Reglamentación de beneficio para contribuyentes cumplidores
Dr. C. P. Carlos A. Abeledo
La reglamentación de contribuyentes cumplidores y ahí me retrotraigo a
una frase que en otra exposición tuve con este tema, es una de los
costados más plausibles que tiene esta ley de dar beneficios a
cumplidores. Pero ojo de nuevo, uno se pone a pensar en el día después y
digo el beneficio tiene que ser generoso porque lo que se está es
calificando una conducta y premiándola.
El beneficio no tiene que ser inocente, o sea aquellas personas que se
escudan como buenos cumplidores y realmente no lo son pero tampoco tiene
que ser mezquino, buscar alguna vuelta para que uno no sea buen
cumplidor. La verdad que si uno fue muy publicitado que a partir de esta
semana uno podía entrar en la página web con su clave fiscal y uno
miraba en el tercer, el día lunes que el día lunes con toda la ansiedad
que tenemos y toda la atención, entramos a la mañana temprano y todavía
no estaba habilitado esa tercera posibilidad de sinceramiento y cuando
uno entraba alrededor del mediodía se encontraba con que puede ser que
la base de datos que use la AFIP no esté lo suficientemente limpia, no
base de datos propia sino cuando agrega en otra base de datos como por
ejemplo puede ser algún registro del automotor y se puede dar el caso de
que a uno le sigan figurando bienes que uno ya se desprendió y ahí
figuran como bienes no declarados, mírenlo porque lo que figura dice
activos no declarados, o sea que ya hay una pre calificación de
conducta.
Uno se pone a pensar y dice “¿Cuánto uno va a tener que sortear para
demostrar que fue buen cumplidor máxime teniendo en cuenta que tenemos
en el horizonte, si bien la Resolución 3923 lo postergó por unos días,
pero tenemos en el horizonte el segundo anticipo de Bienes Personales
que debió haber vencido el 16, 17 y 18 de agosto y que ahora va a
venceré el 25 de agosto, pero uno recién puede reclamar o inscribirse
como buen cumplidor a partir del 16, es una carrera contra reloj o sino
uno va a tener que llegar al 25 de agosto de si cumplir con algo que no
debiera cumplir que es el pago del segundo anticipo de Bienes Personales
o entrar en alguna mora esperando que después se subsane en el futuro.
Hablando con algún alto funcionario de la administración federal el día
de ayer me comentaba que la intención de ese espacio de sinceramiento es
para decir lo que la AFIP tiene de uno pero que no sería óbice para
otorgar el beneficio de buen cumplidor que va por cuerda separada que
tiene que ver con el cumplimiento del 2014 y 2015 como vamos a ver en un
minuto. Pero tengamos en cuenta por eso les digo, no que hagan una
carrera al llegar a sus lugares de trabajo para entrar a verificar esto
si no lo hicieron pero ténganlo en cuenta porque pareciera que todos los
días va a haber novedades en esto.
Artículo 63 contribuyentes que hayan cumplido. Habla de la cancelación
total al contado con incorporación a planes generales de pago de las
deudas anteriores al 22/08/2016, le pone un tope. Habla de los períodos
2014 y 2015 de las presentaciones de declaraciones juradas
determinativas. Es importante la palabra determinativas porque las
informativas no entran, muchas personas preguntaban aquellos empleados
en relación de dependencia que hacen declaraciones juradas informativas
tanto de Bienes Personales como de Ganancia Régimen Simplificado, acá
entran solamente las determinativas.
Hay que dar un domicilio fiscal electrónico y un número de teléfono que
pareciera que es celular porque en algún momento habla de que van a
mandar sms y el fijo todavía sms, al menos los que yo conozco no lo
pueden recibir. En los responsables sustitos se aclara que el buen
cumplimiento da sobre su obligación de responsable sustituto. Cuando
habla de responsable sustituto la norma.
El artículo 64 plazo hasta acogerse para ser buen cumplidor es hasta el
31/03/2017 pero seguramente va a ser antes si uno quiere dejar de pagar
como decía antes los anticipos de Bienes Personales y uno tiene la
posibilidad de que si pagó el primer anticipo que debió haberlo pagado
tres posibilidades, una es la devolución directamente indicando la CBU,
la segunda es la acreditación en cuenta para utilizarlo con otras
obligaciones fiscales, la tercera es la del responsable sustituto y
aquellos que sean buenos cumplidores y que no paguen Bienes Personales
tiene la posibilidad de solicitar la devolución del Impuesto a las
Ganancias correspondiente a la primera cuota del Sueldo Anual
Complementario del año 2016 que ahí lo va a tener que informar en el
SIRADIG y va a tener que figurar en el recibo de sueldo.
Condiciones que uno tiene que tener para ser considerado buen cumplidor.
Habla de las deudas que corresponden cuando habla de todo eso que uno no
tiene que tener deudas están circunscriptos a los períodos fiscales 2014
y 2015 que hayan sido canceladas y hayan sido incorporadas en planes de
facilidades de pago. |