Tratamiento de las sociedades en el Nuevo Código Civil y Comercial Unificado

19 de agosto de 2015

Preguntas y Respuestas

Dr. C. P. Juan Carlos Repila

Bueno, acá hay una pregunta donde dice “¿podría aclarar que sociedades pueden formar una SAU, O sea una sociedad anónima unipersonal, y cuáles no?” Bueno, lo único que dice el artículo 1ro es que una sociedad unipersonal no puede estar formada por otra sociedad unipersonal, pero no dice tras cosa, el resto de las sociedades pueden integrar, son personas, pueden integrar una sociedad anónima unipersonal. ¿Puedo seguir?

Dice” ¿las SAU por ser anónimas están grabadas como las demás sociedades anónimas en la Ley de Impuesto a las ganancias?” No ha habido nada, esto es una Comisión de Estudios Societarios, pero desde mi punto de vista profesional no hay ninguna duda que van a estar grabadas como cualquier sociedad anónima a la tasa del 35%.

Dice “Entendí que las SAU, o sea las sociedades anónimas unipersonales no podían participar en otras sociedades”, no, no pueden participar en otra sociedad anónima unipersonal, pueden participar como dice acá que habla de Holding, puede ser un holding o participar en otras sociedades, no hay ningún inconveniente.

Bueno, hay una que viene con dos componentes, ¿la sociedad de hecho sin contrato escrito entra en la sección IV o debe ser escrito? No, la sociedad de hecho justamente tiene esa característica de ser de hecho, y existe haya o no contrato, más el contrato no tiene mayor importancia en la sociedad de hecho, asique no tiene necesidad sigue siendo sociedad de hecho y está incluida en la Sección IV como lo tenemos hasta ahora en forma genérica, sin que la sociedad la llame más como la llamaba hasta ahora, sociedad de hecho. No le da ningún nombre. Impositivamente tributaran bueno lo mismo que dijo el Dr. Repila esto no es un ámbito impositivo, pero van a tributar como hasta ahora ala sociedades de hecho, en cabeza de los socios, no en cabeza de la sociedad, estamos hablando de Impuesto a las Ganancias, como hasta ahora uno de los socios hace la presentación e informa la participación de los restantes, pero eso no va a variar.

¿Puede una cosa? Una aclaración con respecto a las sociedades de hecho, hasta ahora todos los contratos que veíamos se hacían eran de ¿? Absoluta por el artículo 17, el ¿? De hecho era típico, no se encuadraba en ningún lado, el 17 decía que cualquier contrato atípico es nulo. De nulidad absoluta ni siquiera subsanable, por ende inoponible entre socios, se hacía porque solamente algún organismo lo pedía o porque a veces entre los socios se quedaban tranquilos con algo escrito, aun sabiendo o sin saber que si lo quisieran ejecutar judicialmente era lo mismo que nada. Con la nueva Ley cambia, porque la sociedad típica, el 17 dice que vamos a ser no se somete a los tipos, no dice que es nula, dice que se somete a la Sección IV, y en la Sección IV dice que el contrato es oponible entre socios, con lo cual el contrato de sociedad de hecho, pasa a ser oponible entre socios con lo cual puede tener sentido que los socios escriban algo. Mi consejo es que si van a escribir algo, escriban de las sociedades que conocemos, aunque no reinscriban. Pero si quieren escribir otra cosa, pueden, es válido y aun lo que yo les decía de cierta oponibilidad a terceros que lo conozcan, con lo cual cambia bastante tenerlo o no, ahora.

Está bien, no está obligado pero es recomendable. ¿Las sociedades de hecho hoy irregular tiene obligación de adquirir algún tipo societario? No. se pueden mantener como hasta ahora, es una cuestión de elección si prefieren normalizar su situación, exactamente igual que hasta ahora, en cualquier momento se podían regularizar las sociedades de este tipo, no es obligatorio. Y ¿si no lo hacen pasan a ser SAU? No, de ninguna manera, ese tema de conversión a SAU de pleno derecho era, hubo dos casos específicos que ya se mencionaron, no es en el caso de una sociedad de hecho o irregular, de ninguna manera.

¿Una sociedad anónima que fue dada de baja por la IGJ, seguramente no fue dada de baja, está en el registro de sociedades inactivas, por no haber presentado el re empadronamiento, tiene que hacer todos los trámites como si fuera una nueva? No, no tiene el tratamiento de una sociedad de la sección IV, sigue siendo una sociedad anónima que está en esa situación irregular de estar en el registro de entidades inactivas, y tiene que resolver su problema de salir del registro de entidades inactivas y pasar a ser activa a través de lo que sustituye ahora el equivalente al re empadronamiento no hecho, es un re empadronamiento con otro nombre pero tiene que hacerlo. O no sé, abandonar la sociedad, eso no es lo normal. Bueno, ¿debe los balances? Si claro, tendrá que regularizar la presentación de balances y todo lo demás, junto con el re empadronamiento que ahora es simplemente sacarlo del registro de entidades inactivas. ¿Qué sucede con los comerciantes que estaban inscriptos como tal en el registro público de comercio, o sea la matrícula de comerciante que estaba regida por el Código de Comercio? Creo que ya no existe más.

No, no existe porque no existe no voy a decir que no existe el comerciante, el comerciante esta en todos lados, el comerciante no tiene ahora un régimen distinto del no comerciante, ahora tenemos un Código Civil y Comercial para idénticas normas para comerciantes y no comerciantes. El tema es que acá subyace porque no lo podemos abordar porque excede esta charla, y además hay Comisiones del Consejo más acorde a ella, el tema es llevar libros porque normalmente los que se inscriben como comerciantes individuales suele ser por la existencia de algún organismo, de turismo, etc., de presentar estados contables.

El nuevo régimen lo que dice es que puede llevar libros, exige los empresarios, no habla del comerciante individual, no dice empresarios acá pero la definición es como empresarios, el 320 si no me equivoco, y también el que voluntariamente lo quiere hacer. Y para eso debe inscribirse en un registro de personas que llevan libros, no es inscribirse como comerciante, ahora ¿Cómo se va a regular? No sé en este punto porque no llegue a desmenuzar la 7 hasta el final, y para eso vuelvo a hacer la propaganda de la reunión que tenemos el próximo 23, no sé si resolvió algo pero debería crear un registro nuevo, el de comerciantes ya no tiene sentido, deviene absurdo, un registro de quienes quieren llevar libros, que podemos sumar a los consorcios de propiedad horizontal que ahora están obligados, a una cantidad de obligados, es un registro distinto que no implica matricula sino solo poder rubricar libros. La lógica es que se cree este registro y que el comerciante ya no es comerciante sino sujeto que voluntariamente quiere llevar libros, que este ahí. El tiempo dirá como se va resolviendo, pero despareció toda la matricula del comerciante porque desapareció con el Código de Comercio. El Código Civil la única obligación del comerciante que tradujo es la rendición de cuentas ampliada a comerciantes y no comerciantes.

Todas las normas del viejo estatuto de comerciante desaparecieron. Y la categoría comerciante desapareció como categoría, no como comerciante digamos el que lo ejerce el comercio, no podemos limpiarlo, pero tiene una categoría jurídica distinta de la persona Civil. Quizás tratando de leer el nuevo ordenamiento y el sentido, es que hoy empieza a perder un poco el sentido de comerciante y no comerciante, y quizás la gran división es consumidor versus empresario, con todas las normas del derecho del consumidor que trae el Código.

Yo tengo una, las sociedades accidentales, ¿si se inscriben o no se inscriben? Las sociedades accidentales es muy utilizadas en el ámbito agropecuario, ¿Dónde se asocian? Solo por una campaña y sin cumplir con los plazos mínimos exigidos… hasta ahora no se inscribían, la sociedad accidental era justamente accidental, que no se exteriorizaba, era un contrato, más allá de que estaba la Ley de sociedades, donde era una sola persona la que exteriorizaba la actividad y la cumplía en nombre propio en interés ajeno. Con el régimen nuevo no cambia nada, el contrato pasa a estar en el Código Civil, el artículo 144 y algo, es el primero, están las normas generales y atrás el negocio en participación que es lo mismo, es una ventaja que puede o no ser accidental. Porque hoy tenía que ser accidental, ahora puede durar muchos años o no, las ¿? Lo decidirá, y tampoco se inscribe. Los contratos asociativos, es el único que no se inscribe. ¿Por qué? No deja de ser un contrato entre partes donde no hay vocación de exteriorizarlo, acuerdan entre partes que va a poner cada uno, como se va a repartir pero el que actúa es un gestor en nombre de todos.

Bueno, creo que no tenemos más preguntas, les agradezco, los invito a todos los que están interesados en estos temas a las reuniones de la Comisión, segundos y cuartos lunes de cada mes 18:30 acá en el Consejo, son abiertos, están invitados todos, y también los invito a la reunión del 23 de septiembre, donde nos vamos a dedicar no a todo esto, sino exclusivamente a la Resolución 7 y vamos a contar con la palabra de gente de la Inspección General de Justicia, que creo que para interpretar nada mejor que ellos.

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