Preguntas y Respuestas
Dr. C. P. Juan Carlos Repila
Bueno, acá hay una pregunta donde dice “¿podría aclarar que sociedades
pueden formar una SAU, O sea una sociedad anónima unipersonal, y cuáles
no?” Bueno, lo único que dice el artículo 1ro es que una sociedad
unipersonal no puede estar formada por otra sociedad unipersonal, pero
no dice tras cosa, el resto de las sociedades pueden integrar, son
personas, pueden integrar una sociedad anónima unipersonal. ¿Puedo
seguir?
Dice” ¿las SAU por ser anónimas están grabadas como las demás sociedades
anónimas en la Ley de Impuesto a las ganancias?” No ha habido nada, esto
es una Comisión de Estudios Societarios, pero desde mi punto de vista
profesional no hay ninguna duda que van a estar grabadas como cualquier
sociedad anónima a la tasa del 35%.
Dice “Entendí que las SAU, o sea las sociedades anónimas unipersonales
no podían participar en otras sociedades”, no, no pueden participar en
otra sociedad anónima unipersonal, pueden participar como dice acá que
habla de Holding, puede ser un holding o participar en otras sociedades,
no hay ningún inconveniente.
Bueno, hay una que viene con dos componentes, ¿la sociedad de hecho sin
contrato escrito entra en la sección IV o debe ser escrito? No, la
sociedad de hecho justamente tiene esa característica de ser de hecho, y
existe haya o no contrato, más el contrato no tiene mayor importancia en
la sociedad de hecho, asique no tiene necesidad sigue siendo sociedad de
hecho y está incluida en la Sección IV como lo tenemos hasta ahora en
forma genérica, sin que la sociedad la llame más como la llamaba hasta
ahora, sociedad de hecho. No le da ningún nombre. Impositivamente
tributaran bueno lo mismo que dijo el Dr. Repila esto no es un ámbito
impositivo, pero van a tributar como hasta ahora ala sociedades de
hecho, en cabeza de los socios, no en cabeza de la sociedad, estamos
hablando de Impuesto a las Ganancias, como hasta ahora uno de los socios
hace la presentación e informa la participación de los restantes, pero
eso no va a variar.
¿Puede una cosa? Una aclaración con respecto a las sociedades de hecho,
hasta ahora todos los contratos que veíamos se hacían eran de ¿?
Absoluta por el artículo 17, el ¿? De hecho era típico, no se encuadraba
en ningún lado, el 17 decía que cualquier contrato atípico es nulo. De
nulidad absoluta ni siquiera subsanable, por ende inoponible entre
socios, se hacía porque solamente algún organismo lo pedía o porque a
veces entre los socios se quedaban tranquilos con algo escrito, aun
sabiendo o sin saber que si lo quisieran ejecutar judicialmente era lo
mismo que nada. Con la nueva Ley cambia, porque la sociedad típica, el
17 dice que vamos a ser no se somete a los tipos, no dice que es nula,
dice que se somete a la Sección IV, y en la Sección IV dice que el
contrato es oponible entre socios, con lo cual el contrato de sociedad
de hecho, pasa a ser oponible entre socios con lo cual puede tener
sentido que los socios escriban algo. Mi consejo es que si van a
escribir algo, escriban de las sociedades que conocemos, aunque no
reinscriban. Pero si quieren escribir otra cosa, pueden, es válido y aun
lo que yo les decía de cierta oponibilidad a terceros que lo conozcan,
con lo cual cambia bastante tenerlo o no, ahora.
Está bien, no está obligado pero es recomendable. ¿Las sociedades de
hecho hoy irregular tiene obligación de adquirir algún tipo societario?
No. se pueden mantener como hasta ahora, es una cuestión de elección si
prefieren normalizar su situación, exactamente igual que hasta ahora, en
cualquier momento se podían regularizar las sociedades de este tipo, no
es obligatorio. Y ¿si no lo hacen pasan a ser SAU? No, de ninguna
manera, ese tema de conversión a SAU de pleno derecho era, hubo dos
casos específicos que ya se mencionaron, no es en el caso de una
sociedad de hecho o irregular, de ninguna manera.
¿Una sociedad anónima que fue dada de baja por la IGJ, seguramente no
fue dada de baja, está en el registro de sociedades inactivas, por no
haber presentado el re empadronamiento, tiene que hacer todos los
trámites como si fuera una nueva? No, no tiene el tratamiento de una
sociedad de la sección IV, sigue siendo una sociedad anónima que está en
esa situación irregular de estar en el registro de entidades inactivas,
y tiene que resolver su problema de salir del registro de entidades
inactivas y pasar a ser activa a través de lo que sustituye ahora el
equivalente al re empadronamiento no hecho, es un re empadronamiento con
otro nombre pero tiene que hacerlo. O no sé, abandonar la sociedad, eso
no es lo normal. Bueno, ¿debe los balances? Si claro, tendrá que
regularizar la presentación de balances y todo lo demás, junto con el re
empadronamiento que ahora es simplemente sacarlo del registro de
entidades inactivas. ¿Qué sucede con los comerciantes que estaban
inscriptos como tal en el registro público de comercio, o sea la
matrícula de comerciante que estaba regida por el Código de Comercio?
Creo que ya no existe más.
No, no existe porque no existe no voy a decir que no existe el
comerciante, el comerciante esta en todos lados, el comerciante no tiene
ahora un régimen distinto del no comerciante, ahora tenemos un Código
Civil y Comercial para idénticas normas para comerciantes y no
comerciantes. El tema es que acá subyace porque no lo podemos abordar
porque excede esta charla, y además hay Comisiones del Consejo más
acorde a ella, el tema es llevar libros porque normalmente los que se
inscriben como comerciantes individuales suele ser por la existencia de
algún organismo, de turismo, etc., de presentar estados contables.
El nuevo régimen lo que dice es que puede llevar libros, exige los
empresarios, no habla del comerciante individual, no dice empresarios
acá pero la definición es como empresarios, el 320 si no me equivoco, y
también el que voluntariamente lo quiere hacer. Y para eso debe
inscribirse en un registro de personas que llevan libros, no es
inscribirse como comerciante, ahora ¿Cómo se va a regular? No sé en este
punto porque no llegue a desmenuzar la 7 hasta el final, y para eso
vuelvo a hacer la propaganda de la reunión que tenemos el próximo 23, no
sé si resolvió algo pero debería crear un registro nuevo, el de
comerciantes ya no tiene sentido, deviene absurdo, un registro de
quienes quieren llevar libros, que podemos sumar a los consorcios de
propiedad horizontal que ahora están obligados, a una cantidad de
obligados, es un registro distinto que no implica matricula sino solo
poder rubricar libros. La lógica es que se cree este registro y que el
comerciante ya no es comerciante sino sujeto que voluntariamente quiere
llevar libros, que este ahí. El tiempo dirá como se va resolviendo, pero
despareció toda la matricula del comerciante porque desapareció con el
Código de Comercio. El Código Civil la única obligación del comerciante
que tradujo es la rendición de cuentas ampliada a comerciantes y no
comerciantes.
Todas las normas del viejo estatuto de comerciante desaparecieron. Y la
categoría comerciante desapareció como categoría, no como comerciante
digamos el que lo ejerce el comercio, no podemos limpiarlo, pero tiene
una categoría jurídica distinta de la persona Civil. Quizás tratando de
leer el nuevo ordenamiento y el sentido, es que hoy empieza a perder un
poco el sentido de comerciante y no comerciante, y quizás la gran
división es consumidor versus empresario, con todas las normas del
derecho del consumidor que trae el Código.
Yo tengo una, las sociedades accidentales, ¿si se inscriben o no se
inscriben? Las sociedades accidentales es muy utilizadas en el ámbito
agropecuario, ¿Dónde se asocian? Solo por una campaña y sin cumplir con
los plazos mínimos exigidos… hasta ahora no se inscribían, la sociedad
accidental era justamente accidental, que no se exteriorizaba, era un
contrato, más allá de que estaba la Ley de sociedades, donde era una
sola persona la que exteriorizaba la actividad y la cumplía en nombre
propio en interés ajeno. Con el régimen nuevo no cambia nada, el
contrato pasa a estar en el Código Civil, el artículo 144 y algo, es el
primero, están las normas generales y atrás el negocio en participación
que es lo mismo, es una ventaja que puede o no ser accidental. Porque
hoy tenía que ser accidental, ahora puede durar muchos años o no, las ¿?
Lo decidirá, y tampoco se inscribe. Los contratos asociativos, es el
único que no se inscribe. ¿Por qué? No deja de ser un contrato entre
partes donde no hay vocación de exteriorizarlo, acuerdan entre partes
que va a poner cada uno, como se va a repartir pero el que actúa es un
gestor en nombre de todos.
Bueno, creo que no tenemos más preguntas, les agradezco, los invito a
todos los que están interesados en estos temas a las reuniones de la
Comisión, segundos y cuartos lunes de cada mes 18:30 acá en el Consejo,
son abiertos, están invitados todos, y también los invito a la reunión
del 23 de septiembre, donde nos vamos a dedicar no a todo esto, sino
exclusivamente a la Resolución 7 y vamos a contar con la palabra de
gente de la Inspección General de Justicia, que creo que para
interpretar nada mejor que ellos. |