La factura electrónica para importadores y exportadores. Los incoterms

18 de abril de 2011

¿Cómo se realiza el cierre de factura y de permiso?

Dr. C. P. Jorge Delzart

Si no realizo el cierre de factura, el exportador, o el cierre del permiso no estoy en condiciones de cobrar el reintegro del premio que me dan por la exportación que realicé. El orden se puede realizar indistintamente, y los plazos, no existe un plazo para cerrarlo, siempre que sea admitida al permiso de embarque.

Se debe adherir al servicio, ingresar a la página web, con CUIT, con clave fiscal, voy a aceptar, voy a ir a administrador de relaciones, voy a ir a nueva relación, voy a seleccionar en este caso AFIP, servicios interactivos, y voy a seleccionar el servicio a en este caso factura electrónica de exportación, cierre de factura electrónica. Y si tengo que ceder permisos, factura electrónica de exportación, cierre de permisos. Siempre lo voy a adherir de esta manera. En el campo de representante voy a ingresar el CUIT del administrador, voy a seleccionar confirmar, voy a imprimir el formulario, voy a cerrar la página de Internet y cuando vuelva a ingresar, automáticamente voy a tener adherido el servicio tanto la factura electrónica como del permiso de embarque.

Ustedes van a ver que cuando hagamos la factura me van a preguntar si es previa o posterior al embarque, o sea si lo hago antes o después. Si es después va solicitar si o si la vinculación del permiso de embarque. Si la factura de confecciona de manera previa a la destinación aduanera o permiso de embarque ¿Cuándo lo voy a vincular? Al momento de la destinación aduanera.

¿Qué pasa cuando se emitan notas de crédito o notas de débito a esa factura? Deben reflejar de manera obligatoria los doce dígitos de la factura, los cuatro primeros, punto de venta, y los ocho siguientes el número de la factura, recuerden que es progresivo y correlativo. Pero si la factura la realizo posteriormente a la destinación aduanera, voy a informar el destino de la mercadería y los datos de la destinación, recordando que la destinación aduanera son siempre dieciséis dígitos, no mas ni menos, esta compuesto por el año, aduana, el tipo, el número de registro y el digito de control. En todos los casos voy a indicar el país de destino de la factura.

El cierre de la factura se hace, para realizar el cierre de la factura, debo contar con el conforme al post embarque presentada. Es la acción de consignar en la destinación de la exportación todos aquellos bultos que voy a embarcar para la mercadería que voy a despachar. La post embarque presentada es la declaración que presenta el exportador consignando realmente lo que salio, con respecto a la declaración jurada. Una vez que concluí la carga en esta solapa de factura, si asocie todos los permisos, recién ahí voy a comenzar a ceder los permisos y confirmándolo.

¿Qué pasa si no se produce ni la falta de cierre de la factura ni la falta del cierre del servicio? A través de mis operaciones aduaneras, todos aquellos que son exportadores e importadores pueden ingresar, al servicio mis operaciones aduaneras, y en beneficios, consultando la destinación, automáticamente me va a decir que bloqueos tiene. Y uno de los bloqueos que me puede aparecer es el CIPE, la falta de cierre de permisos, significa que la operación de exportación no esta concluida en el sistema informático MARIA y tampoco voy a tener ninguna opción para cobrar los reintegros.

El permiso de embarque lo voy a validar contra la base de datos de aduana, siempre va a estar vinculado a un país, destino de las mercaderías, ¿puedo cargar más de un permiso de embarque a una factura? Por supuesto, hasta 5 permisos de embarque se pueden cargar a un mismo comprobante. ¿Qué pasa con el cierre del permiso? ¿Hay un plazo para cerrar el permiso? No, no hay un plazo para cerrar el permiso, llamo a través de la solapa de cierre de permisos, llamo al numero de destinación y le doy confirmar, pero cuando yo de confirmar al permiso, no tengo posibilidad ninguna de vincularlo nuevamente a otra factura. Ese permiso esta completamente cerrado.

Acá lo que decía anteriormente, es un resumen de los bloqueos, el bloqueo CIPE, la falta de cierre de permiso, existen los bloqueos MOFA, cuando yo realizo una modificación de la factura después de que esta cerrada. ¿Qué pasa si omití asociar la factura y el permiso? Nunca mas voy a cobrar el reintegro? Les recuerdo, siendo dable destacar, que para cobrar el reintegro, el plazo es de 5 años, ese es el plazo que tengo para cobrarlo, para hincar las gestiones, no más. Pero si se produce esta situación deberé dirigirme a la aduana registro, a través de una Multinota explicando la situación, porque no realice ni cierre de factura ni cierre de permiso, la aduana registro lo va a mandar a la dirección de informática aduanera. Deberé consignar en la Multinota, los siguientes datos: los datos completos del CUIT del declarante, el permiso de embarque, el CUIT del exportador, el número de factura asociada, la fecha de emisión y el número de destinaciones aduaneras.

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