Resolución Conjunta M.E. y O. y S.P. 202/95 y M.T. y S.S. 202/95 (*)

RESOLUCION CONJUNTA M.E. y O. y S.P. 202/95 y M.T. y S.S. 202/95 (*)
Buenos Aires, 1 de setiembre de 1995
B.O.: 11/9/95

Sistema Unico de la Seguridad Social. Res. Conj. M.E. y O. y S.P. 119/95 y M.T. y S.S. 123/95. Se suspende la vigencia. Res. M.T. y S.S. 890/92. Recobra vigencia. Fiscalización de aportes y contribuciones por las obras sociales.

(*) Nueva numeración a partir del 8/7/95.

Art. 1 – Suspéndase a partir del 20 de agosto de 1995 la vigencia de la Res. Conj. M.E. y O. y S.P. 119/95 y M.T. y S.S. 123/95, rigiendo desde dicha fecha las disposiciones de la Res. M.T. y S.S. 890/92.

Art. 2 – Todo pago que efectúen los contribuyentes o responsables por los aportes y contribuciones previstos en el pto. e) del art. 87 del Dto. 2.284/91 deberá ingresarse necesariamente mediante el procedimiento establecido por la Dirección General Impositiva, organismo dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, para la totalidad de los conceptos integrativos de la contribución unificada de la Seguridad Social, resultando el comprobante que se expida a tal efecto único medio probatorio de cancelación de la obligación.

Quedan comprendidos también en la presente disposición los depósitos correspondientes a deudas determinadas por actos de fiscalización realizados por las obras sociales, se encuentren éstos en etapa de reclamo administrativo o judicial.

Art. 3 – Las deudas por los conceptos del pto. e) del art. 87 de Dto. 2.284/91, incluidas en planes de facilidades de pago que comprendan a la totalidad de los conceptos integrativos de la contribución unificada de la Seguridad Social, serán ejecutadas, ante supuestos de caducidad, exclusivamente por la Dirección General Impositiva, organismo dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Art. 4 – Deberá entenderse que las alusiones efectuadas en la Res. M.T. y S.S. 890/92, respecto de la Administración Nacional de la Seguridad Social, organismo dependiente de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se refieren, luego de la vigencia del Dto. 507/93, a la Dirección General Impositiva, organismo dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Art. 5 – Facúltase a la Dirección General Impositiva, organismo dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a dictar las normas interpretativas y reglamentarias para la aplicación de la presente resolución conjunta y de la Res. M.T. y S.S. 890/92.

Art. 6 – La presente resolución conjunta entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7 – De forma.