Resolución General A.F.I.P. 1.974/05

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 1.974/05
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2005
B.O.: 12/12/05

Sistemas de información. Procedimiento tributario. Sistema de perfil de riesgo (SIPER). Categorización de responsabilidades. Consulta mediante clave fiscal.

Art. 1 – Apruébase el sistema informático denominado “Sistema de perfil de riesgo (SIPER)”, que se encontrará disponible en la página web institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar), a efectos de categorizar a los contribuyentes y/o responsables, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales (1.1).

La consulta al sistema estará disponible inicialmente para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, cuyo control se encuentra a cargo de las dependencias que se detallan en el Anexo II de la presente.

Art. 2 – El sistema reflejará la categoría asignada al responsable para un cuatrimestre calendario determinado, sobre la base de una matriz de ponderación.

Los parámetros de la matriz de ponderación considerarán la conducta de los sujetos respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, según los datos obrantes en las bases informáticas del organismo, y podrán ser modificados en el futuro por esta Administración Federal.

De acuerdo con la conducta observada por cada responsable, el sistema reflejará cinco categorías (A, B, C, D y E), en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado (vgr. categoría A: bajo riesgo de ser fiscalizado; categoría E: alto riesgo de ser fiscalizado).

Asimismo, será asignada la categoría denominada NI cuando se trate de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado con una antigüedad inferior a los seis meses, respecto de las fechas de actualización del sistema indicadas en el art. 6.

Art. 3 – A los fines de la consulta prevista en el art. 1, los responsables deberán disponer de la “Clave fiscal” otorgada por este organismo, conforme al procedimiento dispuesto por la Res. Gral. A.F.I.P. 1.345/02, sus modificatorias y complementarias.

Art. 4 – Los responsables podrán manifestar su disconformidad respecto de los desvíos de conducta fiscal que dieron origen a la categoría asignada, efectuando su reclamo únicamente a través de la página web de esta Administración Federal, opción “SIPER – Consulta y Reclamo”, hasta las fechas de cada año calendario que, según el período de que se trate, se indican a continuación:

Cuatrimestre

Fechas

Enero-abril

Hasta el día 15 de mayo

Mayo-agosto

Hasta el día 15 de setiembre

Setiembre-diciembre

Hasta el día 15 de enero del año inmediato siguiente

Dentro de los tres días hábiles administrativos de efectuado el reclamo se realizará un reproceso con toda la información actualizada y el sistema emitirá la categoría resultante.

Art. 5 – De persistir la disconformidad, el responsable podrá presentar una nota ante la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscripto, dentro de los diez días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo fijado en el último párrafo del artículo anterior, en la forma y condiciones establecidas en la Res. Gral. A.F.I.P. 1.128/01, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo.

Este organismo podrá requerir, dentro del término de diez días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de presentación de la citada nota, el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar su situación.

Una vez analizado el reclamo –y de resultar el mismo procedente– esta Administración Federal modificará –dentro de los diez días hábiles administrativos contados desde la fecha de presentación de la nota o del cumplimiento del requerimiento, en su caso– los desvíos que podrían implicar la adecuación de la categorización asignada para el período de que se trate. En tal caso el sistema arrojará la categoría original y la resultante del reproceso.

La falta de cumplimiento del requerimiento a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, dentro del plazo de quince días hábiles administrativos contados desde su notificación, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.

Art. 6 – El sistema será actualizado al último día de cada cuatrimestre calendario, sobre la base de la información relacionada con el responsable, obrante en este organismo.

Art. 7 – La asignación de categorías prevista en la presente resolución general no obsta al ejercicio de las acciones de fiscalización que esta Administración Federal estime convenientes respecto de los responsables aludidos en el art. 1, con independencia de la categoría que refleje el sistema.

Art. 8 – La categoría asignada por el “Sistema de perfil de riesgo (SIPER)” a partir de la vigencia de la presente resolución general, tendrá validez hasta el día 30 de abril de 2006, inclusive.

En caso de disconformidad los responsables podrán manifestarla con arreglo a lo previsto en el art. 4, hasta el día 15 de enero de 2006, inclusive.

Art. 9 – Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte de esta resolución general.

Art. 10 – Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación a partir del décimo día hábil administrativo siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11 – De forma.


ANEXO I - Notas aclaratorias y citas de textos legales

Artículo 1:

(1.1) Los responsables se clasificarán en chicos, medianos o grandes, en función de determinados indicadores (vgr. ventas, cantidad de empleados), y serán agrupados de acuerdo con el sector económico al que pertenecen. Se les otorgará un puntaje según los desvíos determinados en la matriz de ponderación, lo cual posibilitará establecer un ordenamiento ascendente de puntaje y determinará su posición relativa con respecto a los sujetos de su misma magnitud y sector económico.


ANEXO II - Dependencias

Dirección Regional Microcentro:

– Agencia 9
– Agencia 10
– Agencia 49
– Agencia 50

Dirección Regional Oeste:

– Agencia 4
– Agencia 14
– Agencia 15
– Agencia 54
– Agencia 64

Dirección Regional Bahía Blanca:

– Agencia Sede Bahía Blanca
– Distrito Carhué
– Distrito Coronel Pringles
– Distrito Coronel Suárez
— Distrito Olavarría
– Distrito Tres Arroyos

Dirección Regional San Juan:

– Agencia Sede San Juan
– Agencia La Rioja
– Distrito Chilecito

Dirección Regional Santa Fe:

– Agencia Sede Santa Fe
– Agencia Rafaela
– Distrito Reconquista
– Distrito San Jorge
– Distrito Gálvez