Resolución General
A.F.I.P. 1.702/04 |
RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 1.702/04
Buenos Aires, 13 de julio de 2004
B.O.: 15/7/04
Procedimiento. Facturación y registración. Régimen especial de
emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración
de operaciones. Res. Gral. A.F.I.P. 1.361/02. Su modificatoria. Régimen de emisión de
comprobantes, registración de operaciones e información. Res. Gral. A.F.I.P. 1.415/03.
Su complementaria. Res. Gral. A.F.I.P. 1.579/03. Su modificatoria.
Art. 1 Los contribuyentes y responsables inscriptos en el
impuesto al valor agregado quedan obligados a consignar en los comprobantes clases
A, A con leyenda Pago en CBU informada, B,
E o M, mediante el sistema de identificación de datos denominado
código de barras, los siguientes datos y en el orden que se indica:
a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor de la
factura.
b) Código de tipo de comprobante.
c) Punto de venta.
d) Código de Autorización de Impresión (C.A.I.).
e) Fecha de vencimiento.
f) Dígito verificador.
El mencionado sistema deberá aplicarse con arreglo a los lineamientos que
se establecen en el Anexo I de la presente y a lo que se dispone en los artículos
siguientes.
Art. 2 El código de barras podrá imprimirse en un sector
de la factura o documento equivalente, a elección del contribuyente o responsable, tanto
en el anverso como en el reverso del soporte documental.
La impresión del referido código no deberá obstaculizar la
visualización de los datos exigidos por la normativa vigente, ni eximirá de la
obligación de consignar dichos datos en los mencionados comprobantes.
Art. 3 Sustitúyese en la Res. Gral. A.F.I.P. 1.361/02, sus
modificatorias y su complementaria, Anexo III, apart. A, pto. 7, la expresión ... a
partir del 1 de enero de 2004 ... por la expresión ... a partir del 1 de
octubre de 2004 ....
Art. 4 Sustitúyese en la Res. Gral. A.F.I.P. 1.579/03, art.
3, párrafo primero, la expresión ... a partir del 1 de enero de 2004 ... por
la expresión ... a partir del 1 de enero de 2005 ....
Art. 5 Sustitúyese en la Res. Gral. A.F.I.P. 1.415/03, sus
modificatorias y su complementaria, art. 2, párrafo segundo, la expresión ... Ley
25.685 ... por la expresión ... Ley 25.865 ....
Art. 6 Apruébanse los Anexos I Datos y
características del sistema de identificación de datos denominado código de
barras; y II Procedimiento para consulta A.F.I.P. vía Internet Res.
Gral. A.F.I.P. 1.361/02, sus modificatorias y su complementaria, Anexo III, apart. A, pto.
7, que forman parte de la presente resolución general.
Art. 7 Las disposiciones de la presente entrarán en
vigencia el día de su publicación, sin perjuicio de lo cual lo establecido para la
implementación del código de barras arts. 1 y 2 será de aplicación a
partir del momento en que para cada caso se indica a continuación:
a) Autoimpresores: respecto de los comprobantes emitidos a partir del 1 de
enero de 2005, inclusive.
b) Resto de los contribuyentes: respecto de los comprobantes incluidos en
solicitudes de impresión y/o importación efectuadas a partir del 1 de enero de 2005,
inclusive.
Los sujetos indicados en el inc. b) de este artículo podrán utilizar los
comprobantes cuyas solicitudes de impresión y/o importación fueran efectuadas hasta el
31 de diciembre de 2004, inclusive, hasta la fecha en que agoten su existencia.
Art. 8 De forma.
ANEXO I - Datos y características del sistema de identificación de
datos denominado código de barras
A. Datos:
Datos que deberá contener el sistema de identificación de datos
denominado código de barras:
C.U.I.T. (Clave Unica de Identificación Tributaria) del emisor (11
caracteres).
Código de tipo de comprobante (2 caracteres).
Punto de venta (4 caracteres).
Código de autorización de impresión (14 caracteres).
Fecha de vencimiento (8 caracteres).
Dígito verificador (1 carácter).
B. Características:
1. Lenguaje: será el Código Entrelazado 2 de 5 (Interleaved 2 of 5
ITF), cuyas características se indican a continuación:
Caracteres codificables: numéricos.
Tipo de código: continuo. Es aquél en donde cada carácter está
a continuación del otro, sin que existan intervalos mudos, o sea que todos los espacios
forman parte de la codificación.
Longitud del símbolo: fija (si bien permite la encodificación de
cualquier longitud del campo numérico que tenga un número par de dígitos). El ancho
total es fijo y no depende de la información codificada.
Decodificación: bidireccional. Capaz de ser leído en ambas
direcciones aunque luego será decodificado electrónicamente en la dirección correcta.
Dígito de verificación requerido: obligatorio. La rutina de
obtención del dígito verificador será la del módulo 10, que se consigna en el
Capítulo C de este anexo.
Decodificación numérica: el código de barras deberá especificar
también los datos en formato numérico, en la parte inferior del mismo.
Módulo mínimo nominal: 0.191 mm (0.0075 pulg.).
Densidad máxima: 7.1 caracteres/cm (18 caracteres/pulgada). La
densidad del código es la relación entre la cantidad de caracteres (módulos)
codificados y la longitud que ocupan una vez impresos.
Zonas mudas: 1.1 caracteres/cm. Deberá tener zonas o márgenes
reservados, sin barras, formados únicamente por espacios a la izquierda antes del
carácter inicial y a la derecha luego del carácter final.
Característica adicional: caracteres inicial y final únicos.
2. Impresión: no deberá realizarse mediante impresoras del tipo
matriz de punto, a efecto de evitar inconvenientes en la lectura del código
de barras.
3. Contraste: medida de la relación entre la reflectancia de las barras
oscuras y el fondo o los espacios claros del código. No deberá ser menor al sesenta y
tres por ciento (63%), siendo el deseable entre el setenta y cinco por ciento (75%) y el
ciento por ciento (100%).
Este último porcentaje se obtiene con las barras en color negro y los
espacios en color blanco.
4. Blanco: ocho módulos de cada lado.
5. Colores de impresión:
Para las barras (oscuras).
Negro: siempre es el más indicado.
Azul: con un alto contenido de ciano.
Verde: con bajo contenido de amarillo.
Marrón: oscuro solamente y con bajo contenido de rojo.
Para los espacios: (claros).
Blanco: siempre es el más indicado.
Amarillo.
Naranja.
Rojo.
Las tintas utilizadas para el fondo (espacios) deben ser de bajo brillo
para permitir los contrastes antes señalados.
C. Rutina para el cálculo del dígito verificador
Se considera para efectuar el cálculo el siguiente ejemplo:
01234567890
Etapa 1: comenzar desde la izquierda, sumar todos los caracteres ubicados
en las posiciones impares.
0 + 2 + 4 + 6 + 8 + 0 = 20
Etapa 2: multiplicar la suma obtenida en la etapa 1 por el número 3.
20 x 3 = 60
Etapa 3: comenzar desde la izquierda, sumar todos los caracteres que
están ubicados en las posiciones pares.
1 + 3 + 5 + 7 + 9 = 25
Etapa 4: sumar los resultados obtenidos en las etapas 2 y 3.
60 + 25 = 85
Etapa 5: buscar el menor número que sumado al resultado obtenido en la
etapa 4 dé un número múltiplo de 10. Este será el valor del dígito verificador del
módulo 10.
85 + 5 = 90
De esta manera se llega a que el número 5 es el dígito verificador
módulo 10 para el código 01234567890
Siendo el resultado final:
012345678905

ANEXO II - Procedimiento para consulta A.F.I.P. vía Internet
Res. Gral. A.F.I.P. 1.361/02, sus modificatorias y su complementaria, Anexo III, apart. A,
pto. 7
A. Aspectos generales. Solicitud de información y remisión de respuesta:
1. La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitará un nuevo
servicio en el Sistema Trámites con Clave Fiscal, a efecto de solicitar información y
posibilitar la remisión de la respuesta correspondiente.
2. Utilizando la clave fiscal obtenida conforme lo establecido
en los arts. 23 y 32 de la Res. Gral. A.F.I.P. 1.361/02, sus modificatorias y su
complementaria, el contribuyente deberá consultar diariamente el servicio de
Ventanilla electrónica de la página web del organismo
(http://www.afip.gov.ar), a fin de verificar la existencia de solicitudes de información.
3. Para visualizar el requerimiento y ejecutar la consulta cursada por
esta Administración Federal, se utilizará el programa aplicativo que se aprobará
oportunamente.
B. Contenido de las consultas:
1. La Administración Federal de Ingresos Públicos efectuará los
requerimientos considerando las pautas que a continuación se detallan:
1.1. Por tipo de comprobante emitido.
1.2. Por punto de venta.
1.3. Por rango de numeración.
1.4. Por fecha de emisión.
1.5. Por C.U.I.T. del contribuyente receptor de los comprobantes.
1.6. Por importe de I.V.A. facturado.
1.7. Por importe total facturado.
2. Los requerimientos antes mencionados podrán realizarse en forma
conjunta o individual.
3. El rango máximo a solicitar será de diez días corridos, excepto para
el pto. 1.5, en cuyo caso dicho rango podrá comprender un período mensual cerrado
completo.
C. Envío de respuestas:
1. Para el envío de las respuestas el contribuyente deberá habilitar el
servicio correspondiente mediante el Sistema Trámites con Clave Fiscal. Este mecanismo
prevé la posibilidad de que más de una persona por empresa pueda remitir las respuestas.
2. Los plazos para la generación de las respuestas serán los siguientes:
a) Si la consulta se realiza hasta las 12 hs. y el resultado contiene más
de 100 registros, el tiempo máximo para la respuesta es hasta las 9 hs. del día
siguiente.
b) Si la consulta se realiza hasta las 12 hs. y el resultado contiene
menos de 100 registros, el tiempo máximo para la respuesta es hasta las 18 hs. del mismo
día que se realiza la consulta.
c) Las consultas realizadas durante un día inhábil se considerarán
efectuadas hasta las 12 hs. del primer día hábil siguiente. Los plazos de respuestas
serán los indicados en los ptos. a) o b) precedentes, según corresponda.
d) Si la consulta se realiza después de las 12 hs., el tiempo máximo
para la respuesta es hasta las 9 hs. del día siguiente.
Los plazos estipulados deberán calcularse tomando en cuenta la fecha y
hora consignadas dentro de la comunicación obrante en la Bandeja de salida para
contribuyentes del servicio de Ventanilla electrónica, en el campo
denominado Archivo para descarga.
3. Para los casos de incumplimientos, la Administración Federal de
Ingresos Públicos aplicará las penalizaciones correspondientes.
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