolución General A.F.I.P. 729/99

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 729/99
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1999
B.O.: 1 y 22/12/99

Impuesto a las ganancias. Ley 20.628 (t.o. en 1997) y sus modificaciones. Artículo 20. Creación de un registro de entidades exentas. Empadronamiento general. Con las modificaciones de la Res. Gral. A.F.I.P. 885/00 (B.O.: 18/8/00).

Nota: DEJADA SIN EFECTO por Res. Gral. A.F.I.P. 1.815/05, art. 47 (B.O.: 14/1/05), a partir del 14/1/05.

GUIA TEMATICA

TITULO I - Registro de entidades exentas. Régimen de empadronamiento
CAPITULO A - Sujetos obligados
- Marco de aplicación.

CAPITULO B - Condiciones para el reconocimiento como entidad exenta. Requisitos



Artículo 1
- Inscripción en el “Registro”. Presentación F. 698 o 698/I (electrónico). Lugar.
- Plazos de presentación.
- Modificación de datos. F. 698 rectificativo. Plazos.
- Acreditación de la condición de exentos. Lugar. F. 699 y elementos pertinentes. Plazos de presentación. Cronograma.
- Evaluación de entidades peticionantes. Plazos.
- Constitución de nuevas entidades. Presentación conjunta de los Fs. 560/J y 699 y elementos correspondientes.
- Reconocimiento como entidad exenta. Procedencia.

CAPITULO C - Publicación oficial. Vigencia. Efectos

Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5

Artículo 6
Artículo 7

Artículo 8

- Incorporación en el “Registro”. Resolución fundada. Publicación. Plazo. Emisión certificado de exención F. 709. Denegación reconocimiento. Resolución. Notificación.
- Acreditación exención ante terceros. Forma.
- Irregularidades en los datos. Anulación del reconocimiento. Resolución fundada. Publicación. Notificación. Restitución del certificado. Plazo.
- Nómina de entidades incluidas en el “Registro”. Medios de consulta.

CAPITULO D - Disconformidades. Procedimiento aplicable. Plazos

Artículo 9

Artículo 10
Artículo 11

Artículo 12

- Presentación de nota. Pruebas. Plazo.
- Análisis de elementos. Resolución fundada. Plazo.

TITULO II - Entidades ya reconocidas como exentas. Disposiciones transitorias
- Presentación de solicitud de inscripción en el “Registro”.
- Acreditación provisoria del carácter de entidad exenta ante terceros. Elementos.
- Plazo validez del reconocimiento provisorio. Resolución revocatoria. Notificación. Publicación.

TITULO III - Casos especiales

Artículo 13
Artículo 14


Artículo 15
Artículo 16
Artículo 17

- Empadronamiento. Elementos a presentar, según el tipo de entidad.
- Instituciones religiosas. Asociaciones cooperadoras escolares. Acreditación ante terceros.

TITULO IV - Consecuencias y efectos del incumplimiento de las disposiciones de esta resolución general

Artículo 18
Artículo 19

- Incumplimiento. Imposibilidad de acreditación como entidad exenta. Sanciones.

TITULO V - Disposiciones generales
- Presentaciones. Lugar. Fotocopias. Requisitos.
- F. 698, su disponibilidad y presentación.
- Clave de Identificación (C.D.I.). Su obtención. Procedimiento.
- Aprobación Anexos I y II y Fs. 698, 698/I, 699 y 709.
- De forma.

ANEXOS

Artículo 20


Artículo 21
Artículo 22
Artículo 23
Artículo 24
Artículo 25

- Artículo 5. Formalidades a cumplir.
- Códigos para la cobertura de los Fs. 698 y 698/I.

I
II



TITULO I - Registro de entidades exentas. Régimen de empadronamiento

CAPITULO A - Sujetos obligados

Art. 1 – Establécese un régimen de empadronamiento general que deberá ser cumplido por las entidades comprendidas en las exenciones previstas en los incs. b), d), e), f), g), m) y r) del art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997 y sus modificaciones.

CAPITULO B - Condiciones para el reconocimiento como entidad exenta. Requisitos

Art. 2 – Las entidades a que se refiere el artículo anterior, para solicitar su inclusión en el “Registro de entidades exentas -artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997 y sus modificaciones-” que se crea por esta resolución general y se denominará en adelante el “Registro”, deberán efectuar la presentación de la solicitud de empadronamiento por Internet a través de la página Web de este organismo (http:\\www.afip.gov.ar), generándose por medio del sistema el F. 698/I (electrónico). Contra la recepción del mencionado formulario mediante dicho medio informático, este organismo emitirá como constancia de la presentación un número de control, que será asignado a cada solicitud, cuya impresión, efectuada por el contribuyente, tendrá el carácter de acuse de recibo de este organismo.

De no lograr la presentación de la solicitud por Internet, la entidad podrá realizarla mediante el F. 698 -que podrá generarse desde la página Web mencionada o solicitarse en las dependencias de este organismo- y que se presentará en aquélla en la que se encuentre inscripta, en cuyo caso, el duplicado del mencionado formulario, con el sello de recepción de este organismo, constituirá el acuse de recibo.

Art. 3 – La presentación de la solicitud en las condiciones que establece el art. 2 deberá efectuarse hasta los días del mes de febrero del 2000 que, para cada caso, seguidamente se indican:

a) De utilizarse la página Web de este organismo: hasta el día 13, inclusive.

b) De realizarse la presentación en las dependencias en las cuales las entidades se encuentren inscriptas, deberá observarse el siguiente cronograma, de acuerdo con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.):

Terminación C.U.I.T.

Fechas de vencimiento

0-1
2-3
4-5
6-7
8-9

hasta el día 14, inclusive
hasta el día 15, inclusive
hasta el día 16, inclusive
hasta el día 17, inclusive
hasta el día 18, inclusive

Art. 4 – Las modificaciones que debieran efectuarse, respecto de los datos indicados en los Fs. 698 o 698/I, deberán ser informadas dentro de los cinco días hábiles administrativos inmediatos siguientes al día 18 de febrero del 2000, únicamente mediante la presentación del F. 698 rectificativo, por duplicado.

Los datos que no sufran modificaciones, contenidos en los formularios mencionados, también deberán ser informados en dicho momento, según fueron consignados en la presentación original.

Art. 5 – Una vez efectuada la presentación de la solicitud en las condiciones que establece el art. 2, las entidades deberán acreditar la condición de exentas ante este organismo -en las fechas que disponga esta Administración Federal mediante un cronograma que será aprobado por resolución general-, presentando ante la dependencia en que se encuentren inscriptas el F. 699 (de solicitud de reconocimiento de exención) y los elementos que, con carácter general, y especial según el tipo de entidad, se indican en el Anexo I de esta resolución general.

En la resolución general a emitirse, referida en el párrafo anterior, se detallarán las condiciones que deberán reunir las solicitudes de aquellas entidades que ya posean el reconocimiento de exención de este organismo, y de aquellas que hubieran presentado la solicitud con anterioridad a la vigencia de esta resolución general y se encuentre en trámite.

Art. 6 – Las áreas actuantes de este organismo podrán requerir la adecuación o complementación de los datos suministrados, o la presentación de otros elementos que consideren necesarios para evaluar la situación expuesta por la entidades peticionarias, dentro de los veinte días hábiles administrativos contados a partir de la presentación de los elementos referidos en el artículo anterior.

Si el requerimiento no es cumplido por el responsable dentro del plazo acordado, el juez administrativo, sin necesidad de más trámite, ordenará el archivo de las actuaciones.

Art. 7 – Las nuevas entidades que se constituyan a partir del día de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, deberán presentar la solicitud de incorporación al “Registro” juntamente con la solicitud de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) -de acuerdo con el procedimiento establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 10/97, su complementaria y su modificatoria-. En este caso no serán aplicables las disposiciones de los arts. 2 a 4 precedentes, debiendo acompañarse el F. 560/J con el F. 699 y los elementos correspondientes, según lo indicado por el art. 5.

Art. 8 – El reconocimiento como entidad exenta será procedente siempre que, como consecuencia del análisis de los datos y/o elementos indicados en los arts. 5 y 6, y de las verificaciones realizadas a tal fin, quede demostrado el carácter invocado por la peticionaria.

CAPITULO C - Publicación oficial. Vigencia. Efectos

Art. 9 – De resultar procedente la incorporación en el “Registro”, este organismo emitirá resolución de reconocimiento de la exención, y publicará en el Boletín Oficial la denominación o razón social de la entidad y su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), así como el inciso del art. 20 de la ley del gravamen en el que se encuentre comprendida, la fecha a partir de la cual es reconocida como exenta y el carácter del reconocimiento: definitivo o por un lapso determinado.

Asimismo, emitirá un certificado de exención confeccionado en el F. 709, que será suscripto por juez administrativo competente.

La publicación indicada en el primer párrafo se efectuará hasta el último día hábil administrativo del tercer mes inmediato siguiente al de la presentación de los elementos referidos en los arts. 5 o 6, según corresponda.

La resolución de reconocimiento de exención y el certificado de exención estarán a disposición de la peticionaria, en la dependencia en la cual se encuentre inscripta, a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de efectuada dicha publicación.

La resolución indicada en el párrafo anterior, así como aquella que deniegue la exención, deberán ser notificadas mediante el procedimiento establecido en el art. 100 de la Ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones.

Art. 10 – A fin de acreditar su exención ante terceros, la entidad deberá entregar una fotocopia del certificado de exención, suscripta por el responsable de la misma.

Esas fotocopias deberán ser conservadas en archivo, por los terceros, a disposición del personal fiscalizador de este organismo.

Art. 11 – Si como consecuencia de verificaciones realizadas con posterioridad a la publicación prevista en el art. 9, se comprobaran irregularidades en los datos declarados o en los antecedentes que dieron lugar al reconocimiento de la exención, este organismo podrá dejarla sin efecto, mediante resolución fundada, publicando en el Boletín Oficial la denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad, y la fecha a partir de la cual produce efectos tal revocatoria.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, se notificará esa decisión a la entidad responsable, en la forma prevista en el último párrafo del art. 9, la que deberá restituir el certificado oportunamente otorgado dentro de los cinco días hábiles administrativos inmediatos siguientes a dicha notificación.

Art. 12 – La nómina de las entidades incluidas en el “Registro” estará a disposición de los interesados en las dependencias y en la página Web de este organismo (http:\\afip.gov.ar), a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

CAPITULO D - Disconformidades. Procedimiento aplicable. Plazos

Art. 13 – Los responsables podrán manifestar su disconformidad respecto del rechazo de la solicitud de reconocimiento de exención mediante la presentación de una nota, acompañada de las pruebas de las que intenten valerse, dentro del término de quince días hábiles administrativos, contados desde la fecha de la notificación prevista en el último párrafo del art. 9.

Este organismo podrá requerir, dentro del término de quince días hábiles administrativos contados desde la fecha de la presentación efectuada, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar la mencionada disconformidad.

La falta de cumplimiento del requerimiento formulado, dentro del plazo acordado a tal fin, dará lugar sin más trámite al archivo de las actuaciones.

Art. 14 – El área competente de este organismo, una vez analizados los elementos aportados para respaldar la disconformidad planteada, dictará la resolución fundada respecto de la validez o improcedencia del reclamo formulado, dentro de los veinte días hábiles administrativos siguientes al de la presentación efectuada por el responsable, o al de la fecha de cumplimiento del requerimiento previsto en el primero o segundo párrafos del artículo anterior, según corresponda.

Cuando el pedido resulte aceptado, se procederá conforme a lo dispuesto en el art. 9 de la presente resolución general, en cuyo caso, la publicación mencionada en dicho artículo se efectuará dentro de los diez días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de la conclusión del plazo indicado en el párrafo anterior.


TITULO II - Entidades ya reconocidas como exentas. Disposiciones transitorias

Art. 15 – Las entidades comprendidas en el art. 1, que hayan sido reconocidas como exentas por este organismo con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución general, a fin de su incorporación en el “Registro” conforme al procedimiento que en ella se dispone, también deberán efectuar el empadronamiento presentando la solicitud que establece el art. 2 hasta el día que fija el art. 3. La resolución general que establezca el cronograma de presentación a que se refiere el art. 5, dispondrá los elementos a presentar para analizar la procedencia de su incorporción en el “Registro”.

Art. 16 – A partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento que corresponda para la presentación de la solicitud de empadronamiento, las entidades mencionadas en el artículo anterior, hasta tanto se emita la resolución de reconocimiento de la exención y el certificado en los términos de esta resolución general, y se efectúe la publicación en el Boletín Oficial a que se refiere el art. 9, para acreditar el carácter de exentas en su relación con terceros (donaciones, exclusión de retenciones y percepciones del impuesto a las ganancias, etc.) entregarán fotocopias de la resolución de reconocimiento oportunamente emitida, debidamente suscripta por responsable de la entidad, juntamente con fotocopia del duplicado del F. 698 presentado o de la constancia emitida por el sistema del F. 698/I, que acredita la presentación de la solicitud del empadronamiento dispuesto por la presente.

Art. 17 – El reconocimiento provisorio como entidad exenta, al que se refiere el artículo precedente, tendrá validez hasta el momento en el que se emita resolución y el certificado de reconocimiento de exención de acuerdo con las normas de esta resolución general.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta esa fecha este organismo podrá -cuando determine la improcedencia de la exención- emitir resolución revocatoria de tal reconocimiento, que será notificada al responsable y publicada en el Boletín Oficial mediante resolución general.


TITULO III - Casos especiales

Art. 18 – A fin de dar cumplimiento al empadronamiento que establece esta resolución general, las entidades que se indican en los incisos siguientes sólo deberán presentar el F. 698, por duplicado, o 698/I, según corresponda, en las condiciones y plazos que establecen los arts. 2 y 3, y en la fecha referida en el art. 5, los elementos que, para cada tipo de entidad, se dispone seguidamente:

a) Instituciones religiosas: certificado de inscripción en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto, dependiente de la Presidencia de la Nación.

b) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad -art. 1 de la Res. Gral. D.G.I. 2.642-: fotocopia de la autorización respectiva, acompañada del original para ser autenticada por funcionarios del organismo.

Art. 19 – Las instituciones que trata el inc. a) del artículo anterior que se encuentren comprendidas en el Dto. 1.092/97, y las referidas en el inc. b) de dicho artículo, a efectos de acreditar ante terceros su condición de entidades exentas del impuesto a las ganancias, sólo exhibirán el certificado o autorización indicados en dichos incisos. Ello no obsta a que deban solicitar su inclusión en el “Registro” en la forma que dispone el presente régimen.


TITULO IV - Consecuencias y efectos del incumplimiento de las disposiciones de esta resolución general

Art. 20 – El incumplimiento de las disposiciones que establece esta resolución general originará la imposibilidad de acreditar ante terceros la condición de entidad exenta del impuesto a las ganancias para evitar la retención o percepción del gravamen, o para beneficiar a los terceros donantes con las deducciones que la ley del impuesto establece por las donaciones que efectuaren. Asimismo, originará la obligación de determinación e ingreso del impuesto a las ganancias en las condiciones que disponen las normas vigentes. Por otra parte, motivará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683, t.o. en 1998, y sus modificaciones, así como, de corresponder, de las disposiciones de la Ley 24.769.

(1) A las instituciones mencionadas en el art. 19 de la presente les serán aplicables las disposiciones del párrafo que antecede, únicamente en lo referente a las sanciones.

(1) Segundo párrafo sustituido por la Res. Gral. A.F.I.P. 885/00, art. 10 (B.O.: 18/8/00). Vigencia: a partir del 18/8/00. El texto anterior decía:

“Lo expuesto en los párrafos precedentes no es aplicable a las instituciones mencionadas en el art. 19 de la presente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que establece el art. 39 de la Ley 11.683, t.o. en 1998, y sus modificaciones”.


TITULO V - Disposiciones generales

Art. 21 – Las presentaciones que dispone esta resolución general -excepto la del F. 698/I- se efectuarán ante la dependencia de este organismo en la cual la entidad se encuentre inscripta.

No serán admitidas las presentaciones que se efectúen mediante envío postal u otra forma de remisión no prevista en la presente.

Todas las fotocopias que se aporten de acuerdo con lo establecido por el presente régimen, deberán estar legalizadas por escribano público o bien ser exhibidas junto con el original a fin de ser legalizadas por funcionario competente de este organismo.

Art. 22 – Los Fs. 698 estarán disponibles en las dependencias de este organismo a partir del quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial. Asimismo, a partir de dicho día, podrán ser presentados a los fines que prevé esta resolución general.

Art. 23 – La Clave de Identificación (C.D.I.), cuando deba informarse en las presentaciones que se efectúen y el responsable no la posea, se obtendrá mediante el F. de declaración jurada 663, y observando lo establecido por la Res. Gral. D.G.I. 3.995 y sus complementarias.

Art. 24 – Apruébanse los Anexos I y II de la presente resolución general y los Fs. 698, 698/I, 699 y 709, que forman parte de esta resolución general.

Art. 25 – De forma.


ANEXO I - Artículo 5. Formalidades a cumplir

A. Elementos a presentar con carácter general:

1. De tratarse de entidades ya inscriptas: copia de la constancia de inscripción con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada.

2. De tratarse de entidades con exención reconocida a la fecha de vigencia de esta resolución general: fotocopia del certificado o resolución que acredite el reconocimiento, junto con el original para su cotejo.

De haberse producido modificaciones en los estatutos con posterioridad a lo informado en el trámite para obtener el reconocimiento por parte de este organismo, deberá presentarse nota con carácter de declaración jurada en la cual se informen las mencionadas modificaciones.

3. Fotocopia legalizada de los estatutos o normas que rijan su funcionamiento (firmada en todas sus hojas por el representante legal de la entidad), conforme a lo dispuesto en el art. 21 de la presente.

4. Fotocopia del acta de la que surge el nombramiento de las autoridades de la entidad, en la que deberá dejarse constancia del número, rúbrica, fecha y folios del libro respectivo. La fotocopia será autenticada por escribano público, o acompañada del original para ser autenticada por funcionarios del organismo.

5. Estados de situación patrimonial o balances generales, estados de recursos y gastos, estados de evolución del patrimonio neto, y estado de origen y aplicación de fondos y memorias (según corresponda al tipo de entidad de que se trate) de los último tres ejercicios fiscales vencidos a la fecha de la solicitud, debidamente certificados por contador público y con la firma legalizada por el Consejo Profesional o Colegio respectivo.

Las entidades deberán:

a) Haber cumplido oportunamente con la última presentación correspondiente a la Res. Gral. D.G.I. 4.120 y sus complementarias, de corresponder.

b) Tener actualizados los datos exigidos en la Res. Gral. A.F.I.P. 10/97 su modificatoria y complementarias, en los términos de la misma.

B. Elementos complementarios a presentar según el tipo de entidad, de acuerdo con los incisos del art. 20 de la ley del gravamen que se indican a continuación:

1. Inc. b) (entidades exentas por leyes nacionales):

1.1. Ley que estableció la exención.

2. Incs. d) (sociedades cooperativas) y g) (entidades mutualistas):

2.1. Acreditación de la personería jurídica e inscripción en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutuales (I.N.A.C. y M.).

3. Inc. f) (asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas y gremiales y las de cultura física e intelectual):

3.1. Acreditación de la personería jurídica o, en el caso de las entidades comprendidas en el inc. c) del art. 1 de la Res. Gral. D.G.I. 1.432 (demás entidades que reúnan la condición de sujetos de derecho en virtud de lo dispuesto por el art. 46 del Código Civil), la autorización o el reconocimiento de la autoridad pública competente, que demuestre que su objeto y actividades son aquéllos a que se refiere el inc. f) de la ley del gravamen.

4. Inc. m) (asociaciones deportivas y de cultura física):

4.1. Acreditación de la personería jurídica.

4.2. Nota debidamente suscripta por la peticionaria con detalle de los importes totales de inversiones y gastos destinados a las actividades sociales y deportivas, en cada uno de los últimos tres años.

C. Elementos especiales. Instituciones internacionales o declaradas de interés nacional, sin fines de lucro:

Las entidades comprendidas en el inc. r) del art. 20 de la ley del gravamen presentarán únicamente:

1. Documentación que acredite la personería jurídica, de corresponder.

2. Copia autenticada de los estatutos, cuando corresponda, conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.

3. Copia autenticada de las normas que regulan la constitución, funcionamiento y eventual disolución de la misma. Si están redactadas en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción certificada por traductor público nacional.

4. De tratarse de entidades consideradas de interés nacional: también aportarán copia de la norma en virtud de la cual se declaró tal carácter.

La documentación que se acompañe, expedida en el exterior, deberá contar con la pertinente legalización efectuada por autoridad consular argentina.


ANEXO II - Códigos para la cobertura de los Fs. 698 y 698/I

a) Formas jurídicas:

019 S.A.
086 Asociación
087 Fundación
094 Cooperativa
203 Mutual
215 Cooperadora
223 Otras entidades civiles

b) Dependencias:

1 Agencia Nº 1
2 Agencia Nº 2
3 Agencia Nº 3
4 Agencia Nº 4
5 Agencia Nº 5
6 Agencia Nº 6
7 Agencia Nº 7
8 Agencia Nº 8
9 Agencia Nº 9
10 Agencia Nº 10
11 Agencia Nº 11
12 Agencia Nº 12
13 Agencia Nº 13
14 Agencia Nº 14
15 Agencia Nº 15
16 Agencia Nº 16
19 Div. Grandes Contrib. Ind.
20 Dir. Grandes Contrib. Nac.
41 Agencia Nº 41
43 Agencia Nº 43
46 Agencia Nº 46
47 Agencia Nº 47
48 Agencia Nº 48
49 Agencia Nº 49
50 Agencia Nº 50
51 Agencia Nº 51
53 Agencia Nº 53
54 Agencia Nº 54
55 Agencia Nº 55
56 Agencia Nº 56
63 Agencia Nº 63
64 Agencia Nº 64
66 Agencia Nº 66
68 Agencia Nº 68
100 Agencia Nº 100
103 Distrito Azul
104 Agencia-sede Bahía Blanca
105 Distrito Balcarce
106 Distrito Bolívar
107 Distrito Bragado
108 Distrito Cañuelas
109 Distrito Carhué
110 Distrito Cnel. Pringles
111 Distrito Coronel Suárez
112 Distrito Chacabuco
113 Distrito Chascomús
114 Distrito Chivilcoy
115 Distrito Dolores
117 Distrito Gral. Villegas
119 Agencia-sede Junín
120 Agencia-sede Nº 2 La Plata
121 Agencia-sede Nº 1 La Plata
122 Distrito Las Flores
123 Distrito Lincoln
126 Agencia Luján
127 Agencia-sede Nº 1 M. del Plata
128 Agencia-sede Mercedes
129 Agencia-sede Nº 2 M. del Plata
130 Distrito Necochea
131 Distrito Nueve de Julio
132 Distrito Olavarría
133 Distrito Pehuajó
134 Agencia Pergamino
136 Receptoría Rojas
138 Distrito San Nicolás
139 Distrito San Pedro
140 Agencia Tandil
141 Distrito Trenque Lauquen
142 Distrito Tres Arroyos
143 Distrito 25 de Mayo
144 Agencia Zárate
145 Distrito Gral. Madariaga
147 Receptoría Ayacucho 251 – Agencia Catamarca
270 Agencia-sede Nº 2 Córdoba
271 Distrito Bell Ville
272 Agencia-sede Nº 1 Córdoba
273 Distrito C. de Bustos
274 Distrito Cruz del Eje
275 Distrito Hernando
276 Distrito Laboulaye
277 Distrito La Carlota
278 Distrito Marcos Juárez
279 Agencia-sede Río Cuarto
280 Agencia San Francisco
281 Distrito Villa Dolores
282 Distrito Villa María
283 Receptoría Huinca Renancó
284 Receptoría Río Tercero
351 Agencia Corrientes
352 Distrito Curuzú Cuatiá
353 Distrito Goya
354 Distrito P. de los Libres
401 Distrito Pcia. R.S. Peña
402 Agencia-sede Resistencia
431 Agencia-sede C. Rivadavia
432 Distrito Esquel
433 Distrito Trelew
434 Distrito Puerto Madryn
435 Distrito Río Grande
481 Distrito C. del Uruguay
482 Distrito Concordia
483 Distrito Gualeguay

484 Distrito Gualeguaychú
485 Agencia-sede Paraná
487 Receptoría Nogoyá
531 Agencia Formosa
532 Distrito Clorinda
551 Agencia Jujuy
571 Distrito Gral. Pico
572 Agencia Santa Rosa
601 Distrito Chilecito
602 Agencia La Rioja
630 Agencia-sede Nº 2 Mendoza
631 Agencia-sede Nº 1 Mendoza
632 Distrito San Martín
633 Distrito San Rafael
634 Distrito Gral. Alvear
681 Agencia-sede Posadas
682 Distrito Eldorado
702 Distrito Zapala
703 Agencia-sede Neuquén
721 Agencia Gral. Roca
722 Distrito Viedma
723 Distrito S.C. Bariloche
751 Agencia-sede Salta
752 Distrito S. Ramón Nva. Orán
771 Agencia-sede San Juan
801 Agencia San Luis
802 Distrito Villa Mercedes
831 Distrito Puerto Deseado
832 Distrito Río Gallegos
833 Distrito Caleta Olivia
851 Distrito Cañada de Gómez
852 Distrito Casilda
854 Distrito Gálvez
855 Agencia Rafaela
856 Distrito Reconquista
857 Agencia-sede Nº 1 Rosario
858 Agencia-sede Santa Fe
860 Agencia Venado Tuerto
861 Distrito San Jorge
870 Agencia-sede Nº 2 Rosario
921 Agencia Stgo. del Estero
941 Distrito Concepción
942 Agencia-sede Tucumán
985 Agencia Ushuaia

c) Actividad principal y actividad por la cual le fue otorgada la exención: deberá obtenerse del F. 150 aprobado por la Res. Gral. A.F.I.P. 485/99.