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DICTAMEN D.A.T. 48/02
Buenos Aires, 30 de abril de 2002
Fuente: página web A.F.I.P.-D.G.I.
Dirección General Impositiva. Dirección de Asesoría Técnica.
Impuesto a las ganancias. Reorganización de sociedades. Fusión por absorción.
Permanencia de la participación en el capital de la continuadora.
La fusión por absorción, por parte de una sociedad con otra de la cual
es poseedora de la totalidad del capital, manteniéndose el capital de aquélla en poder
de los mismos accionistas, es una re-organización societaria encuadrada en los términos
del art. 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
I. Vienen las presentes actuaciones de la ex-Dirección de ... en virtud
de las discrepancias de criterio existentes entre distintas áreas que le dependen,
respecto al encuadramiento legal que corresponde dispensar en el impuesto a las ganancias
a la reorganización societaria llevada a cabo por las firmas D.D. S.A. y
L.L. S.A.A.I..
Concretamente solicita se analice si la reestructuración producida,
consistente en la absorción de la firma D.D. S.A. por parte de L.L.
S.A.A.I. , se encuentra encuadrada en los términos del art. 77 de la ley del
gravamen, toda vez que la sociedad absorbente posee al momento de la fusión el 100% del
capital de la absorbida.
Sobre el particular la División ... de la mencionada Dirección, opina
que la reorganización en cuestión no califica en los términos del art. 77 de la ley,
toda vez que al no participar los accionistas de D.D. S.A. en el capital de la
empresa incorporante -L.L. S.A.A.I. -, no cumple con lo normado en el art.
105, incs. a) y c), del decreto reglamentario de la ley del gravamen.
Por su parte, el Departamento ... entiende que la reorganización en
cuestión responde a las previsiones del inciso a) del art. 77 de la ley del impuesto
(... fusión de empresas preexistentes a través de una tercera que se forme o por
absorción de una de ellas ), ... atento a pertenecer la totalidad del capital
de la firma incorporada, en forma indirecta, a los accionistas de la firma
incorporante.
A su vez, obra en los actuados dictamen jurídico de la División
Jurídica del Departamento Técnico ... del área remitente que compartiendo el criterio
del área preopinante indica la aplicación del principio de la realidad económica (art.
2 de la Ley de Procedimientos Tributarios), en mérito a lo resuelto en el Dict. D.A.T.
31/96 y que ... dada la titularidad del total del capital accionario de D.D.
S.A. en cabeza de L.L. S.A.A.I., perdería virtualidad el criterio
expuesto por la División actuante, siendo que no parecería razonable determinar el
decaimiento de los beneficios previstos por el art. 77 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias.
Asimismo, en el mencionado dictamen jurídico se expresa también que
... el objeto que persigue la imposición de los requisitos del art. 105, incs. a) y
c), del decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias estaría justamente en
el asegurar que los beneficios tributarios que se conceden en la reorganización de
sociedades no pueden usufructuarse si las mismas importan operaciones con terceros
de las que deriven beneficios alcanzados por el tributo; situación que cabría descartar
en el marco de los presentes actuados ....
II. El art. 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece, en su
sexto párrafo, que se entiende por reorganización, entre otros supuestos, ... la
fusión de empresas preexistentes a través de una tercera que se forme o por absorción
de una de ellas ....
Asimismo, cabe recordar que el art. 105 del decreto reglamentario de ley
indica que, a los fines de la interpretación del concepto antes transcripto, se debe
entender por fusión de empresas ... cuando dos o más sociedades se disuelven, sin
liquidarse, para constituir una nueva o cuando una ya existente incorpora a otra u otra
que, sin liquidarse, son disueltas, siempre que por lo menos, en el primer supuesto, el
80% del capital de la nueva entidad al momento de la fusión corresponda a los titulares
de las antecesoras; en el caso de incorporación, el valor de la participación
correspondiente a los titulares de la o las sociedades incorporadas en el capital de la
incorporante será aquel que represente por lo menos el 80% (del capital de la o las
incorporadas ....
En función de ello la División ... de la Dirección de ... entiende que,
atento lo dispuesto en la norma reglamentaria antes transcripta, en el presente caso no se
configuraría un proceso de fusión dado ... que los accionistas de la empresa
D.D. S.A. no participan en el capital de la empresa incorporante, puesto que
según información suministrada por la empresa continuadora ésta era titular del 100%
del capital de la entidad incorporada en el momento de la reorganización.
Cabe entender aquí que la citada División efectúa una interpretación
literal de la norma, no compartiendo este servicio asesor tal razonamiento, atento que
como ya se ha expresado en otras oportunidades, corresponde, a los efectos de un correcto
análisis, hacer uso del método lógico de interpretación de la ley tributaria, según
el cual: Se quiere saber cuál es el espíritu de la norma o su ratio legis
(Curso de finanzas, derecho financiero y tributario , Héctor B. Villegas,
5ta. edición, Ediciones Depalma, pág. 168, Método lógico de
interpretación).
En tal sentido cabe también citar a Carlos M. Giuliani Fonrouge y Susana
Camila Navarrine, en su libro Procedimiento Tributario , 5a. edición,
Ediciones Depalma, quienes, al tratar la interpretación de las normas tributarias, citan
a la Corte Suprema cuando expresa: Que es jurisprudencia de esta Corte que por
encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación
judicial indagar lo que ellas dicen jurídicamente, y que si bien en esta indagación no
cabe prescindir de las palabras, tampoco corresponde atenerse rigurosamente a ellas cuando
la interpretación razonable y sistemática así lo requiera (Fallos, 241-227; 244-129;
263-227). Lo que importa no es seguir rígidas pautas gramaticales, sino computar el
significado jurídico profundo de las leyes (Fallos, 265-242), teniendo en cuenta su
contexto general y los fines que las informan (Fallos, 264-152; 265-256).
Precisamente, ante un caso análogo, este servicio utilizó el criterio de
interpretación lógico de las normas relativas a reorganización de entidades -Dict.
D.A.T.31/96- en el que se expresó ... cabe recordar que el espíritu que lleva a la
creación de la figura del art. 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, es evitar la
incidencia del gravamen en actos donde no se efectúan operaciones con terceros que
signifiquen la realización de un beneficio alcanzado por el mismo.
A la luz de esta interpretación cabe coincidir con las conclusiones
emanadas del dictamen jurídico obrante en los presentes actuados, en el sentido de que la
reorganización societaria llevada a cabo encuadra en el art. 77 de la ley del gravamen,
atento a que los accionistas de L.L. S.A.A.I. ya poseían indirectamente,
antes de la fusión, la titularidad del patrimonio de D.D. S.A. y por lo tanto
no hay terceros involucrados en la reestructuración societaria. No obstante, cabe aclarar
que este servicio asesor entiende que el presente caso configuraría una fusión por
absorción dentro de un conjunto económico, situación que estaría encuadrada en el inc.
c) del referido art. 77 (ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser
jurídicamente independientes, constituyen un mismo conjunto económico). Ello sin dejar
de hacer notar el necesario cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la ley y
su decreto reglamentario, no analizados en las presentes actuaciones.
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