Artículo 215
- Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires |
Artículo
215 - Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires
Los actos, contratos y
operaciones de carácter oneroso concertados en instrumentos públicos o privados, fuera
de la Provincia, también se encuentran sujetos al pago del impuesto en los siguientes
casos:
a) Cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados
en el territorio Provincial.
b) Cuando se produzcan efectos en la Provincia, por cualquiera
de los siguientes actos: aceptación, protesto, negociación, demanda de cumplimiento o
cumplimiento, siempre que no se haya pagado el impuesto en la jurisdicción donde se
instrumentan o no se justifique su exención en la misma.
c) Los contratos de suministro de materiales y equipos para la ejecución
de obras públicas en el país, que se formalicen en instrumentos separados del de la
ejecución de la obra, cuando en tales instrumentos conste que a la fecha de celebración
del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la Provincia o, no habiendo
constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor esté ubicado en
esa jurisdicción.
d) Las operaciones de compraventa de mercaderías (excepto automotores),
cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del
país y semovientes, registrados o no en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con
personería jurídica, cuando en los respectivos instrumentos o registros conste que a la
fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la Provincia
o, no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor
esté ubicado en esa jurisdicción.
e) Los contratos de prórroga del término de duración de sociedades con
domicilio social en la Provincia, tomando el importe del capital social sin considerar la
naturaleza y ubicación de los bienes que lo componen.
 |
|
|