Resolución General A.F.I.P. 1.697/04

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 1.697/04
Buenos Aires, 29 de junio de 2004
B.O.: 1/7/04

Procedimiento. Facturación y registración. Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (monotributo). Res. Grales. A.F.I.P. 1.415/03 y D.G.I. 4.104. Norma modificatoria y complementaria.

Art. 1 – Modifícase la Res. Gral. A.F.I.P. 1.415/03, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorpórase, como segundo párrafo del art. 2, el siguiente:

“La condición de habitualidad mencionada en el párrafo anterior no se aplicará a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Eventuales –Tít. IV del anexo de la Ley 24.977, texto sustituido por la Ley 25.685–, los que deberán emitir los comprobantes de sus operaciones de acuerdo con el presente régimen”.

2. Sustitúyese en el art. 3 el inc. b) por el siguiente:

“b) Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (monotributo) –excepto los pequeños contribuyentes eventuales–, cuando:

1. en cualquier momento opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, o

2. renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras”.

3. Sustitúyese en el art. 16 el inc. a) por el siguiente:

“a) Sujetos exentos o no responsables, ante el impuesto al valor agregado”.

4. Elimínase, en el art. 21, primer párrafo la expresión “responsables no inscriptos y/o”.

5. Sustitúyese en el art. 23, inc. a), el pto. 13 por el siguiente:

“13. Tiques emitidos mediante la utilización de máquinas registradoras, por pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (monotributo), excepto los pequeños contribuyentes eventuales”.

6. Elimínase, en el art. 28, inc. b), la expresión “responsables no inscriptos”.

7. Elimínase, en el primer párrafo del art. 53, la expresión “responsables no inscriptos o”.

8. Sustitúyese en el Anexo II, apart. A, Tít. I, inc. a), el pto. 5 por el siguiente:

“5. La leyenda “I.V.A. responsable inscripto”, “I.V.A. exento”, “No responsable I.V.A.”, “Responsable monotributo”, “Pequeño contribuyente eventual”, “Monotributista social”, “Pequeño contribuyente eventual social”, según corresponda.

9. Elimínase en el Anexo II, apart. A, Tít. II, el inc. b).

10. Sustitúyese en el Anexo II, apart. A, Tít. II, inc. e), el pto. 4 por el siguiente:

“4. Leyenda “Responsable monotributo”, “Pequeño contribuyente eventual”, “Monotributista social”, o “Pequeño contribuyente eventual social”, según corresponda”.

11. Elimínase, en el Anexo II, apart. A, Tít. II, inc. f), la expresión “responsable no inscripto”.

12. Elimínase en el Anexo II, apart. A, Tít. IV, inc. a), el pto. 2.

13. Elimínase en el Anexo II, apart. A, Tít. IV, inc. b), la expresión “responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado o”.

14. Elimínase en el Anexo II, apart. A, Tít. V, pto. 7, último párrafo, la expresión “responsables no inscriptos o”.

15. Sustitúyese en el Anexo II, apart. A, Tít. V, el pto. 10 por el siguiente:

“10. Comprador, locatario o prestatario: deberá informar al sujeto que emite y entrega el comprobante su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y su condición frente al impuesto al valor agregado o de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado (monotributo). A esos efectos entregará copia de la constancia de opción al Régimen Simplificado prevista en la Res. Gral. A.F.I.P. 1.620”.

16. Sustitúyese en el Anexo II, apart. B, inc. a), el pto. 4 por el siguiente:

“4. La leyenda “I.V.A. responsable inscripto”, “I.V.A. exento”, “No responsable I.V.A.”, “Responsable monotributo”, “Pequeño contribuyente eventual”, “Monotributista social”, o “Pequeño contribuyente eventual social”, según corresponda”.

17. Elimínase del título del Anexo III, la expresión “Responsables no inscriptos y/o”.

18. Elimínase en el Anexo III, el apart. A.

19. Sustitúyese en el Anexo III, apart. B, pto. 1, el inc. a) por el siguiente:

“a) Presentar la nota dispuesta en el citado art. 21, la que contendrá los siguientes datos:

1. Lugar y fecha.

2. Apellido y nombres, denominación o razón social, según corresponda, domicilio comercial y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

3. Detalle de la actividad desarrollada.

4. Detalle del sistema computarizado utilizado a los fines de la emisión de comprobantes y forma en que se cumplirá el requisito de autoimpresión:

4.1. Si el sistema es:

4.1.1. de diseño propio;

4.1.2. por encargo a un tercero (“a medida”);

4.1.3. o por compra (“software comercial”);

4.2. Individualización del responsable del área de sistemas y de la empresa respectiva:

4.2.1. Apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad del responsable del área de sistema.

4.2.2. Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio comercial y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa responsable del desarrollo del sistema, para el pto. 1.2.

4.2.3. Apellido y nombres, denominación o razón social; domicilio comercial y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa vendedora del “software comercial”, para el pto. 1.3.

4.3. Detalle de “software” de aplicación y sistemas operativos (por ejemplo XENIX, UNIX, DB 2/3/4) y toda adaptación de los mencionados”.

20. Elimínase, en el Anexo IV, apart. A, pto. 1, primer párrafo, inc. a), la expresión “responsables no inscriptos”.

21. Sustitúyese en el Anexo IV, apart. A, Tít. 13.1, inc. b), el pto. 4 por el siguiente:

“4. Leyenda “Responsable monotributo”, “Pequeño contribuyente eventual”, O “Monotributista social”, o “Pequeño contribuyente eventual social”, según corresponda”.

22. Elimínase en el Anexo IV, apart. A, el Tít. 14.

23. Sustitúyese en el Anexo IV, apart. B, Tít. 1, el inc. b) por el siguiente:

“b) Carácter que reviste el mismo frente al impuesto al valor agregado o de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado (monotributo), expresado mediante la leyenda “I.V.A. responsable inscripto”, “Consumidor final”, “I.V.A. exento”, “No responsable I.V.A.”, “Responsable monotributo”, “Pequeño contribuyente eventual”, “Monotributista social”, o “Pequeño contribuyente eventual social”, según corresponda”.

24. Sustitúyese en el Anexo IV, apart. B, Tít. 5.3, inc. a), el pto. 5 por el siguiente:

“5. La leyenda “I.V.A. responsable inscripto”, “I.V.A. exento”, “No responsable I.V.A.”, “Responsable monotributo”, “Pequeño contribuyente eventual”, “Monotributista social”, o “Pequeño contribuyente eventual social”, según corresponda”.

25. Sustitúyese en el Anexo IV, apart. B, Tít. 13.1, inc. b), el pto. 3 por el siguiente:

“3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor y la leyenda “Responsable monotributo”, “Pequeño contribuyente eventual”, “Monotributista social”, o “Pequeño contribuyente eventual social”, según corresponda”.

26. Sustitúyese en el Anexo V, Tít. 1, inc. a), el pto. 5 por el siguiente:

“5. La leyenda “I.V.A. responsable inscripto”, “I.V.A. exento”, “No responsable I.V.A.”, “Responsable monotributo”, “Pequeño contribuyente eventual”, “Monotributista social”, o “Pequeño contribuyente eventual social”, según corresponda”.

27. Elimínase en el Anexo V, Tít. II, el inc. b).

28. Sustitúyese en el Anexo V, Tít. II, inc. e), pto. 4 por el siguiente:

“4. Leyenda “Responsable monotributo”, “Pequeño contribuyente eventual”, “Monotributista social”, o “Pequeño contribuyente eventual social”, según corresponda”.

29. Elimínase, en el Anexo V, Tít. II, inc. f), la expresión “responsable no inscripto”.

30. Sustitúyese en el Anexo V, Tít. V, inc. b), el pto. 10 por el siguiente:

“10. Destinatario de los bienes: deberá informar al sujeto que emite y entrega el comprobante su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y su condición frente al impuesto al valor agregado o de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado (monotributo). A esos efectos entregará copia de la constancia de opción al Régimen Simplificado prevista en la Res. Gral. A.F.I.P. 1.620/04”.

31. Sustitúyese en el Anexo VI, apart. A, el inc. b) por el siguiente:

“b) Sujetos exentos y no responsables del impuesto al valor agregado:

1. Fecha, denominación y numeración de los comprobantes emitidos y recibidos.

2. Identificación de la operación (vgr. venta, devolución, descuentos, compra, locación, etcétera).

3. Importe total de la operación.

4. De tratarse de comprobantes recibidos: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor –cuando éste fuere responsable inscripto en el impuesto al valor agregado– e importes de dicho gravamen discriminados de acuerdo con lo dispuesto por el art. 38 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1997 y sus modificaciones”.

32. Elimínase en el Anexo VI, apart. B, inc. b), la expresión “responsable no inscripto”.

Art. 2 – Modifícase la Res. Gral. D.G.I. 4.104, texto sustituido por la Res. Gral. A.F.I.P. 259/98, sus modificatorias y complementarias en la forma que se indica seguidamente:

– Sustitúyese en el Anexo II, Cap. I, apart. A, pto. 1, su ítem c) por el siguiente:

“c) Responsabilidad frente al impuesto al valor agregado del emisor según corresponda:

“I.V.A. responsable inscripto”

“IVA no responsable”

“IVA exento”

“Responsable monotributo”

“Monotributista social”

Normas transitorias

Art. 3 – Aquellos sujetos que hasta el 30 de junio de 2004, inclusive, se hallaban obligados a utilizar facturas o documentos equivalentes clase “C” y como consecuencia del régimen previsto en el anexo de la Ley 24.977, texto sustituido por la Ley 25.865, modifiquen su condición dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), o se trate de los responsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado que adhieran al citado régimen debiendo emitir la misma clase de comprobantes con distinta leyenda, podrán continuar utilizando los que tuvieren impresos a la fecha de entrada en vigencia de la presente, hasta el 31 de julio de 2004, inclusive, o hasta su agotamiento, lo que ocurra con anterioridad.

Asimismo, los sujetos comprendidos en el párrafo anterior que utilicen equipamiento electrónico, denominado Controlador Fiscal, deberán adecuar el mismo conforme a la modificación dispuesta en el art. 2 de la presente, hasta el 31 de julio de 2004, inclusive.

Art. 4 – Los responsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado, que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Res. Gral. A.F.I.P. 1.695/04, y hasta el 20 de julio de 2004, ambas fechas inclusive, se inscriban como responsables inscriptos en el citado tributo, podrán –con carácter de excepción– continuar utilizando las facturas clase “C” que posean en existencia a la fecha de entrada en vigencia de la presente, hasta el 31 de julio de 2004, o hasta su agotamiento, lo que ocurra con anterioridad.

Aquellos sujetos que ejerzan la opción prevista en el párrafo precedente emitirán los citados comprobantes sin discriminación del impuesto al valor agregado, por lo cual las operaciones documentadas por los mismos no darán lugar a cómputo de crédito fiscal alguno.

Asimismo, sólo podrán computar crédito fiscal en el impuesto al valor agregado por las adquisiciones, locaciones y/o prestaciones que efectúen, a partir de la fecha de inscripción respectiva como responsables inscriptos en el citado tributo, y siempre que el impuesto se encuentre discriminado en la pertinente factura o documento equivalente.

Disposiciones generales

Art. 5 – Toda cita en referencia a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en las normas vigentes –incluida la presente– deberá considerarse referida al pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado (monotributista), o al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Eventuales (pequeño contribuyente eventual), al pequeño contribuyente inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (monotributista social y pequeño contribuyente eventual social), según corresponda.

Art. 6 – De forma.