Artículo 244 - Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 244 - Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires

En los contratos de concesión, sus cesiones o transferencias, o sus prórrogas otorgadas por cualquier autoridad, el impuesto se liquidará sobre el valor de la concesión o de los mayores valores resultantes.

Si no se determinara el valor, el impuesto se liquidará de conformidad con las normas del artículo 250º.


Cuando se establezca un plazo de cláusula de opción a una prórroga del mismo, ésta se computará a los efectos del impuesto de acuerdo con el artículo 249°.