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LEY 14.236 (p.p.)
Buenos Aires, 13 de octubre de 1953
B.O.: 16/10/57
Prescripción de aportes y contribuciones. Recursos de revocatoria y
apelación.
-PARTE PERTINENTE-
Art. 16 Las acciones por cobro de contribuciones, aportes,
multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a
los diez años.
Las acciones que aún no hubieren prescripto para la reclamación de
aportes y contribuciones se prescribirán a los diez años de la sanción de la presente
ley.
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