| Resolución General A.F.I.P. 1.457/03 |
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RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 1.457/03
Buenos Aires, 4 de marzo de 2003
B.O.: 7/3/03
Impuesto a las ganancias. Dto. 2.442/02. Deducciones especiales de la
tercera categoría. Créditos incobrables de escasa significación. Importe máximo. Con
la modificación de la Res. Gral. A.F.I.P. 1.693/04 (B.O.: 23/6/04).
Art. 1 La deducción de los créditos morosos de escasa
significación originados en operaciones comerciales de conformidad con lo dispuesto
por el art. 87, inc. b), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997 y sus
modificaciones y el art. 136 de su reglamentación será procedente cuando el
importe total de cada crédito sea inferior o igual a la suma de cinco mil pesos ($ 5.000)
(1), cualquiera sea la actividad involucrada.
(1) Expresión sustituida por Res. Gral. A.F.I.P. 1.693/04, art. 1 (B.O.:
23/6/04). Vigencia: será de aplicación respecto de los ejercicios comerciales cuyos
cierres se produzcan a partir del día 24 de junio de 2004, inclusive.
Art. 2 A fin de establecer el monto del crédito, se deberá
tomar en consideración el total de las operaciones adeudadas por cada cliente a la
empresa.
Art. 3 De forma.
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