Artículo 244
- Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires |
Artículo
244 - Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires
En los contratos de
concesión, sus cesiones o transferencias, o sus prórrogas otorgadas por cualquier
autoridad, el impuesto se liquidará sobre el valor de la concesión o de los mayores
valores resultantes.
Si no se determinara el valor, el impuesto se liquidará de conformidad con las normas del
artículo 250º.
Cuando se establezca un plazo de cláusula de opción a una prórroga del mismo, ésta se
computará a los efectos del impuesto de acuerdo con el artículo 249°.
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