Reforma Tributaria: IVA y Monotributo

14 de enero de 2004

Preguntas y respuestas

Dr. Jorge M. Rodríguez Córdoba

Los profesionales me sorprenden, son insaciables. Primera pregunta

¿Se prevé el tratamiento en IVA o monotributo de los profesionales que no realizaron la opción de responsable de no inscripto y tampoco se inscribieron en el monotributo?
Irresponsables son esos, qué quieren que haga. Digo irresponsable como la palabra más suave. Si no están inscriptos en ningún lado están en contravención con la ley.

¿Los empleadores monotributistas siguen funcionando con el régimen actual o pasan al régimen general?
No, no existe más la figura del monotributista empleador, o mejor dicho puede ser empleador, pero va a hacer las cotizaciones con el régimen general, como cualquier otro empleador.

¿Qué sucede con aquellas actividades que estaban exceptuadas de computar los parámetros de electricidad?
Ojo, porque esas que estaban exceptuadas, estaban por normas adicionales y creo que van a volver a repetirlas, pero van a tener que salir las normas, porque está autorizado el PEN para poder ampliar esas prebendas que había respecto de ciertos parámetros físicos. Creo que van a seguir, pero esto no lo sé, por ahora la única que está vigente es la de más de 40.000 habitantes. O sea, que esos no tienen obligación de encuadrar con los parámetros físicos.

¿El alquiler de un inmueble se va a poder categorizar en el régimen simplificado?
Yo digo que no, para mí no, porque la definición de pequeño contribuyente no incluye la locación de inmueble, son locaciones de servicios, con lo cual no.

Los directores de S.A. y socio gerente de SRL ¿se pueden inscribir como monotributistas?
No, los únicos socios son los de las sociedades irregulares, los que pueden funcionar como monotributistas. Estos no pueden ser monotributistas.

¿Qué pasa con la sobretasa del IVA que tenían que pagar los responsables no inscriptos y los monotributistas, ahora que se eliminó completamente el artículo?
El que pagó la sobre tasa, la pagó, se termina el régimen y pelito para la vieja como quien dice. Eso ya está.

¿Cómo queda el aporte previsional de autónomos para los profesionales, que ahora ....?
El tema del complemento de la cuota previsional ahora la ley no hace diferencias entre profesionales y no profesionales, sino hace diferencias entre prestadores de servicios y no prestadores de servicios. Los profesionales entran dentro de las generales de la ley. Con lo cual le son aplicables las mismas normas que a cualquier otro prestador de servicio.

No se escucha la intervención
No, porque los profesionales quedaban excluidos del régimen previsional que preveía el otro monotributo. Hoy por hoy, no están excluidos, con lo cual siguen con el régimen que establece esta ley, no tienen porqué pagar autónomos. O sea, hoy la casta de los profesionales se ha estandarizado con el resto de los prestadores de servicios.

Preguntan: ¿si están atrasados?
Si mientras tuvieron que pagar, no pagaron, tienen la posibilidad de regularizar ahora con la norma de regularización, pero eso no tiene nada que ver de ahora para adelante.

(no se escucha la intervención)
Por supuesto, se anota como monotributista y aporta de acuerdo al régimen de monotributista.

¿Cuál va ser la jubilación qué va a cobrar?
¿Usted cree que la jubilación que va a cobrar es mucha diferencia entre autónomos y lo que va a cobrar con este régimen?

¿Se puede encuadrar en monotributo un profesional que tiene honorarios, más alquileres, más honorarios de directorio?
No, en principio no, porque tiene actividades que no encuadran dentro del monotributo.

¿Los profesionales deben pagar autónomos?
No, los profesionales no tienen que pagar autónomo, si se encuadran como monotributistas.

¿A quiénes se exceptúan del parámetro de los metros cuadrados?
En principio, hoy la ley solamente exceptúa a los de lugares de más de 40.000 habitantes de los parámetros físicos. Estamos pensando en que los que estaban exceptuados de esos parámetros, también van a seguir siendo exceptuados después. Por supuesto, de metros cuadrados la ley dice que esta exceptuado aquel que su actividad no se realiza en un lugar fijo. Por ejemplo aquel que presta servicio no en un lugar fijo. Ese no necesita el parámetro de los metros cuadrados.

¿Qué año calendario se toma como base para el cómputo de los ingresos anuales?
En general, para los ingresos no es año calendario, se toman los últimos doce meses.

¿Qué pasa con un contribuyente que tiene ingresos exentos, por ejemplo director de una S.A. y por otro lado ingresos gravados: se deben sumar ambos para ejercer la opción –no lo entendí- para ser monotributista?
Para ser monotributista y ver dónde se encuadra se deben sumar los ingresos de actividades que puedan ser reguladas por el monotributo. Y acá son dos actividades una que sí y otra que no, con lo cual……

¿Un escribano puede optar por esta nueva ley de monotributo siendo agente de retención?
Yo entiendo que sí, que puede porque la inscripción como agente de retención es una inscripción adicional, y tiene un cumplimiento adicional al tema del monotributo. Puede ser monotributista y ser agente de retención, no es incompatible.

Un monotributista que es profesional integra una SRL en calidad de socio gerente y socio mayoritario y, además, factura a terceros honorarios profesionales. ¿Está ejerciendo una doble actividad?
Factura honorarios profesionales a la misma SRL, supongo y ¿o a terceros?
Son dos actividades distintas, ahora ¿puede inscribirse en la categoría en el monotributo? Yo diría que no, porque acá el socio en calidad de socio gerente ya no puede. Por esa actividad no puede.

(No se escucha la intervención)
Ahora son tres actividades, pero siempre y cuando las actividades sean las que corresponden inscribirse en el monotributo.

(No se escucha la intervención)
Esa discriminación, hoy no está en la ley.

¿Cómo quedan las excepciones para el monotributo según parámetro de superficie y kilo watt?
Ya dijimos que esperamos que sigan las que estaban.

¿Qué ocurre con el impuesto de empleadores de monotributo $80...?
Los empleadores de monotributo terminaron.

Los socios de sociedades regulares cómo se inscriben ¿en autónomos?
Los socios de sociedades regulares no pueden estar en monotributo por la actividad de socios de sociedades regulares. Se deben inscribir en ganancias.

¿Puede ser monotributista y tener una renta de inmuebles?
Yo digo que no, que la renta de inmueble se va tener que inscribir en ganancia, podrá ser monotributista por la parte que desarrolla alguna actividad de monotributista.

¿Qué pasa con un profesional que tenía ingresos por debajo de $36.000 y como regía la norma legal se encuadró como monotributista y dejó de pagar?
Esta embromado. Si tenía menos de $36.000 y me inscribí como monotributista acepté la regla del juego. Si acepté la regla del juego debo hoy y lo puedo regularizar por el plan de regularización, pero otra cosa no puedo hacer. O sea, el hecho que me hayan dicho que los demás seguían como responsables no inscriptos, no me incluye a mí que yo opté e hice lo que decía la norma. Yo soy monotributista y debí haber pagado como monotributista.

Un profesional que no cumplió y quedó como responsable inscripto, hoy no tiene deuda. Pregunta si el Consejo va a hacer algo con esto.
Creo que no, porque se cae de la propia ley, o sea si yo opté soy monotributista, estoy debiendo lo que corresponda. ¿Ustedes me dirán es injusto? Y si es injusto, porque aquel que no se pagó, hoy esta liberado, y aquel que se pasó y dejó de pagar, esta en distinta situación. Sí.

(No se escucha la intervención)
Si puede ser que en el primer momento no aceptaran eso. Si firmé la inscripción y la presenté, no voy a tener mucha vuelta, no creo que esto tenga solución. Les aviso: considero que por ahí visto desde el punto de vista subjetivo de cada uno es inequitativo aquel que lo agarró en esta situación y dejó de pagar.

Profesional ingresos en relación de dependencia. Ingresos por pericias, se inscribió como responsable no inscripto, luego en el monotributo. ¿Esta obligado a pagar la cuota del monotributo desde el inicio?
Sí desde el momento en que se inscribió, porque él optó por el monotributo. Es el mismo caso.

Profesional en relación de dependencia que hace trabajos eventuales, ¿podría inscribirse como monotributista eventual?
En principio, de acuerdo a lo que dijo Israel -que tiene muchos clientes eventuales- él dijo que hay una inequidad, pero no podría.

¿Cuál sería su situación en seguridad social?
Esto depende: si no puede, la situación en seguridad social deberá arreglarla por otro lado, pero no dentro de este régimen.

¿En caso de profesionales además del pago del monotributo del nuevo artículo 9, debe pagar el monto mes ...?
No, autónomos ya dijimos que no.

Dr. C.P. Israel Chalupowicz

Primero que admiro la perseverancia de muchos de ustedes que aun permanecen en este recinto. No creo que sea un homenaje a nosotros, sino que afuera hace calor. Además, esto me plantea un tema. Nosotros somos pequeños contestadores eventuales, porque es tal la magnitud de preguntas que hay que si supiera todo, no sé, quedo deteriorado. Vamos a avanzar. Queda a discreción de ustedes permanecer si es que tienen que hacer, les digo por la hora, vamos a poner un límite máximo a las 21 hs. cortamos y si queda alguna pregunta vemos, privadamente, si podemos resolverlo.

Para el caso de profesionales matriculados. ¿Se sabe si seguirá la obligatoriedad de encuadrarlos en una determinada categoría teniendo en cuenta los años de matriculación?
No hay ninguna relación con este tema.

¿Qué sucede con los contribuyentes por las actividades que desarrollan que no están gravados por el IVA, pero sí por ganancias? ¿Se debe inscribir como monotributistas?
Recalco acá el tema de analizar la conveniencia, cada uno analizará el caso, yo no lo descarto. En última instancia en el impuesto a las ganancias uno puede proyectar, cuánto pueden ingresar y cuál será su beneficio futuro. Pero, el monotributo es una cuota fija, permanente sujeto a la recategorizaciones simples y ágiles, como esta dicho en la ley. Así que analizarán cada caso.

El artículo 3º, último párrafo de acuerdo a costumbres de plaza, la ley no prevé acuerdos, a aspectos como exclusión de, por ejemplo, impuestos internos, impuesto a los cigarrillos y/o circunstancias que no se contemplaban en los ingresos brutos. Por favor comentar la consideración según la ley respecto de ingreso bruto obtenido en las actividades.
El artículo 3º, lo busco ya que se hace referencia a este tema. “A los efectos dispuestos en el presente régimen se considera ingreso bruto obtenido en las actividades al producido de las ventas, obras, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluidas aquellas que se hubieran cancelado y neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza”. Los ingresos obtenidos anteriormente, desde mi punto de vista son totales, que es la magnitud del volumen de la operatoria. El tema si es un sujeto que esta ya inscripto en el monotributo, por supuesto está exento de ganancias y del IVA. Cuando ya está a su vez inscripto en el régimen como responsable inscripto, pasar al monotributo es otro tema. No voy a buscar ahora el artículo que corresponde, pero, en principio, la magnitud es la magnitud económica de sus ingresos. Dejo esto porque a lo mejor podrían buscarse antecedentes más viejos.

¿Para categorizar a un profesional con título universitario debe considerarse la antigüedad en la matrícula o solo los ingresos?
La antigüedad es un tema personal, privado; en cuanto a los ingresos son elementos que están exteriorizados.

Responsable de monotributo, inscripto hace dos años pasa a responsable inscripto ¿Cuándo pide impresión de facturas autorizan “A” o deben ser “M”?
El tema éste, depende de la solvencia del sujeto, si pasa a responsable inscripto, saben que los sujetos solventes son los que tienen patrimonio, en la medida que o presentan bienes personales, lo que sí es cierto que de ningún modo el fisco tendría que pedir un formulario o acreditar que presentó bienes personales, para qué tiene la base de datos. Si clikeando conocen la vida y fortuna pública y privada de cada uno. Con lo cual, la facturación es un tema adicional que depende no de esa cualidad y no sabemos cómo se reglamentará el monotributo de vuelta en materia de facturación, pueden haber cambios.

Cuando se da la ley 24977, los profesionales debíamos abonar la cuota por actividad del monotributo y autónomo de acuerdo a la categoría. ¿Qué abonan ahora los profesionales?
En la ley hay un capítulo especial sobre las contribuciones de seguridad social que sustituyen al régimen general de los autónomos. Ahí esta la tarifa, esta la ley, tantos pesos inamovibles, congelados eso no se va a indexar, por ahora.

Monotributo. ¿Se mantiene el límite de deducibilidad del gasto o factura de monotributistas en cabeza de liquidar el impuesto a las ganancias?
Es lo que comenté hace un rato, esta en el impuesto a las ganancias reproducir algunas modificaciones, un poco más flexibles el límite máximo por el cual un sujeto puede computar para su impuesto a las ganancias, compras al conjunto de monotributistas. O sea, tiene que codificar ajustando sistemas e identificarlos.
Hay una pregunta para Rodríguez Córdoba, pero me la pasó a mí.

Un contribuyente que pasó a responsable inscripto, pero que realiza más de una actividad al promulgarse esta ley. Según establece el artículo 21 inciso F aun no estaría excluido. ¿Puede retornar al monotributo si no hace aun tres años del pase a responsable inscripto?
Es de esperar que la reglamentación contemple esto, porque como hay una flexibilidad se supone que son tantas las facultades que tiene el organismo fiscal, enormes y el Poder Ejecutivo, en su caso, mediante un decreto para que admita estas circunstancias de las tres actividades y permita un reencuadramiento.

Caso de un profesional licenciado en sistemas que estando en el régimen general, locación de servicio, con un contrato anual renovable con ANSES de $24.000 viene liquidando impuesto a las ganancias desde hace varios años y acumula saldo a favor por aproximadamente $2.000, en el IVA es responsable no inscripto. Si ahora se inscribe como monotributista ¿cómo puede utilizar el saldo a favor? ¿Lo puede transferir a un tercero? Aclaración: tiene ingresos adicionales en relación de dependencia, docente de UBA por aproximadamente $4.000 anuales.
¿Cuánto? Mucho más de lo que yo creía. Este contribuyente puede pagar la consulta. En cuanto a los saldos a favor, el principio general es que nunca se puede salvo que esté autorizado, nada de utilizar los saldos a favor. Para el monotributo desde ya que no. Y a terceros, a los que se anime, no que se puede, anímense a pedir devolución, háganlo, falta la probatio diabólica de Jarach, que era la transmisión de los impuestos indirectos. La probatio diabólica era conseguir el reconocimiento, que le den el cheque.

Profesionales inscriptos en autónomos ¿pagan la cuota mensual de monotributo total o solo la impositiva y autónomos?
Inscriptos en autónomos, si esta en el monotributo, tiene un régimen especial, tienen la cuota del monotributo y además especiales para el régimen de seguridad social. Con lo cual habrá también que sancionar una medida reglamentaria que permita ese reencuadramiento y por supuesto el aplicativo correspondiente para poder identificar la nueva situación en la reducida galería de alternativas del SIGIP.

Inscriptos en cajas provinciales, ¿sigue la misma norma?
La obligación provincial es autónoma, no tiene nada que ver con el tema del monotributo que es nacional. Y si tiene una caja provincial tendrá que seguir pagando y verá su régimen, si quiere o puede o se puede excluir.

¿Tienen categoría mínima por años de matrícula o por ingresos?
No, se reitera la pregunta.

Dr. Jorge M. Rodríguez Córdoba

Quiero aclarar algo respecto de eso así nos queda un poco más claro. Los profesionales hoy, en la nueva redacción, no están diferenciados del resto de los prestadores de servicios. Respecto de la cuota que deben pagar, deben pagar la cuota que corresponde por el monotributo para solventar la parte de ganancias e IVA y, además, lo que corresponde como aporte que es $35 para el régimen provisional, $22 para el régimen de salud y opcionalmente $19 por cada miembro que incorporen al régimen de salud. Esto es para recibir la prestación básica, si quieren que le manden una parte al régimen de capitalización o que dentro del régimen de reparto exista la prestación plena, pueden aportar $33 adicionales más. Y van a tener la prestación plena que corresponde a cada una de las cajas. O si no del régimen de capitalización.

(No se escucha la intervención)
No, los dos primeros son obligatorios y el otro es optativo si incluyo alguna y el otro es optativo también, porque si quiero pago los $33 adicionales. Los dos primeros son obligatorios, los $35 y los $22. Eso les clarifica un poco más el tema. Y $19 por cada miembro que quiera incorporar al sistema de salud.

Dr. Israel Chalupowicz

Es muy fácil esta en el artículo 39 y siguiente de la ley, ahí lo pueden tener resuelto.

¿Desaparece la figura del empleador del régimen simplificado y pasa a inscribirse en el SUSS con el formulario 931?
Es un empleador, nadie le prohíbe tener personal, no es obligatorio tener personal dentro del régimen del monotributo y completará los formularios con los aplicativos respectivos.

Profesionales auxiliares de la justicia, por ejemplo peritos, ¿se los considera trabajadores eventuales? Tratamiento fiscal.
Yo creo que no, es el ejercicio de la profesión. Y ahí hay una aptitud para obtener ingresos como peritos. Puede haber un profesional, es mi punto de vista, puede haber un profesional que trabaje esporádicamente como tal, es un caso muy raro. Puede ser que tenga un sueldo y además ejerza circunstancialmente la profesión. Pero ahí le aplico, le extiendo, a los profesionales el caso de los docentes. Puede ser que tengan un sueldo, que no es incompatible de ninguna manera con el monotributo y, además, de vez en cuando, alguna vez, cumplen una tarea profesional y la cobran.

Si dicho profesional es trabajador en relación de dependencia. Por otra parte, tratamiento fiscal de ganancias anuales.
Eso es independiente, no tiene ninguna relación, puede ser un asalariado y esta sujeto al impuesto a las ganancias en el régimen de retención en la fuente. Tendrá su CUIL.

¿Sigue vigente la RG 619 artículo 48, en cuanto excluye a determinadas actividades de los parámetros, superficie, kilowatt consumidos?
Hasta ahora está, veremos si esto sufre alguna modificación.

¿El aporte de $33 para optar en el régimen previsional privado es fijo o puede ser mayor?
Creo, que puede ser mayor, si uno quiere puede optar por mejorar. Acá dice $33 mínimo.

Puede considerarse como contribuyente eventual un perito judicial.
Es lo que comentamos recién, yo tengo mi duda, en ese sentido hay una especie de aptitud de habilitación de la fuente. Para ese tipo de ejercicio, tengo mi duda que eso pueda funcionar en esa forma.

Los alquileres de inmuebles como única actividad ¿encuadraría en monotributo?
Lo que pasa que el monotributo es hacer algo, vender algo, es un oficio o actividad. Y los alquileres de inmuebles son típicamente una renta pasiva, no digo que no corran para cobrar, eso es otro tema, pero es típicamente una renta al capital. Esta fuera del esquema de este régimen.

(No se escucha la intervención)
No, esta fuera del sistema. Esto plantea un tema, si aquel que en el monotributo solamente puede tener actividades vinculadas al monotributo u otras. Hay un artículo para pensar que dice que el monotributo es compatible como si dijera únicamente compatible con la percepción de salarios o jubilaciones. Lo cual, da la idea que eso merecería una solución reglamentaria definitiva para saber si es posible la coexistencia de dos figuras. Puede haber un monotributista que coloque dinero a interés en un banco, percibe un interés, estará exento de ganancias a lo mejor, ¿eso es una actividad? Puede haber un monotributista que preste dinero a interés, que puede estar alcanzado por el IVA, pero no es por el monotributo. Nunca fue aclarado ese tema de la coexistencia y, en mi punto de vista, era compatible un régimen con el otro. Espero que ahora se reglamente, que sepamos en función de la certeza cuál es el camino a seguir.

¿Dos socios de SRL o sociedad de hecho y también inscriptos como régimen simplificado son incompatibles?
No, si fuese sociedad de hecho, hay compatibilidad por tener hasta tres socios. Más de tres son incompatibles.

¿Cómo régimen simplificado pueden facturarle a su SRL?
Ahí esta encarado como sujetos distintos, yo soy socio y además le proveo cosas, pero si es socio de la SRL no entra en el régimen del monotributo.

Hasta acá, esto lo entregaré a la comisión para que vea como contestarlo.

Dr. C.P. Jorge M. Rodríguez Córdoba

Hay una pregunta que me parece interesante.

Un profesional que percibe jubilación y honorarios profesionales como responsable no inscripto por un monto de $60.000, encontrándose exento por ley de abonar el importe correspondiente a autónomos. Al pasar a revestir como monotributistas, ¿qué pasa con la exención?
Esto sirve para reafirmar que puede pasar como monotributista, porque percibir sueldo en relación de dependencia o jubilación, no inhabilita al hecho de ser monotributista. Sí ser contribuyente eventual, pero no monotributista. Monotributista puede serlo cobrando sueldo en relación de dependencia o jubilación. Qué pasa, qué es lo que debe pagar si opta por ser monotributista. Tiene que tener en cuenta que va a tener que pagar, no va a estar exento de autónomo, porque acá está conformado dentro de una cuota única que debe pagar y va a tener que pagar la cuota correspondiente a la previsión social y a la salud. Eso es lo que va a tener que estudiar si le sigue pasando.

Hasta acá llegamos, espero que les haya sido útil, los felicitamos por la presencia y el aguante que han tenido para ver este tema. Muchas gracias.

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