Artículo 118
- Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires |
Artículo
118 - Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires
Prescriben por el
transcurso de cinco (5) años las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación de
determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales regidas por este Código, y de
aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en él previstas, en el caso de
contribuyentes y responsables inscriptos como también en el de sujetos pasivos no
inscriptos que regularicen espontáneamente su situación.
Prescribe por el transcurso de cinco (5) años la acción de repetición de gravámenes y
sus accesorios a que se refiere el artículo 109°.
Los términos de prescripción quinquenal establecidos en el presente artículo,
comenzarán a correr para las obligaciones fiscales que se devenguen a partir del 1° de
enero de 1996.
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