Allanamientos
en estudios contables y el secreto profesional
Dr. C.P. Humberto J. Bertazza
Último tema que vamos a tratar previo al descanso.
El del allanamiento de los estudios contables y el del secreto profesional. Nosotros este
tema no lo hemos pensado desde el punto de vista de lo que es el allanamiento
domiciliario, no lo hemos pensado desde el punto de vista de las garantías
constitucionales, de la inviolabilidad de domicilio, si no que este tema es un tema mucho
más puntual.
Este tema está vinculado a que si una vez dispuesto el allanamiento al estudio contable,
dispuesto por el único que lo puede disponer, o sea por el juez, si una vez dispuesto,
debe anoticiarse al Consejo Profesional de tal hecho. Y la pregunta es justamente por el
problema del valor que está involucrado acá que es justamente con el secreto
profesional.
Análisis legislativo
Abogados versus contadores. Este tema, hay una vertiente distinta de la que se pueda
imaginar. Es la distinta legislación que existe en esta materia que alcanza a los
abogados o que alcanza a los contadores.
Porque en el caso de los abogados estamos mencionando la ley 23.187, esta ley es la que ha
creado el Colegio Público de Abogados, en cuya ley dispone, que en el caso de un
allanamiento en un estudio jurídico, debe darse el aviso correspondiente al Colegio
Público de Abogados, y de esta manera al darse el aviso, el abogado tiene derecho de
solicitar un veedor al Colegio Público como sucede normalmente.
¿Qué le pasa al contador publico? No tiene ninguna norma similar a la que tienen los
abogados. Y este es el problema que vamos a comentar. El tema está vinculado entonces al
secreto profesional. Sabemos que está legislado en el Código de Ética, que está
dispuesta por la Resolución 355/80 del Consejo Profesional (Código de Ética profesional
Consejo profesional de Ciencias Económicas) y por La ley de Actuación, la 466 (año 2000
ley de ejercicio profesional).
Y el secreto profesional sabemos que nace del conocimiento que adquiere una persona del
ejercicio de la profesión y del conocimiento de un oficio y tiene obligación de guardar
secreto porque la violación de guardar secreto implica un delito. El derecho al resguardo
a la intimidad, contemplado por el 1071 del Código Civil, y la violación de este derecho, es sancionado
por el artículo 156, del Código
Penal.
¿Cuál es la cuestión entonces, que queremos tratar en este tema? Dispuesto el
allanamiento a un estudio profesional, puede ocurrir que se secuestre documentación. De
esa documentación que se secuestre, puede ocurrir que se secuestre documentación ajena
al caso que se está fiscalizando.
Entre tanta documentación que hay que revisar, se puede escapar una documentación que
corresponda a otro cliente de ese estudio. Y entonces de esta manera se está produciendo
una violación al secreto profesional. Y ante eso, nada puede hacer el profesional.
Entonces acá empieza a juzgar la problemática del tema.
El Consejo no puede participar, porque no tiene una norma legal orgánica como la que
tienen los abogados, y al no poder participar, no tiene un veedor físico en estas
circunstancias, y al no tener esto, se puede dar el problema entonces del secuestro de la
documentación ajena, al objeto.
¿Cuáles son las experiencias en este tema? Entre los años 2006 y 2007 este Consejo
Profesional asistió a 71 allanamientos con veedores. Pero como ¿no decimos que el veedor
no va a estar, cómo se asistió a 71 allanamientos? Esto es así porque más allá de no
estar esa norma legal, este Consejo Profesional hizo una tarea de adoctrinamiento entre
las autoridades competentes, tratando que se aplique un criterio similar al que se aplica
a los abogados, aun sin tener esa norma legal.
Y en la práctica la AFIP en un caso concordó con el criterio. Que al pedir el
allanamiento que es justamente la que pide la intervención del Consejo Profesional, o los
allanamientos dispuestos por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo,
también tomaron un criterio similar a pesar de no tener una norma que la permita.
Otros como los vinculados a otro fuero, de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional, ante una diligencia similar del Consejo Profesional, llegaron a la
conclusión de que bajo ningún aspecto se puede dar origen a esta intervención, porque
falta la norma legal. Entonces ustedes ven como los distintos fueros han reaccionado en
forma distinta.
Pero este tema que estamos planteando ahora tiene una ración de oportunidad y el reciente
antecedente de una serie de allanamientos, son casi 90 que han sido impuestos a estudios
contables, donde el juez en lo penal tributario número 1 ha dispuesto que estos
allanamientos y ha dispuesto no dar noticia al Consejo Profesional porque no existe la
norma legal que lo obligue, como si existe en materia de abogados. Esta es la razón por
la cual hemos vuelto sobre el tema por un tema de este tipo.
Entonces aquí queremos terminar este tema con algunas pautas prácticas de aplicación en
los casos de allanamientos.
Pautas prácticas de
aplicación en los casos de allanamiento
Porque como hemos visto puede ocurrir que si algunos de nuestros estudios resulte allanado
puede haber o no noticia previa, de acuerdo a cual sea el fuero que en definitiva haya
dispuesto el allanamiento. En materia tributaria, como sabemos hay dos tipos de
allanamientos.
Los allanamientos hoy casi en un proceso de extinción, que son los primeros allanamientos
que son los procedimientos de la ley de procedimientos, los allanamientos del Contencioso
Administrativo, esos respecto de los cuales tenemos ese paraguas de la noticia, y los
allanamientos actuales, 99.99 de los allanamientos que son los dispuestos por los fueros
penales tributarios, respecto de los cuales esta noticia no existe.
Pero como consecuencia de las distintas situaciones podemos o no tener un anoticiamiento
al Consejo Profesional. En el caso que haya una notificación de la autoridad competente,
al Consejo Profesional, rápidamente explicamos como es el procedimiento, el Consejo
Profesional designa un veedor. Esto normalmente quien más anoticia es la AFIP al Consejo
Profesional, esto generalmente la noticia dos o tres días antes, de que va a haber un
allanamiento a un estudio. Obviamente no dice a qué estudio si no se perdiese todo el
sentido del allanamiento. Entonces el Consejo inmediatamente designa a un veedor, que lo
pasan a buscar por la puerta, con el auto de la AFIP, lo pasan a buscar y lo lleva
perfectamente custodiado al estudio profesional para este allanamiento.
Repaso: el allanamiento es a un domicilio, no a una persona. Ni a un contribuyente.
Siempre el allanamiento se hace a un domicilio. Justamente, como se hace al domicilio,
sito en Avenida Rivadavia 1355 4° B, tienen que tener el allanamiento
dispuesto, cual es el objeto del allanamiento.
Una vez que comienza el allanamiento, está el veedor, porque en este caso que estamos
mencionando se lo notifico. Se solicita la lectura en viva voz de la orden de
allanamiento, en definitiva es la orden con lo cual comienza toda la diligencia, el veedor
pide que en viva voz se lea. El veedor normalmente pide que se entregue copia de la orden
de allanamiento. No existe obligación de entregarla. Debe constar en el acta de
allanamiento que está existiendo tal veedor, debe constar la necesidad de la
verificación que se va a secuestrar, y esa documentación debe estar vinculada al objeto
del allanamiento.
Acá es donde aparecen los problemas. Cuando es allanado el domicilio perteneciente al
estudio profesional, empiezan a juntarse elementos y el contador dice este no, porque este
es de otro cliente. Este es de Di Mascio, este no es. Pero, ¿qué ocurre, el que esta a
cargo de la diligencia el que va a disponer si los secuestra o no? Entonces acá aparece
el rol del veedor del Consejo. Y el veedor del Consejo, cuya función no es la defensa al
matriculado, no es la defensa jurídica del matriculado ni de ningún tipo, si no es el
veedor del Consejo que esta velando por el secreto profesional. Esta es su función por
excelencia, en la medida que el secreto profesional esté comprometido.
Porque esta documentación corresponde a un tercero, entonces ahí, el veedor deja
constancia de eso. Pero el veedor tampoco lo puede decidir, si no lo está comandado el de
la diligencia del allanamiento. Entonces en el caso de que a pesar de todo eso, se
disponga el secuestro de toda esa documentación, el veedor pide que se deje constancia
que esa documentación involucra a Di Mascio que no es el contribuyente objeto del
allanamiento. Hasta ahí puede llegar el veedor, obviamente mas no puede.
Aquí aparece el problema de la delimitación de los papeles de trabajo, es que tipo de
documentación va a ser objeto del secuestro. Y acá es donde decimos que aparecen los
posibles conflictos. Insistimos con que el veedor observa el debido proceso de la
diligencia y a su vez, recordamos otro aspecto como pauta práctica, la posibilidad del
secuestro de computadoras de un estudio.
A veces nos preguntan: ¿puede ocurrir que en un allanamiento nos secuestren las
computadoras del estudio? Sí. Para esto, tienen que estar en la orden de allanamiento,
pero constando en la orden de allanamiento, puede ocurrir esta situación. Como ustedes
imaginan, en este caso tiene que dejarse claramente constancia en acta, porque en el caso
que se secuestre la computadora, van a estar todos los clientes del estudio, y entonces el
secreto llega al punto extremo. Por esa razón esto lo señalamos como aspectos
prácticos.
Conclusiones
Nuestra conclusión del tema: primero falta una norma legal, como si tienen los abogados
que han sido avanzados en esta materia. Segundo, señalamos la posibilidad de la
violación del secreto profesional. Con todos los problemas que esto tiene obviamente para
los profesionales. Tercera, pauta básica para todo aquel que sea objeto del allanamiento
respecto no hubo anoticiamiento al Consejo Profesional, es el derecho a requerir veedor al
Consejo. Y acá esto tiene que quedar perfectamente claro.
Una cosa es que el juez haya dispuesto que sobre la base de no haber una norma legal, no
se anoticia al Consejo, en cuya razón el Consejo previamente no está en conocimiento de
esta situación, pero otra cosa distinta, es el derecho que tiene el profesional una vez
que empieza el allanamiento a pedir al veedor. Y acá nadie se va a oponer.
Una cosa es cuando viene anoticiado el tema por la autoridad competente. Por el juez,
AFIP, etc. Pero otra cosa totalmente distinta es cuando esto no es así, y entonces el
profesional. Objeto de esta diligencia puede pedir el veedor al Consejo. Llama por
teléfono y pide Señores del Consejo, es objeto de un allanamiento, pido me manden un
veedor lo antes posible.
Esto no hay ningún tipo de problema respecto de este pedido. Este es el derecho que tiene
el profesional, esto es lo que tenemos que saber todos, el derecho que tenemos, mas allá
de la norma legal que no existe, pero también tenemos que saber, que tal solicitud no
implica demora en el inicio de la diligencia. No podemos decirle, señores no empiecen el
allanamiento hasta tanto no venga el veedor del Consejo. Peor de todas maneras, si,
tenemos que saber que este es el derecho que a todos nos asiste. Vamos a descansar y
continuamos. |