Práctica Tributaria Profesional

6 de abril de 2005

Aspectos relevantes de la primera categoría del impuesto a las ganancias (cont.)

Dr. C.P. Jorge D. Jalfin

Deducción de gastos reales o presuntos

Bien, seguimos en la primera categoría, vamos al punto siguiente siempre en primera categoría, y vamos a hablar de la deducción de gastos. La deducción de gastos, recuerdan ustedes, también es un típico tema de la primera categoría que puede hacerse conforme alguna pauta, alguna opción que tiene el contribuyente en algunos casos. La opción es deducir gastos reales o gastos presuntos.

La deducción de gastos reales o gastos presuntos está prevista en el artículo 85 de la Ley del Impuesto y debe tenerse en cuenta que una vez realizada esa opción hay que mantenerla durante 5 años por todos los inmuebles que generen renta.

Ahora bien: tengan en cuenta ustedes que no se puede utilizar la opción y utilizar gastos presuntos si tenemos inmuebles rurales o si tenemos inmuebles por los cuales nos rinda cuenta detalladamente un administrador. Cuidado: cuando se habla de esto no implica el caso común del administrador de la propiedad horizontal, porque ese no es un administrador del contribuyente, ese es un administrador del consorcio. No se refiere a eso.

Cuando tenemos un inmueble de propiedad horizontal no hay impedimento que tomemos el método de los gastos presuntos si así nos parece, y si lo hacemos por supuesto para todos los inmuebles que estén en esa misma condición y si mantenemos el criterio por 5 años. O sea: tenemos que cumplir con todos los requisitos, pero no queda invalidado por el hecho del administrador de la propiedad horizontal que es distinto del caso que la Ley prevé como generador de una exclusión respecto de esta opción. Entonces, de no darse esa situación los gastos presuntos se podrán computar sobre una base del 5% de la ganancia bruta.

¿Y qué incluyen esos gastos presuntos? Incluyen aquellos que corresponden al mantenimiento: reparaciones, administración, seguro, etcétera. No comprende, no incluyen, que se pueden seguir computando amén del 5%, pero si tomaron ese criterio los impuestos y tasas que gravan el inmueble, las amortizaciones y los intereses. Esos no están incluidos, no son gastos de mantenimiento, de manera tal que esos se pueden seguir deduciendo aunque tomemos el criterio del 5%.

Deducción por ajustes de impuestos

Bien, otro tema de primera categoría es el cómputo de la deducción por ajustes de impuestos. No es infrecuente que aparezca alguna reevaluación en materia de inmuebles y que por ende haya algún ajuste. Como el Impuesto a las Ganancias en la primera categoría se imputa por el criterio de lo devengado, en este caso tenemos una excepción relativa dado que se admite específicamente que este cómputo de la deducción se realice en el ejercicio en que se conoce el ajuste del impuesto.

Esto lo dice el decreto reglamentario en su artículo 60. Entonces esos reajustes se podrán imputar a ese periodo fiscal, aunque corresponda naturalmente el reajuste a periodos anteriores, si corresponde a periodo corriente no estaríamos hablando del tema. Entonces en el momento en que se conoce, no en el momento en que se paga, en el momento en que nos notifican la nueva valuación con la diferencia de impuesto anterior, ahí se podría imputar a ese periodo.

Bien, paso a otro tema: expensas y gastos a cargo del locatario. En este caso, recuerdan ustedes, que la Ley del Impuesto lo considera en tanto esté a cargo del locatario como mayor ganancia bruta. En rigor de verdad, como estos son cargos deducibles, el efecto final es neutro. Consideramos una mayor ganancia bruta y luego deducimos el gasto. Sería neutro salvo el caso que tomemos gastos presuntos.

En ese caso si no lo incluyéramos como renta y como deducción estaríamos perdiendo aproximadamente el 5% de la deducción, porque al engrosar el valor de la ganancia bruta ese 5% crece en esa misma medida, de manera tal que lo correcto es incluir, por supuesto, siempre hablando de que el locatario se haya hecho cargo de los impuestos, etcétera, de los gastos, cosa que es bastante frecuente. Entonces va como ganancia y va como deducción.

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