Resolución
General A.F.I.P. 1.697/04 |
RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 1.697/04
Buenos Aires, 29 de junio de 2004
B.O.: 1/7/04
Procedimiento. Facturación y registración. Régimen de emisión de
comprobantes, registración de operaciones e información. Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) (monotributo). Res. Grales. A.F.I.P. 1.415/03 y D.G.I.
4.104. Norma modificatoria y complementaria.
Art. 1 Modifícase la Res. Gral. A.F.I.P. 1.415/03, sus
modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Incorpórase, como segundo párrafo del art. 2, el siguiente:
La condición de habitualidad mencionada en el párrafo anterior no
se aplicará a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes Eventuales Tít. IV del anexo de la Ley 24.977, texto sustituido por
la Ley 25.685, los que deberán emitir los comprobantes de sus operaciones de
acuerdo con el presente régimen.
2. Sustitúyese en el art. 3 el inc. b) por el siguiente:
b) Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado
(monotributo) excepto los pequeños contribuyentes eventuales, cuando:
1. en cualquier momento opten por emitir tiques por sus ventas a
consumidores finales, o
2. renueven o amplíen el parque instalado de máquinas
registradoras.
3. Sustitúyese en el art. 16 el inc. a) por el siguiente:
a) Sujetos exentos o no responsables, ante el impuesto al valor
agregado.
4. Elimínase, en el art. 21, primer párrafo la expresión
responsables no inscriptos y/o.
5. Sustitúyese en el art. 23, inc. a), el pto. 13 por el siguiente:
13. Tiques emitidos mediante la utilización de máquinas
registradoras, por pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado
(monotributo), excepto los pequeños contribuyentes eventuales.
6. Elimínase, en el art. 28, inc. b), la expresión responsables no
inscriptos.
7. Elimínase, en el primer párrafo del art. 53, la expresión
responsables no inscriptos o.
8. Sustitúyese en el Anexo II, apart. A, Tít. I, inc. a), el pto. 5 por
el siguiente:
5. La leyenda I.V.A. responsable inscripto, I.V.A.
exento, No responsable I.V.A., Responsable monotributo,
Pequeño contribuyente eventual, Monotributista social,
Pequeño contribuyente eventual social, según corresponda.
9. Elimínase en el Anexo II, apart. A, Tít. II, el inc. b).
10. Sustitúyese en el Anexo II, apart. A, Tít. II, inc. e), el pto. 4
por el siguiente:
4. Leyenda Responsable monotributo, Pequeño
contribuyente eventual, Monotributista social, o Pequeño
contribuyente eventual social, según corresponda.
11. Elimínase, en el Anexo II, apart. A, Tít. II, inc. f), la expresión
responsable no inscripto.
12. Elimínase en el Anexo II, apart. A, Tít. IV, inc. a), el pto. 2.
13. Elimínase en el Anexo II, apart. A, Tít. IV, inc. b), la expresión
responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado o.
14. Elimínase en el Anexo II, apart. A, Tít. V, pto. 7, último
párrafo, la expresión responsables no inscriptos o.
15. Sustitúyese en el Anexo II, apart. A, Tít. V, el pto. 10 por el
siguiente:
10. Comprador, locatario o prestatario: deberá informar al sujeto
que emite y entrega el comprobante su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
y su condición frente al impuesto al valor agregado o de pequeño contribuyente adherido
al Régimen Simplificado (monotributo). A esos efectos entregará copia de la constancia
de opción al Régimen Simplificado prevista en la Res. Gral. A.F.I.P. 1.620.
16. Sustitúyese en el Anexo II, apart. B, inc. a), el pto. 4 por el
siguiente:
4. La leyenda I.V.A. responsable inscripto, I.V.A.
exento, No responsable I.V.A., Responsable monotributo,
Pequeño contribuyente eventual, Monotributista social, o
Pequeño contribuyente eventual social, según corresponda.
17. Elimínase del título del Anexo III, la expresión Responsables
no inscriptos y/o.
18. Elimínase en el Anexo III, el apart. A.
19. Sustitúyese en el Anexo III, apart. B, pto. 1, el inc. a) por el
siguiente:
a) Presentar la nota dispuesta en el citado art. 21, la que
contendrá los siguientes datos:
1. Lugar y fecha.
2. Apellido y nombres, denominación o razón social, según corresponda,
domicilio comercial y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
3. Detalle de la actividad desarrollada.
4. Detalle del sistema computarizado utilizado a los fines de la emisión
de comprobantes y forma en que se cumplirá el requisito de autoimpresión:
4.1. Si el sistema es:
4.1.1. de diseño propio;
4.1.2. por encargo a un tercero (a medida);
4.1.3. o por compra (software comercial);
4.2. Individualización del responsable del área de sistemas y de la
empresa respectiva:
4.2.1. Apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad del
responsable del área de sistema.
4.2.2. Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio
comercial y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa responsable
del desarrollo del sistema, para el pto. 1.2.
4.2.3. Apellido y nombres, denominación o razón social; domicilio
comercial y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa vendedora
del software comercial, para el pto. 1.3.
4.3. Detalle de software de aplicación y sistemas operativos
(por ejemplo XENIX, UNIX, DB 2/3/4) y toda adaptación de los mencionados.
20. Elimínase, en el Anexo IV, apart. A, pto. 1, primer párrafo, inc.
a), la expresión responsables no inscriptos.
21. Sustitúyese en el Anexo IV, apart. A, Tít. 13.1, inc. b), el pto. 4
por el siguiente:
4. Leyenda Responsable monotributo, Pequeño
contribuyente eventual, O Monotributista social, o Pequeño
contribuyente eventual social, según corresponda.
22. Elimínase en el Anexo IV, apart. A, el Tít. 14.
23. Sustitúyese en el Anexo IV, apart. B, Tít. 1, el inc. b) por el
siguiente:
b) Carácter que reviste el mismo frente al impuesto al valor
agregado o de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado (monotributo),
expresado mediante la leyenda I.V.A. responsable inscripto, Consumidor
final, I.V.A. exento, No responsable I.V.A.,
Responsable monotributo, Pequeño contribuyente eventual,
Monotributista social, o Pequeño contribuyente eventual social,
según corresponda.
24. Sustitúyese en el Anexo IV, apart. B, Tít. 5.3, inc. a), el pto. 5
por el siguiente:
5. La leyenda I.V.A. responsable inscripto, I.V.A.
exento, No responsable I.V.A., Responsable monotributo,
Pequeño contribuyente eventual, Monotributista social, o
Pequeño contribuyente eventual social, según corresponda.
25. Sustitúyese en el Anexo IV, apart. B, Tít. 13.1, inc. b), el pto. 3
por el siguiente:
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor y
la leyenda Responsable monotributo, Pequeño contribuyente
eventual, Monotributista social, o Pequeño contribuyente eventual
social, según corresponda.
26. Sustitúyese en el Anexo V, Tít. 1, inc. a), el pto. 5 por el
siguiente:
5. La leyenda I.V.A. responsable inscripto, I.V.A.
exento, No responsable I.V.A., Responsable monotributo,
Pequeño contribuyente eventual, Monotributista social, o
Pequeño contribuyente eventual social, según corresponda.
27. Elimínase en el Anexo V, Tít. II, el inc. b).
28. Sustitúyese en el Anexo V, Tít. II, inc. e), pto. 4 por el
siguiente:
4. Leyenda Responsable monotributo, Pequeño
contribuyente eventual, Monotributista social, o Pequeño
contribuyente eventual social, según corresponda.
29. Elimínase, en el Anexo V, Tít. II, inc. f), la expresión
responsable no inscripto.
30. Sustitúyese en el Anexo V, Tít. V, inc. b), el pto. 10 por el
siguiente:
10. Destinatario de los bienes: deberá informar al sujeto que emite
y entrega el comprobante su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y su
condición frente al impuesto al valor agregado o de pequeño contribuyente adherido al
Régimen Simplificado (monotributo). A esos efectos entregará copia de la constancia de
opción al Régimen Simplificado prevista en la Res. Gral. A.F.I.P. 1.620/04.
31. Sustitúyese en el Anexo VI, apart. A, el inc. b) por el siguiente:
b) Sujetos exentos y no responsables del impuesto al valor agregado:
1. Fecha, denominación y numeración de los comprobantes emitidos y
recibidos.
2. Identificación de la operación (vgr. venta, devolución, descuentos,
compra, locación, etcétera).
3. Importe total de la operación.
4. De tratarse de comprobantes recibidos: Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del emisor cuando éste fuere responsable inscripto en el
impuesto al valor agregado e importes de dicho gravamen discriminados de acuerdo con
lo dispuesto por el art. 38 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1997 y sus
modificaciones.
32. Elimínase en el Anexo VI, apart. B, inc. b), la expresión
responsable no inscripto.
Art. 2 Modifícase la Res. Gral. D.G.I. 4.104, texto
sustituido por la Res. Gral. A.F.I.P. 259/98, sus modificatorias y complementarias en la
forma que se indica seguidamente:
Sustitúyese en el Anexo II, Cap. I, apart. A, pto. 1, su ítem c)
por el siguiente:
c) Responsabilidad frente al impuesto al valor agregado del emisor
según corresponda:
I.V.A. responsable inscripto
IVA no responsable
IVA exento
Responsable monotributo
Monotributista social
Normas transitorias
Art. 3 Aquellos sujetos que hasta el 30 de junio de 2004,
inclusive, se hallaban obligados a utilizar facturas o documentos equivalentes clase
C y como consecuencia del régimen previsto en el anexo de la Ley 24.977,
texto sustituido por la Ley 25.865, modifiquen su condición dentro del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), o se trate de los responsables
no inscriptos en el impuesto al valor agregado que adhieran al citado régimen debiendo
emitir la misma clase de comprobantes con distinta leyenda, podrán continuar utilizando
los que tuvieren impresos a la fecha de entrada en vigencia de la presente, hasta el 31 de
julio de 2004, inclusive, o hasta su agotamiento, lo que ocurra con anterioridad.
Asimismo, los sujetos comprendidos en el párrafo anterior que utilicen
equipamiento electrónico, denominado Controlador Fiscal, deberán adecuar el mismo
conforme a la modificación dispuesta en el art. 2 de la presente, hasta el 31 de julio de
2004, inclusive.
Art. 4 Los responsables no inscriptos en el impuesto al
valor agregado y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado, que a partir de la fecha
de entrada en vigencia de la Res. Gral. A.F.I.P. 1.695/04, y hasta el 20 de julio de 2004,
ambas fechas inclusive, se inscriban como responsables inscriptos en el citado tributo,
podrán con carácter de excepción continuar utilizando las facturas clase
C que posean en existencia a la fecha de entrada en vigencia de la presente,
hasta el 31 de julio de 2004, o hasta su agotamiento, lo que ocurra con anterioridad.
Aquellos sujetos que ejerzan la opción prevista en el párrafo precedente
emitirán los citados comprobantes sin discriminación del impuesto al valor agregado, por
lo cual las operaciones documentadas por los mismos no darán lugar a cómputo de crédito
fiscal alguno.
Asimismo, sólo podrán computar crédito fiscal en el impuesto al valor
agregado por las adquisiciones, locaciones y/o prestaciones que efectúen, a partir de la
fecha de inscripción respectiva como responsables inscriptos en el citado tributo, y
siempre que el impuesto se encuentre discriminado en la pertinente factura o documento
equivalente.
Disposiciones generales
Art. 5 Toda cita en referencia a sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en las normas vigentes incluida
la presente deberá considerarse referida al pequeño contribuyente adherido al
Régimen Simplificado (monotributista), o al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes Eventuales (pequeño contribuyente eventual), al pequeño contribuyente
inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social
(monotributista social y pequeño contribuyente eventual social), según corresponda.
Art. 6 De forma.
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