Incidencia
del SAC y bonificación en el cálculo de la indemnización por antigüedad
Dr. C. P. Jorge R. Sánchez Pastor
El otro tema que nos parece importante mencionar es
el de la incidencia del SAC y las modificaciones en la base de cálculo de la inserción
con antigüedad.
Aquí hay un criterio que viene de hace muchos años y que recientemente ha tenido una
modificación a través del fallo Tulosai
disciplinario de la Cámara de Trabajo de CABA. En este tema se plantea una situación muy
curiosa y es que el empleado recibe indemnización por antigüedad distinta en CABA y en
Provincia. Este fallo de alguna manera está en contradicción con el criterio que tiene
la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires. Se puede dar la situación de que una
empresa que tiene establecimientos en ambos lugares tiene que liquidar indemnización por
antigüedad de una forma distinta en uno y otro lado, lo cual es incomprensible.
La doctrina de la Cámara de Trabajo establece que el SAC no debe incluirse en la base de
cálculos de indemnización por antigüedad porque entiende que no es un concepto que se
perciba mensualmente y por lo tanto no cuadra en la previsión que establece el artículo 245 de la Ley de Contrato
de Trabajo.
En realidad el fundamento que da es que, contrariando la opinión de la corte de la
provincia, establece que lo que se devenga no es el SAC día a día o mes a mes, lo que se
va devengando mes a mes es el derecho del trabajador a percibir el SAC en el momento que
corresponde, es decir, dos cuotas semestrales. Por eso entiende que más allá de que
algunos sostengan que este concepto se va devengando día a día o mes a mes su
perfección semestral impide que deba computarse para la base de datos de la
indemnización por antigüedad.
La Corte Suprema de Justicia establece el criterio opuesto, en Provincia de Buenos Aires
la posición es que el SAC tiene impacto en su proporción justa en la base de cálculos
que sirve para indemnización del trabajador en caso de despido. Son dos criterios
distintos que han venido obteniéndose desde hace mucho tiempo en las dos jurisdicciones,
en la cámara de capital con algunas oposiciones. Lo concreto es que en el fallo
Tulosai se decidió que en CABA el SAC no impacta en la base de cálculo de
indemnización.
Me pareció importante desmenuzar un caso práctico para ver por qué concretamente en la
mayoría de los casos que se puedan dar, en la Provincia de Buenos Aires el empleado cobra
una indemnización mayor que en CABA, y esto es por incidencia del SAC en la base de
cálculo.
En el primer supuesto no hay variación en el cálculo que se pueda dar en las dos
jurisdicciones porque tenemos un salario superior al tope de convenio y ahí no hay dudas:
se aplica el tope de convenio en las dos jurisdicciones. La diferencia aparece cuando el
tope de convenio supera al salario, en ese caso se toma el salario como base de cálculo y
ese salario sincroniza Buenos Aires se deberá adicionar el SAC. Acá en este caso
concreto tenemos un sueldo menor al tope de convenio de la CABA, es claro, se aplica el
sueldo por ser mas alto, mientras que en Provincia de Buenos Aires se adiciona la parte
proporcional del SAC y tenemos un importe que multiplicado por la antigüedad claramente
mayor al cálculo que se hace en CABA.
El tercer supuesto se puede presentar un salario superior al límite de convenio con el
agregado del SAC y tenemos un sueldo que en principio es menor al tope de convenio (en
CABA, obviamente no genera ninguna dificultad porque se aplica el salario multiplicado por
antigüedad) y en provincia de buenos aires tenemos que el sueldo va a recibir la
incidencia proporcional del SAC y nos va a dar una suma que supera el tope de convenio,
por lo tanto en este caso vamos a aplicar el tope de convenio y aún así vamos a tener un
resultado mayor del monto que tenemos en capital.
Lo que hice fue transcribir los distintos supuestos que puedan presentarse en función de
los distintos montos que puedan presentarse en función de los distintos montos que puedan
dar.
En el cuarto caso entra a jugar el tope del fallo Vizzoti porque
estamos hablando de un salario que excede bastante el límite de convenio. En este cuarto
caso, en capitales va a aplicar la reducción del tope Vizzoti (el 33%) al sueldo bruto
que percibe el empleado que de $12.000 nos queda $8.040 y eso lo multiplicamos por los
años de antigüedad. En la Provincia de Buenos Aires antes de aplicar el límite de
Vizzoti tenemos que adicionar la incidencia del SAC y luego recién ahí aplicar el 67% de
Vizzoti.
Vemos que en todos los casos el monto calculado es mayor en Provincia que en Capital.
Algunos más, en otros menos, pero en todos los casos recibe una indemnización por
antigüedad mayor en Provincia de Buenos Aires que en la Ciudad de Buenos Aires.
Habitualmente se cree que por el hecho de que una persona está fuera del convenio no se
aplica el tope. Esto no es así. Yo puedo tener un gerente que gana $20.000 pero debo
aplicarle el tope de convenio de la actividad. No importa si está fuera o está
convencionado, la ley me establece la obligación de aplicar el tope. Después entra el
tema de si ese tope es confiscatorio o no, como en este caso vemos, un tope de convenio de
$3.200 en un sueldo de $12.000 claramente es confiscatorio y entonces se toma el 67% de
ese sueldo para base de cálculo.
El último caso es el de un salario afectado por el 66% del fallo Vizzoti una vez incluido
el SAC. En la Ciudad de Buenos Aires el límite no afecta más del 33%, pero en Provincia
de Buenos Aires con la incidencia del SAC se genera un nuevo límite y claramente eso nos
muestra una nueva diferencia a favor del empleado en esta última jurisdicción.
El otro tema que tiene vinculación con la indemnización por antigüedad es el recurrente
de pago de bonificaciones, premios o gratificaciones que no tienen una periodicidad
mensual, obviamente. Entonces el interrogante que se plantea es obviamente
descartada la configuración de fraude- si es posible computar una de estas modificaciones
en la base de cálculo.
Aquí otra vez hay dos criterios distintos en Capital y en Provincia pero están en
sintonía con el tema del SAC. Obviamente para Capital con los mismos fundamentos no
corresponde computar las bonificaciones premios y gratificaciones que no sean exigibles
mensualmente. Mientras que en provincia de Buenos Aires el criterio es el opuesto, deben
computarse cualquier bonificación, gratificación o premio que se pague aún en forma
semestral o anual.
Una aclaración respecto al criterio de CABA es que si bien establece que no corresponde
computar las bonificaciones, gratificaciones y premios, debe estar justificado el tipo de
retribución. Corresponde liquidarla de una forma distinta a como se liquida el salario.
Lo que se pretende es que el empleador no parcele la remuneración del empleado. |