Ley 25.321

LEY 25.321
Buenos Aires, 6 de octubre de 2000
B.O: 11/10/00

Jubilaciones. Establécese que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio podrán renunciar a meses trabajados simultáneamente en calidad de autónomos.

De los trabajadores autónomos

Art. 1 – Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio, de acuerdo con las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.

Art. 2 – De forma.