Atribución de ingresos para Ingresos Brutos de Convenio Multilateral
Dr. C. P. Enrique Bulit Goñi
Siempre es un gusto para mí estar pero me siento un poco incomodo de
repetir lo mismo pero realmente los temas que abordo siguen sin
resolverse, por lo tanto un aporte a la materia es seguir machacando en
una dirección que creo que en algún momento merecería tener una
solución.
La atribución de los ingresos en el régimen general del Convenio
Multilateral se refiere a saber a qué jurisdicción se le quiere atribuir
esa mitad del impuesto en el caso de contribuyentes que ejercen
actividades habituales en más de una jurisdicción. Se trata de los
contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral que son por
definición sujetos contribuyentes de las distintas jurisdicciones en las
que actúan, no se convierten en contribuyentes por aplicar el Convenio
sino que aplican el convenio porque son contribuyentes de más de una
jurisdicción.
El Convenio vino a tratar de resolver que por el hecho imponible del
impuesto estos sujetos si no fuera por el convenio debieran tributar en
cada una de las jurisdicciones en que actúan, sobre el mismo total de
ingresos brutos que se devengan a raíz de su actividad. Entonces el
convenio viene a solucionar ese problema. Es de una concepción original
muy valiosa, muy destacable porque no tenía precedentes en el mundo
cuando Dino Jarach lo trae, se ha convertido en una solución pero más de
que solución es una fuente de problemas cotidianos insolubles.
El convenio se limita a decir que los ingresos se atribuirán a la
jurisdicción a los que provienen pero nunca se aclaro cuando hay que
considerarse que un ingreso proviene de una determinada jurisdicción. Y
para responder a este interrogante en el tiempo se han ido dando
distintas soluciones. Por eso lo que yo voy a tratar en la mañana de hoy
es primero plantear el problema y segundo contar un poco en qué
situación procesal está ubicado el sujeto al cual le ocurre lo que voy a
desenvolver en la primera parte.
Frente a esa pregunta que no tiene una solución expresa en la norma se
han arbitrado, con el tiempo, distintas soluciones. Primero se hablo del
lugar de concertación, el ingreso se atribuirá a aquella jurisdicción
donde se hubiera concertado la operación de la cual proviene ese
ingreso. Después se encontró que lugar de concertación era un criterio
un poco endeble ya que se podía manipular, los contribuyentes podían ir
a otra jurisdicción donde hubiera alícuotas más bajas y formalizar la
operación ahí.
También se pensó que este criterio favorecía a la Capital Federal donde
se realizaban la mayoría de las concertaciones. El criterio es el
originario y tal vez en un plano teórico, académico puro, sea el
criterio que mayores argumentos a favor tiene. En las concertaciones lo
importante es dónde se entrega el bien porque de ahí es donde viene el
ingreso, el que compró ese bien ese es el que generó el ingreso por el
cual el vendedor tiene que tributar, entonces se pasó el lugar de
entrega.
Luego se pensó que la entrega podría ser ficticia porque quizás la
entrega se realiza en un lugar pero la utilización del bien se hace en
otro, entonces se desplazó esto con reservas. El caso Siderca de
criterio del lugar de utilización del bien. Estamos hablando del
vendedor, de cómo atribuye sus ingresos el vendedor.
El lugar de utilización del bien es un elemento que al vendedor le es
extraño, ¿Cómo puede saber dónde va a utilizar el bien este señor que le
viene a comprar? Después del lugar de utilización y en tiempos en que se
aplicaba el lugar de concertación se arbitró en el texto del Convenio
una solución para los llamados contratos entre ausentes ya que en ellos
justamente no hay lugar de concertación. Uno está en un lado y el otro
está en otro, contratan ¿Dónde se concretó la operación? ¿En el aire, en
el medio? El Código Civil da 16 alternativas de dónde se considera
territorialmente celebrado un convenio entre ausentes, de dónde se
recibe la oferta, donde se despacha la aceptación de la oferta, donde se
confirma que se recibió la aceptación, en fin. Así que no es tampoco esa
la solución que se dio, un criterio claro.
Hoy en día esta cuestión de las operaciones entre ausentes se ha puesto
al rojo vivo. El último de los criterios es el famoso criterio de la
realidad económica, que como sabemos da para una cosa y para otra,
porque es un criterio que se puede acomodar a cada uno de los
razonamientos que se pueden hacer sobre este tema.
Luego viene el tema de las operaciones por medios electrónicos.
Realmente viene a desarticular todo ese andamiaje de situaciones dudosas
y precarias. Las operaciones entre ausentes han invadido el mercado. Hoy
en día las operaciones convencionales de compraventa de locaciones,
prestaciones de servicios que son las que seguramente se tuvieron en
cuenta allá en 1953 cuando se redactó el convenio son una pieza de
arqueología, hoy contratos escritos han sido reemplazados por el mail.
Allí es donde se ha producido la crisis más actual porque el ingenio de
los fiscos, unos que alegan que no reciben coparticipación, que el
gobierno nacional se niega a la inflación, que las demandas salariales
son crecientes, que si le han transferido servicios pero no recursos, la
insinuación viene de alegaciones justificadas, han dado lugar a que el
fisco local, realice la búsqueda de recursos como sea. Entonces el
panorama se ha complicado a un extremo que yo diría que no está teniendo
posibilidad ni siquiera teórica de solución.
Por ejemplo, un señor compra un automóvil en una agencia de autos de
Junín provincia de Buenos Aires. Le gusto el color, el auto, se lo
mostraron, la alfombrita la tiene, no la tengo que pagar adicional,
tengo que pagar el auto ¿Cómo lo pago? Lo puede pagar al contado, con un
sistema de cuotas, o con una operación bancaria. El señor cruza la
calle, habla en el banco y le dice que quiere comprar un auto que vale $
100.000. Le podemos ofrecer un contrato de leasing. Perfecto firma una
solicitud. Esa solicitud el banco la manda a su casa central porque la
oficina de leasing todos los bancos la tienen en la Ciudad de Buenos
Aires. La oficina de leasing le envía un mail a la agencia y le dice
confírmeme el número de motor, termina en 6 o en 0 porque esta borroso,
la agencia le contesta y le da el número de motor.
Luego llega otro mail diciéndole que le aviso que se le ha adjudicado al
Sr. Juan Pérez el crédito para comprar la unidad “x”. El señor viene
contento con toda esa documentación en su poder más la que había
recibido en la agencia y se lleva el automóvil. Para la agencia de
automotor es una operación realizada en Junín, no realizó ninguna
actividad en la Capital, el que hizo una actividad en la capital a lo
sumo es el banco que le otorgo el leasing al señor que le vino a comprar
el automóvil. Por lo tanto la agencia le atribuyo los ingresos a la
Provincia de Buenos Aires, pero aparece la Ciudad de Buenos Aires y le
dice no, porque esta operación se concertó entre ausentes, el comprador
no es Juan Pérez, el comprador es el banco porque en el contrato de
leasing el titular de dominio de la unidad es el banco, el señor va a
ser un usuario del vehículo hasta que quiera cancelar el leasing. Basado
en esta formalidad de que el comprador está en otra jurisdicción y que
la operación se concertó entre ausentes con esos mail que se cruzaron
las partes, la Ciudad viene y le dice que ese ingreso es mío. Es
evidentemente una distorsión, es una mala fe en la interpretación del
convenio. El convenio no se hizo para que sea manejado de esta manera.
Otro ejemplo: una empresa de Provincia de Buenos Aires fabrica gasolina
súper y hay una planta papelera en Misiones que es demandante permanente
de gasolina súper a esta empresa. Como se celebran las operaciones, la
empresa de Misiones le dice a la de Buenos Aires por mail ¿100 litros de
gasolina súper, a cuánto lo tenes? Si tengo a $100. Va el camión a
buscarlo, llega el camión, se lleva la gasolina, los de Misiones le
hacen una transferencia bancaria al de la Provincia de Buenos Aires. ¿La
empresa de la Provincia de Buenos Aires a quien le tiene que atribuir
ese ingreso? Si no fue nunca a Misiones, no fue nunca a las cataratas.
Todo lo hizo acá, el otro le pidió, mando a buscar y le transfirió la
plata. Le atribuye a la Provincia de Buenos Aires, después viene
Misiones y le dice que esa es una operación entre ausentes, se concertó
con el mail que le pregunto si tenía 100 litros y a cuanto lo tenía y la
respuesta de si lo tengo vale $100.
Luego el otro que mando un camión. Pero yo no hice ningún gasto en
Misiones y el texto del convenio dice que los contratos entre ausentes
el ingreso se le atribuirá al domicilio del adquirente siempre que el
dueño del bien hubiera hecho un gasto en esa jurisdicción. ¿Qué quiso
decir con eso el convenio? Siempre que el vendedor hubiera ejercido
actividad habitual en la jurisdicción del comprador, es decir como dije
al principio, el vendedor sea contribuyente ya de la jurisdicción del
comprador, porque de otro modo no se aplica el convenio, porque el
convenio solo se aplica entre jurisdicciones en donde el sujeto sea
contribuyente, el convenio no los convierte en contribuyentes. Misiones
alega que hizo gastos, el banco cuando le transfirió el dinero le cobro
una comisión, y esa comisión implica que usted ha hecho un gasto en la
provincia de Misiones. Pero no soy yo el que hizo el gasto sino el que
le compro a lo sumo, o el banco que me está debitando a mí de la cuanto,
el servicio que me presta el banco de poner el dinero acá en la
Provincia de Buenos Aires que es donde yo tengo la cuenta bancaria. Pero
no, ese es un ingreso de Misiones.
Misiones le practica ya no la tradicional inspección que culmina con un
cargo y un descargo y un recurso y otro recurso que es donde nosotros
nos formamos, nos lo explicaron en la facultad, es lo que estamos
acostumbrados a hacer. Misiones le saca la plata de la cuenta
directamente y si queres algo para decir venia decirlo. Que no soy
contribuyente, que esta retención y percepciones que me hacen nunca las
voy a poder convertir en impuestos porque no genero estos imponibles en
Misiones ni bases imponibles atribuibles a Misiones. Ah no pero el
aplicativo, el formulario, el plazo. Y el convenio así se despedaza, el
sujeto contribuyente no tiene forma de actuar con mediana certeza, no
sabe cómo proceder, no sabe a qué jurisdicción le tiene que tributar. Y
esto es lo peor que le puede ocurrir a un país, a un contribuyente desde
luego. Yo siempre pienso que el contribuyente, el valor supremo en
materia tributaria es la certeza porque una vez que sabe cuál es su
costo tributario decide si lo traslada todo o una parte, o si cierra, si
el costo tributario no hace rentable su actividad la cierra y a otra
cosa. Lo peor que le puede ocurrir es la sorpresa cuando a los 4 años y
11 meses le dice el fisco que se equivoco en esos 4 años, usted tendría
que haber tributado de otra manera, y la corrección tiene un interés del
3% mensual acumulativo. Y la otra jurisdicción mira para otro lado, y a
lo sumo si le devuelve, le devuelve con un interés del 6% anual, le
devuelve papel picado. Entonces un país federal, que reconoce la
autonomía de las jurisdicciones no puede llega r a este extremo porque
se transforma en Kosovo, es decir sálvese quien pueda al manotazo
sorpresivo.
Por eso yo insisto en que este tema aparentemente sencillo que viene
desde 1953 se están cumpliendo 60 años este año para este sistema,
haciendo un repaso para esta charla me encontré con un viejo artículo de
Jarach o sea el Convenio Multilateral empezó distribuyendo la base
imponible solamente en función de los gastos, el acta del primer
convenio que la tengo en fotocopia porque me la regalo Jarach, esta poco
legible, hablaba de costos inclusive, no de gastos sino de costos,
ustedes saben mejor que yo la diferencia que hay entre costo y gasto,
para mí es un misterio que no pretendo develar, pero se manejaba en
función de los gastos, tiempo después cuando se incorporaron los
ingresos con buenos argumentos, primero lo propuso la Capital Federal
que dijo mire acá se trata de distribuir los ingresos, es tan importante
el gasto de fabricar la copa como el esfuerzo de vender esa copa porque
si hay solamente el gasto de la fabricación pero no está el esfuerzo de
venta el ingreso no se produce. Estas son cosas de los porteños, no
salió, el criterio no prosperó.
Jarach se opuso terminantemente a que se incorporara el ingreso como
parámetro de la distribución de la base. Tiempo después curiosamente los
ingresos se incorporaron y se incorporaron ante una propuesta de
Corrientes y el fundamento fue que los gastos se hacen todos en la
Capital porque ahí están las fabricas, esta la cede, el director, se
pagan los salarios, se hacen todas las contrataciones, se hace todo ahí,
entonces tenemos que ubicar el ingreso, porque esos bienes que se
fabrican en la gran metrópolis se venden en el interior. Primero se negó
porque era propuesta de capital y después se acepto porque propuesta de
una jurisdicción de las chicas, pero lo cierto es que se incorporo el
parámetro de ingreso. Se la incorporo por esa frase de aparente claridad
donde dice “se atribuirán a las jurisdicción a la que provienen”. Nadie
pensó que eso generaba distintos criterios.
Si alguien lo pensó ha tenido 40 años para resolver el problema y no lo
ha resuelto. Esto ya no es un desconocimiento, ya no es un descuido, ya
no es que se le paso por alto. Acá hay una concertación maliciosa para
beneficiarse de la incertidumbre, porque el fisco muerde y no devuelve y
este otro no se entera y por eso me voy a ocupar en la segunda parte de
analizar cómo le está lleno a este conflicto que no tiene solución y que
si no se soluciona, yo sé que es muy importante atacar la inflación, sé
que es importante sincerar las cuentas, que el INDEC deje de fabricar
datos que no son verdaderos, que la frontera impida la entrada de la
droga, se que todo eso es muy importante, pero no son mi tema. Mi tema
es este y dentro de este tema que tengo debajo de mis pies yo digo no es
posible un país donde se tironee de esta manera al que invierte.
Así como De Gaulle decía es muy difícil gobernar a un país con 250
variedades de quesos que es lo que le pasaba a él en Francia, yo digo es
muy difícil gobernar un país donde hay 6 criterios para interpretar una
simple norma y eso se traduce en un tironeo entre la jurisdicciones que
convierte el costo tributario de la actividad económica
interjurisdiccional que por otra parte es la que interesa, porque hoy no
hay actividades económicas de cierta relevancia que no sean
interjurisdiccionales , salvo el quiosco de acá abajo o la mercería de
la vuelta o el puesto de diario de la esquina, pero toda la actividad de
alguna significaciones es interjurisdiccional, y por otro lado han
irrumpido los medios electrónicos de concertación las operaciones ya no
se saben donde se realizan, sale la oferta al aire y se acepta en
Singapur, para cumplirla en Nueva York y ser pagada en Corrientes ¿Dónde
está localizada esa jurisdicción? Este problema que ya seria de por si
complejo y que convocaría a las mejores mentalidades como para poder
resolverlo, se ve enturbiado por esta gaveta corta que están haciendo
nuestros fiscos de prevalerse de esta indefinición respecto del tema de
donde provienen los ingresos para someter al sujeto tributario a una
demanda predecible que en definitiva nos remiten al cuento de la frazada
corta.
Este hombre no tiene forma de cumplir sus obligaciones ni pagando,
pagando el contribuyente local que actúa interjurisdiccionalmente
pagando sus obligaciones no cancela deuda, siempre está sujeto a un
reclamo justificado o no por parte de los demás fiscos que deberá
atender, porque estos fiscos no le van a tocar el timbre con una
inspección, le van a sacar la plata de la cuenta. Entonces esta es una
simple descripción del tema como yo lo veo en uno de los puntos
centrales del Convenio Multilateral. En la segunda parte vamos a tratar
de ver que está pasando con este litigio en la cede administrativa y en
la sede judicial en la actualidad. |