Ley 25.321 |
LEY 25.321
Buenos Aires, 6 de octubre de 2000
B.O: 11/10/00
Jubilaciones. Establécese que los trabajadores que completen los años
de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio podrán renunciar
a meses trabajados simultáneamente en calidad de autónomos.
De los trabajadores autónomos
Art. 1 Los trabajadores que completen los años de servicios
y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio, de acuerdo con las leyes
correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que
excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda
exigible por esos lapsos.
Art. 2 De forma.
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