Artículo 91
- Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires |
Artículo
91 - Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires
Contra las resoluciones
de la Autoridad de Aplicación, que determinen gravámenes, impongan multas, liquiden
intereses, rechacen repeticiones de impuestos o denieguen exenciones, el contribuyente o
responsable podrá interponer dentro de los quince (15) días de notificado, en forma
excluyente, uno de los siguientes recursos:
a) Reconsideración ante la Autoridad de Aplicación.
b) Apelación ante el Tribunal Fiscal, en aquellos casos en que el monto
de la obligación fiscal determinada, el de la multa aplicada o el del gravamen intentado
repetir, supere la cantidad de pesos MIL ($ 1.000).
En los supuestos que la resolución determine y sancione en forma conjunta, el monto a
considerar para abrir la competencia del Tribunal será el de la suma de ambos conceptos.
Cuando no haya determinación de monto subsistirá la opción del recurso de
reconsideración ante la Autoridad de Aplicación o el de apelación ante el Tribunal
Fiscal.
De no manifestarse en forma expresa que se recurre por reconsideración, se entenderá que
el contribuyente ha optado por el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de darse
las condiciones del monto mínimo establecido en este inciso.
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