Artículo 53
- Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires |
Artículo
53 - Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires
Incurrirán en
defraudación fiscal y serán pasibles de una multa graduable entre un cincuenta por
ciento (50%) y un trescientos por ciento (300%) del monto del gravamen defraudado al
Fisco:
a) Quienes realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación,
ocultación o, en general, cualquier maniobra consistente en ardid o engaño, cuya
finalidad sea la de producir la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales que
les incumben a ellos por deuda propia, o a terceros u otros sujetos responsables.
b) Los agentes de percepción o de retención que mantengan en su poder
impuestos percibidos o retenidos, después de haber vencido los plazos en que debieron
ingresarlos al Fisco.
|