Actualidad Tributaria

8 de agosto de 2007

Allanamientos en estudios contables y el secreto profesional

Dr. C.P. Humberto J. Bertazza

Último tema que vamos a tratar previo al descanso. El del allanamiento de los estudios contables y el del secreto profesional. Nosotros este tema no lo hemos pensado desde el punto de vista de lo que es el allanamiento domiciliario, no lo hemos pensado desde el punto de vista de las garantías constitucionales, de la inviolabilidad de domicilio, si no que este tema es un tema mucho más puntual.

Este tema está vinculado a que si una vez dispuesto el allanamiento al estudio contable, dispuesto por el único que lo puede disponer, o sea por el juez, si una vez dispuesto, debe anoticiarse al Consejo Profesional de tal hecho. Y la pregunta es justamente por el problema del valor que está involucrado acá que es justamente con el secreto profesional.

Análisis legislativo

Abogados versus contadores. Este tema, hay una vertiente distinta de la que se pueda imaginar. Es la distinta legislación que existe en esta materia que alcanza a los abogados o que alcanza a los contadores.

Porque en el caso de los abogados estamos mencionando la ley 23.187, esta ley es la que ha creado el Colegio Público de Abogados, en cuya ley dispone, que en el caso de un allanamiento en un estudio jurídico, debe darse el aviso correspondiente al Colegio Público de Abogados, y de esta manera al darse el aviso, el abogado tiene derecho de solicitar un veedor al Colegio Público como sucede normalmente.

¿Qué le pasa al contador publico? No tiene ninguna norma similar a la que tienen los abogados. Y este es el problema que vamos a comentar. El tema está vinculado entonces al secreto profesional. Sabemos que está legislado en el Código de Ética, que está dispuesta por la Resolución 355/80 del Consejo Profesional (Código de Ética profesional Consejo profesional de Ciencias Económicas) y por La ley de Actuación, la 466 (año 2000 ley de ejercicio profesional).

Y el secreto profesional sabemos que nace del conocimiento que adquiere una persona del ejercicio de la profesión y del conocimiento de un oficio y tiene obligación de guardar secreto porque la violación de guardar secreto implica un delito. El derecho al resguardo a la intimidad, contemplado por el 1071 del Código Civil, y la violación de este derecho, es sancionado por el artículo 156, del Código Penal.

¿Cuál es la cuestión entonces, que queremos tratar en este tema? Dispuesto el allanamiento a un estudio profesional, puede ocurrir que se secuestre documentación. De esa documentación que se secuestre, puede ocurrir que se secuestre documentación ajena al caso que se está fiscalizando.

Entre tanta documentación que hay que revisar, se puede escapar una documentación que corresponda a otro cliente de ese estudio. Y entonces de esta manera se está produciendo una violación al secreto profesional. Y ante eso, nada puede hacer el profesional. Entonces acá empieza a juzgar la problemática del tema.

El Consejo no puede participar, porque no tiene una norma legal orgánica como la que tienen los abogados, y al no poder participar, no tiene un veedor físico en estas circunstancias, y al no tener esto, se puede dar el problema entonces del secuestro de la documentación ajena, al objeto.

¿Cuáles son las experiencias en este tema? Entre los años 2006 y 2007 este Consejo Profesional asistió a 71 allanamientos con veedores. Pero como ¿no decimos que el veedor no va a estar, cómo se asistió a 71 allanamientos? Esto es así porque más allá de no estar esa norma legal, este Consejo Profesional hizo una tarea de adoctrinamiento entre las autoridades competentes, tratando que se aplique un criterio similar al que se aplica a los abogados, aun sin tener esa norma legal.

Y en la práctica la AFIP en un caso concordó con el criterio. Que al pedir el allanamiento que es justamente la que pide la intervención del Consejo Profesional, o los allanamientos dispuestos por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, también tomaron un criterio similar a pesar de no tener una norma que la permita.

Otros como los vinculados a otro fuero, de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, ante una diligencia similar del Consejo Profesional, llegaron a la conclusión de que bajo ningún aspecto se puede dar origen a esta intervención, porque falta la norma legal. Entonces ustedes ven como los distintos fueros han reaccionado en forma distinta.

Pero este tema que estamos planteando ahora tiene una ración de oportunidad y el reciente antecedente de una serie de allanamientos, son casi 90 que han sido impuestos a estudios contables, donde el juez en lo penal tributario número 1 ha dispuesto que estos allanamientos y ha dispuesto no dar noticia al Consejo Profesional porque no existe la norma legal que lo obligue, como si existe en materia de abogados. Esta es la razón por la cual hemos vuelto sobre el tema por un tema de este tipo.

Entonces aquí queremos terminar este tema con algunas pautas prácticas de aplicación en los casos de allanamientos.

Pautas prácticas de aplicación en los casos de allanamiento

Porque como hemos visto puede ocurrir que si algunos de nuestros estudios resulte allanado puede haber o no noticia previa, de acuerdo a cual sea el fuero que en definitiva haya dispuesto el allanamiento. En materia tributaria, como sabemos hay dos tipos de allanamientos.

Los allanamientos hoy casi en un proceso de extinción, que son los primeros allanamientos que son los procedimientos de la ley de procedimientos, los allanamientos del Contencioso Administrativo, esos respecto de los cuales tenemos ese paraguas de la noticia, y los allanamientos actuales, 99.99 de los allanamientos que son los dispuestos por los fueros penales tributarios, respecto de los cuales esta noticia no existe.

Pero como consecuencia de las distintas situaciones podemos o no tener un anoticiamiento al Consejo Profesional. En el caso que haya una notificación de la autoridad competente, al Consejo Profesional, rápidamente explicamos como es el procedimiento, el Consejo Profesional designa un veedor. Esto normalmente quien más anoticia es la AFIP al Consejo Profesional, esto generalmente la noticia dos o tres días antes, de que va a haber un allanamiento a un estudio. Obviamente no dice a qué estudio si no se perdiese todo el sentido del allanamiento. Entonces el Consejo inmediatamente designa a un veedor, que lo pasan a buscar por la puerta, con el auto de la AFIP, lo pasan a buscar y lo lleva perfectamente custodiado al estudio profesional para este allanamiento.

Repaso: el allanamiento es a un domicilio, no a una persona. Ni a un contribuyente. Siempre el allanamiento se hace a un domicilio. Justamente, como se hace al domicilio, sito en Avenida Rivadavia 1355 4° “B”, tienen que tener el allanamiento dispuesto, cual es el objeto del allanamiento.

Una vez que comienza el allanamiento, está el veedor, porque en este caso que estamos mencionando se lo notifico. Se solicita la lectura en viva voz de la orden de allanamiento, en definitiva es la orden con lo cual comienza toda la diligencia, el veedor pide que en viva voz se lea. El veedor normalmente pide que se entregue copia de la orden de allanamiento. No existe obligación de entregarla. Debe constar en el acta de allanamiento que está existiendo tal veedor, debe constar la necesidad de la verificación que se va a secuestrar, y esa documentación debe estar vinculada al objeto del allanamiento.

Acá es donde aparecen los problemas. Cuando es allanado el domicilio perteneciente al estudio profesional, empiezan a juntarse elementos y el contador dice este no, porque este es de otro cliente. Este es de Di Mascio, este no es. Pero, ¿qué ocurre, el que esta a cargo de la diligencia el que va a disponer si los secuestra o no? Entonces acá aparece el rol del veedor del Consejo. Y el veedor del Consejo, cuya función no es la defensa al matriculado, no es la defensa jurídica del matriculado ni de ningún tipo, si no es el veedor del Consejo que esta velando por el secreto profesional. Esta es su función por excelencia, en la medida que el secreto profesional esté comprometido.

Porque esta documentación corresponde a un tercero, entonces ahí, el veedor deja constancia de eso. Pero el veedor tampoco lo puede decidir, si no lo está comandado el de la diligencia del allanamiento. Entonces en el caso de que a pesar de todo eso, se disponga el secuestro de toda esa documentación, el veedor pide que se deje constancia que esa documentación involucra a Di Mascio que no es el contribuyente objeto del allanamiento. Hasta ahí puede llegar el veedor, obviamente mas no puede.

Aquí aparece el problema de la delimitación de los papeles de trabajo, es que tipo de documentación va a ser objeto del secuestro. Y acá es donde decimos que aparecen los posibles conflictos. Insistimos con que el veedor observa el debido proceso de la diligencia y a su vez, recordamos otro aspecto como pauta práctica, la posibilidad del secuestro de computadoras de un estudio.

A veces nos preguntan: ¿puede ocurrir que en un allanamiento nos secuestren las computadoras del estudio? Sí. Para esto, tienen que estar en la orden de allanamiento, pero constando en la orden de allanamiento, puede ocurrir esta situación. Como ustedes imaginan, en este caso tiene que dejarse claramente constancia en acta, porque en el caso que se secuestre la computadora, van a estar todos los clientes del estudio, y entonces el secreto llega al punto extremo. Por esa razón esto lo señalamos como aspectos prácticos.

Conclusiones

Nuestra conclusión del tema: primero falta una norma legal, como si tienen los abogados que han sido avanzados en esta materia. Segundo, señalamos la posibilidad de la violación del secreto profesional. Con todos los problemas que esto tiene obviamente para los profesionales. Tercera, pauta básica para todo aquel que sea objeto del allanamiento respecto no hubo anoticiamiento al Consejo Profesional, es el derecho a requerir veedor al Consejo. Y acá esto tiene que quedar perfectamente claro.

Una cosa es que el juez haya dispuesto que sobre la base de no haber una norma legal, no se anoticia al Consejo, en cuya razón el Consejo previamente no está en conocimiento de esta situación, pero otra cosa distinta, es el derecho que tiene el profesional una vez que empieza el allanamiento a pedir al veedor. Y acá nadie se va a oponer.

Una cosa es cuando viene anoticiado el tema por la autoridad competente. Por el juez, AFIP, etc. Pero otra cosa totalmente distinta es cuando esto no es así, y entonces el profesional. Objeto de esta diligencia puede pedir el veedor al Consejo. Llama por teléfono y pide Señores del Consejo, es objeto de un allanamiento, pido me manden un veedor lo antes posible.

Esto no hay ningún tipo de problema respecto de este pedido. Este es el derecho que tiene el profesional, esto es lo que tenemos que saber todos, el derecho que tenemos, mas allá de la norma legal que no existe, pero también tenemos que saber, que tal solicitud no implica demora en el inicio de la diligencia. No podemos decirle, señores no empiecen el allanamiento hasta tanto no venga el veedor del Consejo. Peor de todas maneras, si, tenemos que saber que este es el derecho que a todos nos asiste. Vamos a descansar y continuamos.

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