Resolución
General A.F.I.P. 1.974/05 |
RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 1.974/05
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2005
B.O.: 12/12/05
Sistemas de información. Procedimiento tributario. Sistema de perfil de
riesgo (SIPER). Categorización de responsabilidades. Consulta mediante clave fiscal.
Art. 1 Apruébase el sistema informático denominado
Sistema de perfil de riesgo (SIPER), que se encontrará disponible en la
página web institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar), a
efectos de categorizar a los contribuyentes y/o responsables, de acuerdo con el grado de
cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales (1.1).
La consulta al sistema estará disponible inicialmente para los
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, cuyo control se encuentra a
cargo de las dependencias que se detallan en el Anexo II de la presente.
Art. 2 El sistema reflejará la categoría asignada al
responsable para un cuatrimestre calendario determinado, sobre la base de una matriz de
ponderación.
Los parámetros de la matriz de ponderación considerarán la conducta de
los sujetos respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, según los datos
obrantes en las bases informáticas del organismo, y podrán ser modificados en el futuro
por esta Administración Federal.
De acuerdo con la conducta observada por cada responsable, el sistema
reflejará cinco categorías (A, B, C, D y E), en orden creciente indicativas del riesgo
de ser fiscalizado (vgr. categoría A: bajo riesgo de ser fiscalizado; categoría E: alto
riesgo de ser fiscalizado).
Asimismo, será asignada la categoría denominada NI cuando se trate de
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado con una antigüedad inferior a
los seis meses, respecto de las fechas de actualización del sistema indicadas en el art.
6.
Art. 3 A los fines de la consulta prevista en el art. 1, los
responsables deberán disponer de la Clave fiscal otorgada por este organismo,
conforme al procedimiento dispuesto por la Res. Gral. A.F.I.P. 1.345/02, sus
modificatorias y complementarias.
Art. 4 Los responsables podrán manifestar su disconformidad
respecto de los desvíos de conducta fiscal que dieron origen a la categoría asignada,
efectuando su reclamo únicamente a través de la página web de esta Administración
Federal, opción SIPER Consulta y Reclamo, hasta las fechas de cada
año calendario que, según el período de que se trate, se indican a continuación:
Cuatrimestre |
Fechas |
Enero-abril |
Hasta el día 15 de mayo |
Mayo-agosto |
Hasta el día 15 de setiembre |
Setiembre-diciembre |
Hasta el día 15 de enero del año inmediato siguiente |
Dentro de los tres días hábiles administrativos de efectuado el reclamo
se realizará un reproceso con toda la información actualizada y el sistema emitirá la
categoría resultante.
Art. 5 De persistir la disconformidad, el responsable podrá
presentar una nota ante la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscripto,
dentro de los diez días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo
fijado en el último párrafo del artículo anterior, en la forma y condiciones
establecidas en la Res. Gral. A.F.I.P. 1.128/01, acompañando la documentación
respaldatoria que fundamente su reclamo.
Este organismo podrá requerir, dentro del término de diez días hábiles
administrativos contados a partir de la fecha de presentación de la citada nota, el
aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar su situación.
Una vez analizado el reclamo y de resultar el mismo procedente
esta Administración Federal modificará dentro de los diez días hábiles
administrativos contados desde la fecha de presentación de la nota o del cumplimiento del
requerimiento, en su caso los desvíos que podrían implicar la adecuación de la
categorización asignada para el período de que se trate. En tal caso el sistema
arrojará la categoría original y la resultante del reproceso.
La falta de cumplimiento del requerimiento a que se refiere el segundo
párrafo de este artículo, dentro del plazo de quince días hábiles administrativos
contados desde su notificación, será considerado como desistimiento tácito de lo
solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.
Art. 6 El sistema será actualizado al último día de cada
cuatrimestre calendario, sobre la base de la información relacionada con el responsable,
obrante en este organismo.
Art. 7 La asignación de categorías prevista en la presente
resolución general no obsta al ejercicio de las acciones de fiscalización que esta
Administración Federal estime convenientes respecto de los responsables aludidos en el
art. 1, con independencia de la categoría que refleje el sistema.
Art. 8 La categoría asignada por el Sistema de perfil
de riesgo (SIPER) a partir de la vigencia de la presente resolución general,
tendrá validez hasta el día 30 de abril de 2006, inclusive.
En caso de disconformidad los responsables podrán manifestarla con
arreglo a lo previsto en el art. 4, hasta el día 15 de enero de 2006, inclusive.
Art. 9 Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte de
esta resolución general.
Art. 10 Las disposiciones de la presente resultarán de
aplicación a partir del décimo día hábil administrativo siguiente, inclusive, al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11 De forma.
ANEXO I - Notas aclaratorias y citas de textos legales
Artículo 1:
(1.1) Los responsables se clasificarán en chicos, medianos o grandes, en
función de determinados indicadores (vgr. ventas, cantidad de empleados), y serán
agrupados de acuerdo con el sector económico al que pertenecen. Se les otorgará un
puntaje según los desvíos determinados en la matriz de ponderación, lo cual
posibilitará establecer un ordenamiento ascendente de puntaje y determinará su posición
relativa con respecto a los sujetos de su misma magnitud y sector económico.
ANEXO II - Dependencias
Dirección Regional Microcentro:
Agencia 9
Agencia 10
Agencia 49
Agencia 50
Dirección Regional Oeste:
Agencia 4
Agencia 14
Agencia 15
Agencia 54
Agencia 64
Dirección Regional Bahía Blanca:
Agencia Sede Bahía Blanca
Distrito Carhué
Distrito Coronel Pringles
Distrito Coronel Suárez
Distrito Olavarría
Distrito Tres Arroyos
Dirección Regional San Juan:
Agencia Sede San Juan
Agencia La Rioja
Distrito Chilecito
Dirección Regional Santa Fe:
Agencia Sede Santa Fe
Agencia Rafaela
Distrito Reconquista
Distrito San Jorge
Distrito Gálvez
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