Legislación laboral: casos controvertidos y prácticas de registración

21 de abril de 2010

Incidencia del SAC y bonificación en el cálculo de la indemnización por antigüedad

Dr. C. P. Jorge R. Sánchez Pastor

El otro tema que nos parece importante mencionar es el de la incidencia del SAC y las modificaciones en la base de cálculo de la inserción con antigüedad.

Aquí hay un criterio que viene de hace muchos años y que recientemente ha tenido una modificación a través del fallo “Tulosai” disciplinario de la Cámara de Trabajo de CABA. En este tema se plantea una situación muy curiosa y es que el empleado recibe indemnización por antigüedad distinta en CABA y en Provincia. Este fallo de alguna manera está en contradicción con el criterio que tiene la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires. Se puede dar la situación de que una empresa que tiene establecimientos en ambos lugares tiene que liquidar indemnización por antigüedad de una forma distinta en uno y otro lado, lo cual es incomprensible.

La doctrina de la Cámara de Trabajo establece que el SAC no debe incluirse en la base de cálculos de indemnización por antigüedad porque entiende que no es un concepto que se perciba mensualmente y por lo tanto no cuadra en la previsión que establece el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En realidad el fundamento que da es que, contrariando la opinión de la corte de la provincia, establece que lo que se devenga no es el SAC día a día o mes a mes, lo que se va devengando mes a mes es el derecho del trabajador a percibir el SAC en el momento que corresponde, es decir, dos cuotas semestrales. Por eso entiende que más allá de que algunos sostengan que este concepto se va devengando día a día o mes a mes su perfección semestral impide que deba computarse para la base de datos de la indemnización por antigüedad.

La Corte Suprema de Justicia establece el criterio opuesto, en Provincia de Buenos Aires la posición es que el SAC tiene impacto en su proporción justa en la base de cálculos que sirve para indemnización del trabajador en caso de despido. Son dos criterios distintos que han venido obteniéndose desde hace mucho tiempo en las dos jurisdicciones, en la cámara de capital con algunas oposiciones. Lo concreto es que en el fallo “Tulosai” se decidió que en CABA el SAC no impacta en la base de cálculo de indemnización.

Me pareció importante desmenuzar un caso práctico para ver por qué concretamente en la mayoría de los casos que se puedan dar, en la Provincia de Buenos Aires el empleado cobra una indemnización mayor que en CABA, y esto es por incidencia del SAC en la base de cálculo.

En el primer supuesto no hay variación en el cálculo que se pueda dar en las dos jurisdicciones porque tenemos un salario superior al tope de convenio y ahí no hay dudas: se aplica el tope de convenio en las dos jurisdicciones. La diferencia aparece cuando el tope de convenio supera al salario, en ese caso se toma el salario como base de cálculo y ese salario sincroniza Buenos Aires se deberá adicionar el SAC. Acá en este caso concreto tenemos un sueldo menor al tope de convenio de la CABA, es claro, se aplica el sueldo por ser mas alto, mientras que en Provincia de Buenos Aires se adiciona la parte proporcional del SAC y tenemos un importe que multiplicado por la antigüedad claramente mayor al cálculo que se hace en CABA.

El tercer supuesto se puede presentar un salario superior al límite de convenio con el agregado del SAC y tenemos un sueldo que en principio es menor al tope de convenio (en CABA, obviamente no genera ninguna dificultad porque se aplica el salario multiplicado por antigüedad) y en provincia de buenos aires tenemos que el sueldo va a recibir la incidencia proporcional del SAC y nos va a dar una suma que supera el tope de convenio, por lo tanto en este caso vamos a aplicar el tope de convenio y aún así vamos a tener un resultado mayor del monto que tenemos en capital.

Lo que hice fue transcribir los distintos supuestos que puedan presentarse en función de los distintos montos que puedan presentarse en función de los distintos montos que puedan dar.

En el cuarto caso entra a jugar el tope del fallo “Vizzoti” porque estamos hablando de un salario que excede bastante el límite de convenio. En este cuarto caso, en capitales va a aplicar la reducción del tope Vizzoti (el 33%) al sueldo bruto que percibe el empleado que de $12.000 nos queda $8.040 y eso lo multiplicamos por los años de antigüedad. En la Provincia de Buenos Aires antes de aplicar el límite de Vizzoti tenemos que adicionar la incidencia del SAC y luego recién ahí aplicar el 67% de Vizzoti.

Vemos que en todos los casos el monto calculado es mayor en Provincia que en Capital. Algunos más, en otros menos, pero en todos los casos recibe una indemnización por antigüedad mayor en Provincia de Buenos Aires que en la Ciudad de Buenos Aires.

Habitualmente se cree que por el hecho de que una persona está fuera del convenio no se aplica el tope. Esto no es así. Yo puedo tener un gerente que gana $20.000 pero debo aplicarle el tope de convenio de la actividad. No importa si está fuera o está convencionado, la ley me establece la obligación de aplicar el tope. Después entra el tema de si ese tope es confiscatorio o no, como en este caso vemos, un tope de convenio de $3.200 en un sueldo de $12.000 claramente es confiscatorio y entonces se toma el 67% de ese sueldo para base de cálculo.

El último caso es el de un salario afectado por el 66% del fallo Vizzoti una vez incluido el SAC. En la Ciudad de Buenos Aires el límite no afecta más del 33%, pero en Provincia de Buenos Aires con la incidencia del SAC se genera un nuevo límite y claramente eso nos muestra una nueva diferencia a favor del empleado en esta última jurisdicción.

El otro tema que tiene vinculación con la indemnización por antigüedad es el recurrente de pago de bonificaciones, premios o gratificaciones que no tienen una periodicidad mensual, obviamente. Entonces el interrogante que se plantea es –obviamente descartada la configuración de fraude- si es posible computar una de estas modificaciones en la base de cálculo.

Aquí otra vez hay dos criterios distintos en Capital y en Provincia pero están en sintonía con el tema del SAC. Obviamente para Capital con los mismos fundamentos no corresponde computar las bonificaciones premios y gratificaciones que no sean exigibles mensualmente. Mientras que en provincia de Buenos Aires el criterio es el opuesto, deben computarse cualquier bonificación, gratificación o premio que se pague aún en forma semestral o anual.

Una aclaración respecto al criterio de CABA es que si bien establece que no corresponde computar las bonificaciones, gratificaciones y premios, debe estar justificado el tipo de retribución. Corresponde liquidarla de una forma distinta a como se liquida el salario. Lo que se pretende es que el empleador no parcele la remuneración del empleado.

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