Actualidad Tributaria

11 de diciembre de 2013

Atribución de ingresos para Ingresos Brutos de Convenio Multilateral

Dr. C. P. Enrique Bulit Goñi

Siempre es un gusto para mí estar pero me siento un poco incomodo de repetir lo mismo pero realmente los temas que abordo siguen sin resolverse, por lo tanto un aporte a la materia es seguir machacando en una dirección que creo que en algún momento merecería tener una solución.

La atribución de los ingresos en el régimen general del Convenio Multilateral se refiere a saber a qué jurisdicción se le quiere atribuir esa mitad del impuesto en el caso de contribuyentes que ejercen actividades habituales en más de una jurisdicción. Se trata de los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral que son por definición sujetos contribuyentes de las distintas jurisdicciones en las que actúan, no se convierten en contribuyentes por aplicar el Convenio sino que aplican el convenio porque son contribuyentes de más de una jurisdicción.

El Convenio vino a tratar de resolver que por el hecho imponible del impuesto estos sujetos si no fuera por el convenio debieran tributar en cada una de las jurisdicciones en que actúan, sobre el mismo total de ingresos brutos que se devengan a raíz de su actividad. Entonces el convenio viene a solucionar ese problema. Es de una concepción original muy valiosa, muy destacable porque no tenía precedentes en el mundo cuando Dino Jarach lo trae, se ha convertido en una solución pero más de que solución es una fuente de problemas cotidianos insolubles.

El convenio se limita a decir que los ingresos se atribuirán a la jurisdicción a los que provienen pero nunca se aclaro cuando hay que considerarse que un ingreso proviene de una determinada jurisdicción. Y para responder a este interrogante en el tiempo se han ido dando distintas soluciones. Por eso lo que yo voy a tratar en la mañana de hoy es primero plantear el problema y segundo contar un poco en qué situación procesal está ubicado el sujeto al cual le ocurre lo que voy a desenvolver en la primera parte.

Frente a esa pregunta que no tiene una solución expresa en la norma se han arbitrado, con el tiempo, distintas soluciones. Primero se hablo del lugar de concertación, el ingreso se atribuirá a aquella jurisdicción donde se hubiera concertado la operación de la cual proviene ese ingreso. Después se encontró que lugar de concertación era un criterio un poco endeble ya que se podía manipular, los contribuyentes podían ir a otra jurisdicción donde hubiera alícuotas más bajas y formalizar la operación ahí.

También se pensó que este criterio favorecía a la Capital Federal donde se realizaban la mayoría de las concertaciones. El criterio es el originario y tal vez en un plano teórico, académico puro, sea el criterio que mayores argumentos a favor tiene. En las concertaciones lo importante es dónde se entrega el bien porque de ahí es donde viene el ingreso, el que compró ese bien ese es el que generó el ingreso por el cual el vendedor tiene que tributar, entonces se pasó el lugar de entrega.

Luego se pensó que la entrega podría ser ficticia porque quizás la entrega se realiza en un lugar pero la utilización del bien se hace en otro, entonces se desplazó esto con reservas. El caso Siderca de criterio del lugar de utilización del bien. Estamos hablando del vendedor, de cómo atribuye sus ingresos el vendedor.

El lugar de utilización del bien es un elemento que al vendedor le es extraño, ¿Cómo puede saber dónde va a utilizar el bien este señor que le viene a comprar? Después del lugar de utilización y en tiempos en que se aplicaba el lugar de concertación se arbitró en el texto del Convenio una solución para los llamados contratos entre ausentes ya que en ellos justamente no hay lugar de concertación. Uno está en un lado y el otro está en otro, contratan ¿Dónde se concretó la operación? ¿En el aire, en el medio? El Código Civil da 16 alternativas de dónde se considera territorialmente celebrado un convenio entre ausentes, de dónde se recibe la oferta, donde se despacha la aceptación de la oferta, donde se confirma que se recibió la aceptación, en fin. Así que no es tampoco esa la solución que se dio, un criterio claro.

Hoy en día esta cuestión de las operaciones entre ausentes se ha puesto al rojo vivo. El último de los criterios es el famoso criterio de la realidad económica, que como sabemos da para una cosa y para otra, porque es un criterio que se puede acomodar a cada uno de los razonamientos que se pueden hacer sobre este tema.

Luego viene el tema de las operaciones por medios electrónicos. Realmente viene a desarticular todo ese andamiaje de situaciones dudosas y precarias. Las operaciones entre ausentes han invadido el mercado. Hoy en día las operaciones convencionales de compraventa de locaciones, prestaciones de servicios que son las que seguramente se tuvieron en cuenta allá en 1953 cuando se redactó el convenio son una pieza de arqueología, hoy contratos escritos han sido reemplazados por el mail. Allí es donde se ha producido la crisis más actual porque el ingenio de los fiscos, unos que alegan que no reciben coparticipación, que el gobierno nacional se niega a la inflación, que las demandas salariales son crecientes, que si le han transferido servicios pero no recursos, la insinuación viene de alegaciones justificadas, han dado lugar a que el fisco local, realice la búsqueda de recursos como sea. Entonces el panorama se ha complicado a un extremo que yo diría que no está teniendo posibilidad ni siquiera teórica de solución.

Por ejemplo, un señor compra un automóvil en una agencia de autos de Junín provincia de Buenos Aires. Le gusto el color, el auto, se lo mostraron, la alfombrita la tiene, no la tengo que pagar adicional, tengo que pagar el auto ¿Cómo lo pago? Lo puede pagar al contado, con un sistema de cuotas, o con una operación bancaria. El señor cruza la calle, habla en el banco y le dice que quiere comprar un auto que vale $ 100.000. Le podemos ofrecer un contrato de leasing. Perfecto firma una solicitud. Esa solicitud el banco la manda a su casa central porque la oficina de leasing todos los bancos la tienen en la Ciudad de Buenos Aires. La oficina de leasing le envía un mail a la agencia y le dice confírmeme el número de motor, termina en 6 o en 0 porque esta borroso, la agencia le contesta y le da el número de motor.

Luego llega otro mail diciéndole que le aviso que se le ha adjudicado al Sr. Juan Pérez el crédito para comprar la unidad “x”. El señor viene contento con toda esa documentación en su poder más la que había recibido en la agencia y se lleva el automóvil. Para la agencia de automotor es una operación realizada en Junín, no realizó ninguna actividad en la Capital, el que hizo una actividad en la capital a lo sumo es el banco que le otorgo el leasing al señor que le vino a comprar el automóvil. Por lo tanto la agencia le atribuyo los ingresos a la Provincia de Buenos Aires, pero aparece la Ciudad de Buenos Aires y le dice no, porque esta operación se concertó entre ausentes, el comprador no es Juan Pérez, el comprador es el banco porque en el contrato de leasing el titular de dominio de la unidad es el banco, el señor va a ser un usuario del vehículo hasta que quiera cancelar el leasing. Basado en esta formalidad de que el comprador está en otra jurisdicción y que la operación se concertó entre ausentes con esos mail que se cruzaron las partes, la Ciudad viene y le dice que ese ingreso es mío. Es evidentemente una distorsión, es una mala fe en la interpretación del convenio. El convenio no se hizo para que sea manejado de esta manera.

Otro ejemplo: una empresa de Provincia de Buenos Aires fabrica gasolina súper y hay una planta papelera en Misiones que es demandante permanente de gasolina súper a esta empresa. Como se celebran las operaciones, la empresa de Misiones le dice a la de Buenos Aires por mail ¿100 litros de gasolina súper, a cuánto lo tenes? Si tengo a $100. Va el camión a buscarlo, llega el camión, se lleva la gasolina, los de Misiones le hacen una transferencia bancaria al de la Provincia de Buenos Aires. ¿La empresa de la Provincia de Buenos Aires a quien le tiene que atribuir ese ingreso? Si no fue nunca a Misiones, no fue nunca a las cataratas. Todo lo hizo acá, el otro le pidió, mando a buscar y le transfirió la plata. Le atribuye a la Provincia de Buenos Aires, después viene Misiones y le dice que esa es una operación entre ausentes, se concertó con el mail que le pregunto si tenía 100 litros y a cuanto lo tenía y la respuesta de si lo tengo vale $100.

Luego el otro que mando un camión. Pero yo no hice ningún gasto en Misiones y el texto del convenio dice que los contratos entre ausentes el ingreso se le atribuirá al domicilio del adquirente siempre que el dueño del bien hubiera hecho un gasto en esa jurisdicción. ¿Qué quiso decir con eso el convenio? Siempre que el vendedor hubiera ejercido actividad habitual en la jurisdicción del comprador, es decir como dije al principio, el vendedor sea contribuyente ya de la jurisdicción del comprador, porque de otro modo no se aplica el convenio, porque el convenio solo se aplica entre jurisdicciones en donde el sujeto sea contribuyente, el convenio no los convierte en contribuyentes. Misiones alega que hizo gastos, el banco cuando le transfirió el dinero le cobro una comisión, y esa comisión implica que usted ha hecho un gasto en la provincia de Misiones. Pero no soy yo el que hizo el gasto sino el que le compro a lo sumo, o el banco que me está debitando a mí de la cuanto, el servicio que me presta el banco de poner el dinero acá en la Provincia de Buenos Aires que es donde yo tengo la cuenta bancaria. Pero no, ese es un ingreso de Misiones.

Misiones le practica ya no la tradicional inspección que culmina con un cargo y un descargo y un recurso y otro recurso que es donde nosotros nos formamos, nos lo explicaron en la facultad, es lo que estamos acostumbrados a hacer. Misiones le saca la plata de la cuenta directamente y si queres algo para decir venia decirlo. Que no soy contribuyente, que esta retención y percepciones que me hacen nunca las voy a poder convertir en impuestos porque no genero estos imponibles en Misiones ni bases imponibles atribuibles a Misiones. Ah no pero el aplicativo, el formulario, el plazo. Y el convenio así se despedaza, el sujeto contribuyente no tiene forma de actuar con mediana certeza, no sabe cómo proceder, no sabe a qué jurisdicción le tiene que tributar. Y esto es lo peor que le puede ocurrir a un país, a un contribuyente desde luego. Yo siempre pienso que el contribuyente, el valor supremo en materia tributaria es la certeza porque una vez que sabe cuál es su costo tributario decide si lo traslada todo o una parte, o si cierra, si el costo tributario no hace rentable su actividad la cierra y a otra cosa. Lo peor que le puede ocurrir es la sorpresa cuando a los 4 años y 11 meses le dice el fisco que se equivoco en esos 4 años, usted tendría que haber tributado de otra manera, y la corrección tiene un interés del 3% mensual acumulativo. Y la otra jurisdicción mira para otro lado, y a lo sumo si le devuelve, le devuelve con un interés del 6% anual, le devuelve papel picado. Entonces un país federal, que reconoce la autonomía de las jurisdicciones no puede llega r a este extremo porque se transforma en Kosovo, es decir sálvese quien pueda al manotazo sorpresivo.

Por eso yo insisto en que este tema aparentemente sencillo que viene desde 1953 se están cumpliendo 60 años este año para este sistema, haciendo un repaso para esta charla me encontré con un viejo artículo de Jarach o sea el Convenio Multilateral empezó distribuyendo la base imponible solamente en función de los gastos, el acta del primer convenio que la tengo en fotocopia porque me la regalo Jarach, esta poco legible, hablaba de costos inclusive, no de gastos sino de costos, ustedes saben mejor que yo la diferencia que hay entre costo y gasto, para mí es un misterio que no pretendo develar, pero se manejaba en función de los gastos, tiempo después cuando se incorporaron los ingresos con buenos argumentos, primero lo propuso la Capital Federal que dijo mire acá se trata de distribuir los ingresos, es tan importante el gasto de fabricar la copa como el esfuerzo de vender esa copa porque si hay solamente el gasto de la fabricación pero no está el esfuerzo de venta el ingreso no se produce. Estas son cosas de los porteños, no salió, el criterio no prosperó.

Jarach se opuso terminantemente a que se incorporara el ingreso como parámetro de la distribución de la base. Tiempo después curiosamente los ingresos se incorporaron y se incorporaron ante una propuesta de Corrientes y el fundamento fue que los gastos se hacen todos en la Capital porque ahí están las fabricas, esta la cede, el director, se pagan los salarios, se hacen todas las contrataciones, se hace todo ahí, entonces tenemos que ubicar el ingreso, porque esos bienes que se fabrican en la gran metrópolis se venden en el interior. Primero se negó porque era propuesta de capital y después se acepto porque propuesta de una jurisdicción de las chicas, pero lo cierto es que se incorporo el parámetro de ingreso. Se la incorporo por esa frase de aparente claridad donde dice “se atribuirán a las jurisdicción a la que provienen”. Nadie pensó que eso generaba distintos criterios.

Si alguien lo pensó ha tenido 40 años para resolver el problema y no lo ha resuelto. Esto ya no es un desconocimiento, ya no es un descuido, ya no es que se le paso por alto. Acá hay una concertación maliciosa para beneficiarse de la incertidumbre, porque el fisco muerde y no devuelve y este otro no se entera y por eso me voy a ocupar en la segunda parte de analizar cómo le está lleno a este conflicto que no tiene solución y que si no se soluciona, yo sé que es muy importante atacar la inflación, sé que es importante sincerar las cuentas, que el INDEC deje de fabricar datos que no son verdaderos, que la frontera impida la entrada de la droga, se que todo eso es muy importante, pero no son mi tema. Mi tema es este y dentro de este tema que tengo debajo de mis pies yo digo no es posible un país donde se tironee de esta manera al que invierte.

Así como De Gaulle decía es muy difícil gobernar a un país con 250 variedades de quesos que es lo que le pasaba a él en Francia, yo digo es muy difícil gobernar un país donde hay 6 criterios para interpretar una simple norma y eso se traduce en un tironeo entre la jurisdicciones que convierte el costo tributario de la actividad económica interjurisdiccional que por otra parte es la que interesa, porque hoy no hay actividades económicas de cierta relevancia que no sean interjurisdiccionales , salvo el quiosco de acá abajo o la mercería de la vuelta o el puesto de diario de la esquina, pero toda la actividad de alguna significaciones es interjurisdiccional, y por otro lado han irrumpido los medios electrónicos de concertación las operaciones ya no se saben donde se realizan, sale la oferta al aire y se acepta en Singapur, para cumplirla en Nueva York y ser pagada en Corrientes ¿Dónde está localizada esa jurisdicción? Este problema que ya seria de por si complejo y que convocaría a las mejores mentalidades como para poder resolverlo, se ve enturbiado por esta gaveta corta que están haciendo nuestros fiscos de prevalerse de esta indefinición respecto del tema de donde provienen los ingresos para someter al sujeto tributario a una demanda predecible que en definitiva nos remiten al cuento de la frazada corta.

Este hombre no tiene forma de cumplir sus obligaciones ni pagando, pagando el contribuyente local que actúa interjurisdiccionalmente pagando sus obligaciones no cancela deuda, siempre está sujeto a un reclamo justificado o no por parte de los demás fiscos que deberá atender, porque estos fiscos no le van a tocar el timbre con una inspección, le van a sacar la plata de la cuenta. Entonces esta es una simple descripción del tema como yo lo veo en uno de los puntos centrales del Convenio Multilateral. En la segunda parte vamos a tratar de ver que está pasando con este litigio en la cede administrativa y en la sede judicial en la actualidad.

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