Resolución General A.F.I.P. 1.457/03

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 1.457/03
Buenos Aires, 4 de marzo de 2003
B.O.: 7/3/03

Impuesto a las ganancias. Dto. 2.442/02. Deducciones especiales de la tercera categoría. Créditos incobrables de escasa significación. Importe máximo. Con la modificación de la Res. Gral. A.F.I.P. 1.693/04 (B.O.: 23/6/04).

Art. 1 – La deducción de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales –de conformidad con lo dispuesto por el art. 87, inc. b), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997 y sus modificaciones y el art. 136 de su reglamentación– será procedente cuando el importe total de cada crédito sea inferior o igual a la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) (1), cualquiera sea la actividad involucrada.

(1) Expresión sustituida por Res. Gral. A.F.I.P. 1.693/04, art. 1 (B.O.: 23/6/04). Vigencia: será de aplicación respecto de los ejercicios comerciales cuyos cierres se produzcan a partir del día 24 de junio de 2004, inclusive.

Art. 2 – A fin de establecer el monto del crédito, se deberá tomar en consideración el total de las operaciones adeudadas por cada cliente a la empresa.

Art. 3 – De forma.