Resolución General
A.F.I.P. 1.345/02 |
RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 1.345/02
Buenos Aires, 27 de setiembre de 2002
B.O.: 1/10/02
Procedimiento. Ley 11.683. Dto. 658/02. Régimen especial de
presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos.
Solicitud de Clave Fiscal. Con las modificaciones de las Res. Grales. A.F.I.P. 1.389/02
(B.O.: 13/12/02) y 1.634/04 (B.O.: 3/2/04).
Art. 1 (1) Establécese un régimen especial de
presentación de declaraciones juradas, correspondientes a las obligaciones impositivas y
de los recursos de la Seguridad Social, mediante la transferencia electrónica de datos a
través de la página web de este organismo (http://www.afip.gov.ar), o por intermedio de
las entidades homologadas a tales fines (1.1).
(1) Artículo sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 1.634/04, art. 1, pto. 1
(B.O.: 3/2/04). Aplicación: a partir del 3/2/04. El texto anterior decía:
Artículo 1 Establécese un régimen especial de
presentación de declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas y
de los recursos de la Seguridad Social, mediante la transferencia electrónica de datos a
través de la página web de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
Art. 2 (1) Estarán obligados a utilizar exclusivamente el
régimen especial que se establece por esta resolución general los contribuyentes y/o
responsables a los que se les comunique, mediante notificación suscrita por juez
administrativo competente (2.1), su incorporación.
En dicha notificación se detallarán los impuestos y/o recursos de la
Seguridad Social que podrán formalizar por este sistema.
Asimismo, en caso de que corresponda desafectar del régimen al
responsable, se notificará al mismo de tal circunstancia (2.1).
Las situaciones indicadas en los párrafos anteriores surtirán efecto a
partir del mes siguiente al de la fecha de la respectiva notificación.
(1) Artículo sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 1.634/04, art. 1, pto. 2
(B.O.: 3/2/04). Aplicación: a partir del 3/2/04. El texto anterior decía:
Artículo 2 A los contribuyentes y/o responsables obligados
a utilizar exclusivamente el presente régimen se les comunicará su incorporación o
desafectación mediante notificación (2.1) suscripta por juez administrativo competente.
Las situaciones indicadas en el párrafo anterior surtirán efecto a
partir de la notificación.
Art. 3 (1) Los responsables incorporados al régimen, a los
fines de efectuar la presentación de declaraciones juradas mediante transferencia
electrónica de datos a través de la página web de este organismo
(http://www.afip.gov.ar), deberán solicitar con carácter previo la Clave Fiscal en la
mencionada página excepto aquellos que opten por los sistemas de presentación con
intervención de entidades homologadas (3.1), conforme al procedimiento que, según
el sujeto, se indica a continuación:
a) Sujetos que posean número verificador:
1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de Clave
Fiscal del sistema y el número verificador contenido en la declaración jurada que
corresponda, conforme a lo indicado en la notificación recibida.
2. Seleccionar la Clave Fiscal a utilizar.
3. Imprimir el F. 3282/A de Solicitud de Usuario y Selección de Clave
Fiscal en su propio equipamiento informático, como comprobante de la transacción
realizada y de habilitación inmediata de la Clave Fiscal.
b) Sujetos que desconozcan el número verificador o la Clave Fiscal
previamente seleccionada o que opten por efectuar el trámite en la dependencia:
1. Consignar los datos requeridos en el formulario de Solicitud de Clave
Fiscal del sistema.
2. Seleccionar la Clave Fiscal a utilizar.
3. Imprimir a través del equipamiento informático el F. 3282 de
Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal y, cuando corresponda, el F. 3283/A de
Autorización.
4. Concurrir a la dependencia en la que se encuentra inscrito, para
realizar el trámite de habilitación, con el F. 3282 sin firmar, en su caso
el F. 3283/A de Autorización, y los elementos que se indican en el Anexo II, según el
sujeto de que se trate.
(1) Artículo sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 1.634/04, art. 1, pto. 3
(B.O.: 3/2/04). Aplicación: a partir del 3/2/04. El texto anterior decía:
Artículo 3 (1) Los responsables incorporados, con carácter
previo a efectuar la presentación de declaraciones juradas a través de la transferencia
electrónica de datos, deberán solicitar la clave fiscal en la página web de este
organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento, que según el caso, se
indica a continuación:
a) Sujetos que posean número verificador:
1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de clave
fiscal del sistema y el número verificador contenido en la declaración jurada que
corresponda, conforme a lo indicado en la notificación recibida.
2. Seleccionar la clave fiscal a utilizar.
3. Imprimir el F. 3282/A de Solicitud de usuario y selección de clave
fiscal en su propio equipamiento informático (3.1), como comprobante de la transacción
realizada y de habilitación inmediata de la clave fiscal.
b) Sujetos que desconozcan el número verificador o la clave fiscal
previamente seleccionada o que opten por efectuar el trámite en la dependencia:
1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de clave
fiscal del sistema.
2. Seleccionar la clave fiscal a utilizar.
3. Imprimir a través de su propio equipamiento informático
(3.1) el F. 3282 de Solicitud de usuario y selección de clave fiscal y
cuando corresponda el F. 3283/A de Autorización.
4. Concurrir a la dependencia en la que se encuentra inscripto para
realizar el trámite de habilitación, con el F. 3282 sin firmar y, en su caso
el F. 3283/A de Autorización, y los elementos que se indican en el Anexo II,
según el sujeto de que se trate.
(1) Artículo sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 1.389/02, art. 1, pto. 1
(B.O.: 13/12/02). Vigencia: a partir del 13/12/02. El texto anterior decía:
Artículo 3 Los responsables incorporados, con carácter
previo a efectuar la presentación de declaraciones juradas, a través de la transferencia
electrónica de datos, deberán solicitar la clave fiscal en la página web de este
organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento que se indica a
continuación:
a) Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de clave
fiscal del sistema.
b) Seleccionar la clave fiscal a utilizar.
c) Imprimir a través de su propio equipamiento informático
(3.1) el F. 3282, de Solicitud de usuario y selección de clave fiscal
y, cuando corresponda, el F. 3283/A, de Autorización.
d) Concurrir a la dependencia en la que se encuentra inscripto para
realizar el trámite de habilitación, con el F. 3282 sin firmar y, en su
caso, el F. 3283/A, de Autorización, y los elementos que se indican en el
Anexo II, según el sujeto de que se trate.
Art. 4 (1) Los sujetos comprendidos en el inc. b) del
artículo anterior podrán autorizar (F. 3283/A) a un tercero para tramitar la
habilitación de la clave fiscal, a los fines de la presentación de sus declaraciones
juradas mediante la transferencia electrónica de datos.
(1) Artículo sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 1.389/02, art. 1, pto. 2
(B.O.: 13/12/02). Vigencia: a partir del 13/12/02. El texto anterior decía:
Artículo 4 Los sujetos comprendidos en el presente régimen
podrán autorizar a un tercero para tramitar la habilitación de la clave fiscal, a los
fines de la presentación de sus declaraciones juradas mediante la transferencia
electrónica de datos.
Art. 5 En el supuesto de que al momento de solicitar la
clave a que se refiere el art. 3 se exterioricen datos distintos de los registrados ante
esta Administración Federal, los contribuyentes y responsables están obligados a
modificarlos observando las disposiciones de la Res. Gral. A.F.I.P. 10/97, sus
modificatorias y complementarias.
Art. 6 (1) Una vez habilitada la clave fiscal, las
presentaciones efectuadas por esta modalidad serán consideradas realizadas en término,
si la fecha consignada en el acuse de recibo acredita haberlas concretado antes de la
finalización del día de vencimiento general respectivo.
Los responsables podrán formalizar las presentaciones de las
declaraciones juradas en cualquier día del año.
El sistema emitirá como constancia de la presentación el F. de acuse de
recibo 1016.
En caso de pérdida o extravío del referido acuse de recibo, el
responsable podrá reimprimirlo a través del sistema.
(1) Primer párrafo sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 1.389/02, art. 1,
pto. 3 (B.O.: 13/12/02). Vigencia: a partir del 13/12/02. El texto anterior decía:
Artículo 6 Una vez habilitada la clave fiscal por la
dependencia interviniente, las presentaciones efectuadas por esta modalidad serán
consideradas realizadas en término, si la fecha consignada en el acuse de recibo acredita
haberlas concretado antes de la finalización del día de vencimiento general
respectivo.
Nota: por Res. Gral. A.F.I.P. 1.634/04, art. 2 (B.O.: 3/2/04), se
estableció que los formularios de declaración jurada impresos en soporte
papel, correspondientes a las presentaciones efectuadas a través de transferencia
electrónica de datos conforme al régimen especial establecido por la presente, deberán
conservarse en el domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable, a disposición del
personal fiscalizador de esta Administración Federal, por el término fijado en el art.
48 del Dto. 1.397/79 y sus modificaciones.
Art. 7 (1) Ante la inoperatividad del sistema, los sujetos
usuarios podrán efectuar la presentación de la respectiva declaración jurada, hasta el
primer día hábil inmediato siguiente al del día del vencimiento fijado para la
obligación de que se trate, en los lugares que seguidamente se indican:
a) Contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas de control
diferenciado dispuestos por las Res. Grales. D.G.I. 3.282 y 3.423 Cap. II y
sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención al
Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.
b) Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: en las
instituciones bancarias habilitadas por este organismo que operan con el sistema
OSIRIS, dispuesto por la Res. Gral. A.F.I.P. 191/98, sus modificatorias y
complementarias.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no obsta el cumplimiento de la
obligación de ingreso del saldo resultante de la respectiva declaración jurada, en la
fecha fijada en el cronograma de vencimientos generales que se establezca para cada
impuesto o recurso de la Seguridad Social y período fiscal.
(1) Artículo sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 1.634/04, art. 1, pto. 4
(B.O.: 3/2/04). Aplicación: a partir del 3/2/04. El texto anterior decía:
Artículo 7 Ante la inoperatividad del sistema, los sujetos
usuarios se encuentran obligados a efectuar la presentación de las respectivas
declaraciones juradas, en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo para
operar con el sistema OSIRIS o a través del sistema OSIRIS en
línea dispuestos por las Res. Grales. A.F.I.P. 191/87, sus modificatorias y
complementarias, y 474/99, su modificatoria y complementarias.
Art. 8 La utilización de la clave fiscal para acceder al
sistema, su resguardo y protección, así como los datos transmitidos, son de exclusiva
autoría y responsabilidad del usuario.
Art. 9 En caso de olvido o extravío de la clave fiscal, el
usuario, en carácter propio o como autorizado, deberá presentar en cualquier dependencia
de este organismo una nota conforme a lo dispuesto por la Res. Gral. A.F.I.P. 1.128/01,
solicitando la baja de la clave otorgada.
De tratarse de un sujeto autorizado, la solicitud de baja de la clave
fiscal implicará la pérdida de la vinculación del usuario respecto de todos los
contribuyentes por los que se le haya otorgado el alta.
Una vez efectuada la presentación indicada en el primer párrafo, el
usuario deberá iniciar un nuevo trámite de habilitación, conforme a lo indicado en el
art. 3.
Art. 10 El usuario, con carácter previo a la transmisión
electrónica de datos, deberá aceptar la fórmula por la cual afirma haber confeccionado
la declaración jurada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener y ser fiel
expresión de la verdad, conforme a lo previsto en el art. 28 del Dto. 1.397/79 y sus
modificaciones reglamentario de la Ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, que obra
en la pantalla Fórmula de juramento del sistema.
Art. 11 A los fines de la cancelación de los montos
correspondientes a las obligaciones impositivas y/o de los recursos de la Seguridad
Social, los sujetos incorporados al régimen que se implementa por la presente se
ajustarán a los procedimientos y vencimientos fijados por este organismo en las normas
generales vigentes.
Art. 12 Apruébanse los Fs. 1016, 3282 y 3283/A, y los
Anexos I y II, que forman parte de la presente.
Art. 13 Las disposiciones de esta resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14 De forma.
ANEXO I (1) - Notas aclaratorias y citas de
textos legales
Notas aclaratorias y citas de textos legales
Artículos 1 y 3:
(1.1) (3.1) El listado de las entidades homologadas para intervenir en las
presentaciones de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos se
podrá consultar en la página web de esta Administración Federal, al que se puede
acceder ingresando:
(http://www.afip.gov.ar/tramites_con_clave_fiscal/entidades/homologados.asp).
Artículo 2:
(2.1) La notificación de incorporación o de desafectación al
responsable se efectuará de acuerdo con lo establecido en el art. 100 de la Ley 11.683,
t.o.s en 1998 y sus modificaciones.
(1) Anexo sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 1.634/04, art. 1, pto. 5
(B.O.: 3/2/04). Aplicación: a partir del 3/2/04. El texto anterior decía:
ANEXO I - Notas aclaratorias y citas de textos legales
Artículo 2:
(2.1) La notificación de incorporación o de desafectación al
responsable se efectuará de acuerdo con lo establecido en el art. 100 de la Ley 11.683,
t.o. en 1998 y sus modificaciones.
Artículo 3:
(3.1.) Equipamiento informático mínimo:
1. PC 486 DX2 o superior.
2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.
5. Disquetera 3½" HD (1.44 Mb).
6. Windows 95 o superior o NT.
7. Conexión Internet a través de cualquier medio (telefónica,
satelital, fibra óptica, cable modem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento
de enlace y transmisión digital.
8. Navegador (browser) Internet Explorer, Netscape, o similar para leer e
interpretar páginas en formatos compatibles.
9. Impresora.
ANEXO II
A) Titular (persona física):
1. Documento de Identidad (L.E., L.C. o D.N.I.).
B) Representante legal (único) de asociaciones y sociedades de cualquier
tipo:
1. Documento de Identidad del representante legal (L.E., L.C. o D.N.I.).
2. Contrato social o estatuto de la sociedad.
3. Instrumento que acredite el carácter invocado.
C) Representante legal (indistinto) de asociaciones y sociedades de
cualquier tipo:
1. Documento de Identidad del representante legal (L.E., L.C. o D.N.I.).
2. Contrato social o estatuto de la sociedad.
3. Instrumento que acredite el carácter invocado.
D) Representante legal (conjunto) de asociaciones y sociedades de
cualquier tipo:
1. Documento de Identidad de los representantes legales (L.E., L.C. o
D.N.I.).
2. Contrato social o estatuto de la sociedad.
3. Instrumento que acredite el carácter invocado por cada uno de los
representantes.
E) Apoderado de personas físicas:
1. Documento de Identidad del apoderado (L.E., L.C. o D.N.I.).
2. Original y fotocopia del poder invocado.
F) Apoderado de asociaciones y sociedades de cualquier tipo:
1. Documento de Identidad del apoderado (L.E., L.C. o D.N.I.).
2. Original y fotocopia del poder invocado.
3. Contrato social o estatuto de la sociedad.
4. Instrumento que acredite el carácter invocado por cada uno de los
representantes.
G) Autorizado:
1. Documento de Identidad del autorizado (L.E.,. L.C. o D.N.I.).
2. F. 3283/A sin firmar o, en su caso, con la firma certificada por
autoridad policial, institución bancaria, escribano, etcétera.
3. Documento de Identidad del o de los autorizante/s, si concurre/n a
firmar en presencia del funcionario de la Administración Federal de Ingresos Públicos
Dirección General Impositiva.
H) Síndico del concurso:
1. Documento de Identidad del síndico (L.E., L.C. o D.N.I.).
2. Sentencia judicial de designación.
I) Síndico de la quiebra:
1. Documento de Identidad del síndico (L.E., L.C. o D.N.I.).
2. Sentencia judicial de designación.
J) Administrador judicial de sucesión:
1. Documento de Identidad del derechohabiente, heredero principal o
administrador judicial (L.E., L.C. o D.N.I.).
2. Sentencia judicial de designación del administrador judicial.
3. Declaratoria de herederos.
Nota: los Fs. 1016, 3282 y 3283/A no se publican.
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