Ley 14.236 (p.p.)

LEY 14.236 (p.p.)
Buenos Aires, 13 de octubre de 1953
B.O.: 16/10/57

Prescripción de aportes y contribuciones. Recursos de revocatoria y apelación.

-PARTE PERTINENTE-


Art. 16 – Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años.

Las acciones que aún no hubieren prescripto para la reclamación de aportes y contribuciones se prescribirán a los diez años de la sanción de la presente ley.