Actualidad Tributaria

10 de agosto de 2016

Reglamentación de beneficio para contribuyentes cumplidores

Dr. C. P. Carlos A. Abeledo

La reglamentación de contribuyentes cumplidores y ahí me retrotraigo a una frase que en otra exposición tuve con este tema, es una de los costados más plausibles que tiene esta ley de dar beneficios a cumplidores. Pero ojo de nuevo, uno se pone a pensar en el día después y digo el beneficio tiene que ser generoso porque lo que se está es calificando una conducta y premiándola.

El beneficio no tiene que ser inocente, o sea aquellas personas que se escudan como buenos cumplidores y realmente no lo son pero tampoco tiene que ser mezquino, buscar alguna vuelta para que uno no sea buen cumplidor. La verdad que si uno fue muy publicitado que a partir de esta semana uno podía entrar en la página web con su clave fiscal y uno miraba en el tercer, el día lunes que el día lunes con toda la ansiedad que tenemos y toda la atención, entramos a la mañana temprano y todavía no estaba habilitado esa tercera posibilidad de sinceramiento y cuando uno entraba alrededor del mediodía se encontraba con que puede ser que la base de datos que use la AFIP no esté lo suficientemente limpia, no base de datos propia sino cuando agrega en otra base de datos como por ejemplo puede ser algún registro del automotor y se puede dar el caso de que a uno le sigan figurando bienes que uno ya se desprendió y ahí figuran como bienes no declarados, mírenlo porque lo que figura dice activos no declarados, o sea que ya hay una pre calificación de conducta.

Uno se pone a pensar y dice “¿Cuánto uno va a tener que sortear para demostrar que fue buen cumplidor máxime teniendo en cuenta que tenemos en el horizonte, si bien la Resolución 3923 lo postergó por unos días, pero tenemos en el horizonte el segundo anticipo de Bienes Personales que debió haber vencido el 16, 17 y 18 de agosto y que ahora va a venceré el 25 de agosto, pero uno recién puede reclamar o inscribirse como buen cumplidor a partir del 16, es una carrera contra reloj o sino uno va a tener que llegar al 25 de agosto de si cumplir con algo que no debiera cumplir que es el pago del segundo anticipo de Bienes Personales o entrar en alguna mora esperando que después se subsane en el futuro. Hablando con algún alto funcionario de la administración federal el día de ayer me comentaba que la intención de ese espacio de sinceramiento es para decir lo que la AFIP tiene de uno pero que no sería óbice para otorgar el beneficio de buen cumplidor que va por cuerda separada que tiene que ver con el cumplimiento del 2014 y 2015 como vamos a ver en un minuto. Pero tengamos en cuenta por eso les digo, no que hagan una carrera al llegar a sus lugares de trabajo para entrar a verificar esto si no lo hicieron pero ténganlo en cuenta porque pareciera que todos los días va a haber novedades en esto.

Artículo 63 contribuyentes que hayan cumplido. Habla de la cancelación total al contado con incorporación a planes generales de pago de las deudas anteriores al 22/08/2016, le pone un tope. Habla de los períodos 2014 y 2015 de las presentaciones de declaraciones juradas determinativas. Es importante la palabra determinativas porque las informativas no entran, muchas personas preguntaban aquellos empleados en relación de dependencia que hacen declaraciones juradas informativas tanto de Bienes Personales como de Ganancia Régimen Simplificado, acá entran solamente las determinativas.

Hay que dar un domicilio fiscal electrónico y un número de teléfono que pareciera que es celular porque en algún momento habla de que van a mandar sms y el fijo todavía sms, al menos los que yo conozco no lo pueden recibir. En los responsables sustitos se aclara que el buen cumplimiento da sobre su obligación de responsable sustituto. Cuando habla de responsable sustituto la norma.

El artículo 64 plazo hasta acogerse para ser buen cumplidor es hasta el 31/03/2017 pero seguramente va a ser antes si uno quiere dejar de pagar como decía antes los anticipos de Bienes Personales y uno tiene la posibilidad de que si pagó el primer anticipo que debió haberlo pagado tres posibilidades, una es la devolución directamente indicando la CBU, la segunda es la acreditación en cuenta para utilizarlo con otras obligaciones fiscales, la tercera es la del responsable sustituto y aquellos que sean buenos cumplidores y que no paguen Bienes Personales tiene la posibilidad de solicitar la devolución del Impuesto a las Ganancias correspondiente a la primera cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016 que ahí lo va a tener que informar en el SIRADIG y va a tener que figurar en el recibo de sueldo.

Condiciones que uno tiene que tener para ser considerado buen cumplidor. Habla de las deudas que corresponden cuando habla de todo eso que uno no tiene que tener deudas están circunscriptos a los períodos fiscales 2014 y 2015 que hayan sido canceladas y hayan sido incorporadas en planes de facilidades de pago.

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Es importante destacar que este documento no contiene la información propia de los gestos, expresiones, pausas, inflexiones de voz y otros elementos esenciales en el proceso de comunicación verbal que el expositor haya considerado necesario utilizar para una mejor presentación de sus ideas, y que la exposición no fue concebida para ser transmitida en forma escrita.