Actualidad Laboral. Novedades salariales y de la Seguridad Social

21 de julio de 2008

Procedimiento de relevamiento de personal: por el Ministerio de Trab. y AFIP (cont.)

Dra. C. P. Silvia Abritta

¿Qué sucede si concurre AFIP y Ministerio de Trabajo?

Acá vamos a ver qué pasa cuando va la AFIP por un lado, con inspectores propios, a realizar un relevamiento de personal y qué sucede si va el Ministerio de Trabajo y hace un relevamiento de personal. Voy a tratar de no confundirlos y de tomar por un lado, el procedimiento de la AFIP y por otro lado el del Ministerio de Trabajo.

Tanto la AFIP como el Ministerio de Trabajo realizan visitas a empresas, contribuyentes, explotaciones y realizan un relevamiento de personal en el lugar de trabajo de los trabajadores van con una planilla que tiene características similares y que tiene por objetivo tomar un declaración testimonial de los trabajadores que se encuentran en ese momento realizando las tareas en el lugar donde concurra el inspector. Esa declaración testimonial tiene por objetivo tomar los datos filiatorios del empleado, el mismo empleado es el que realiza la declaración sobre para quién trabaja, cuál es su nombre y apellido, su documento, la fecha de ingreso a ese trabajo, desde cuándo está realizando esa tarea en esa empresa, qué tipo de actividad desarrolla o qué tipo de tareas desempeña, si tiene hijos o no tiene hijos, si tiene personas a cargo y entonces hasta ahí tenemos la toma de datos en la planilla.

En el caso de que concurra un inspector de la AFIP, va a hacer el mismo procedimiento hasta aquí, va a tomar en una planilla los mismos datos filiatorios del trabajador, cuando llegan van a realizar un acta inicial al titular o a la persona que se encuentre encargada en ese momento de la explotación a los efectos de poner en conocimiento de que se va a llevar a cabo un relevamiento y en general, yo en esto hablo por la AFIP, tratamos de ser muy cuidadosos en cuanto a no interferir en el normal desenvolvimiento de las tareas.

Que esto quiere decir que si hay un restaurante que está trabajando al mediodía o a la noche, no vamos a ir a las doce y media del mediodía a contar los mozos. Siempre intentamos hacerlo al principio del turno o de la jornada porque sabemos que a las once del mediodía ya tiene que haber gente ahí preparándose para realizar sus tareas o al final de la jornada. Entonces se toman los datos del relevamiento, el inspector va nuevamente a la oficina y allí se consulta a los sistemas, a los efectos de realizar la verificación acerca de si ese empleado se encuentra declarado en las declaraciones juradas del contribuyente que ha sido inspeccionado. Allí se obtiene de los sistemas unos reportes de donde surge si ha sido pedida o no el alta de clave temprana, si se encuentra declarado o no en declaraciones anteriores, obviamente cuando el empleado o el trabajador haya ingresado antes o bastante antes de la fecha del relevamiento, tanto así como para ser obligatorio estar incluido en alguna declaración jurada anterior.

Luego tenemos que, en el caso del Ministerio de Trabajo, realiza la notificación se hace un acta en la cual se deja constancia de las irregularidades detectadas, las notifica, como habían dicho anteriormente mediante la modalidad del Artículo 100, que es la que corresponde para que la notificación se asiente, sea válida y luego en el caso del Ministerio de Trabajo cita a que el contribuyente presente las pruebas que hagan a su defensa a los efectos de determinar si van a quedar firmes o no esas sanciones formales que le impuso.

Una vez que queda firme aquella sanción que le impone el Ministerio de Trabajo remite todos los expedientes a la AFIP justamente a la Dirección de Gestión de Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social, de donde soy titular, y nosotros hacemos la verificación formal, además hacemos nuevamente la verificación por sistema, porque el contribuyente puede haber modificado su conducta entre el momento del relevamiento y el momento en que llega el expediente a nuestra dirección y en el caso de que se mantengan las irregularidades sí se deriva a las áreas por jurisdicción a los efectos de determinarle los aportes y contribuciones correspondientes.

En el caso de la AFIP, el procedimiento es el mismo, nada más que no hay una derivación del expediente hacia otro lugar, solamente en aquellos casos en que se haya realizado el procedimiento en el domicilio comercial del contribuyente y este difiera del domicilio fiscal entonces el inspector para realizar la determinación de aportes y contribuciones lo remitirá a aquella jurisdicción donde se encuentra inscripto el contribuyente.

La determinación de aportes y contribuciones se realiza en el ámbito donde se encuentra inscripto, en el domicilio fiscal del contribuyente ¿Esto qué significa? Que si hay algún contribuyente que tiene muchos domicilios comerciales y ha sido relevado en los distintos domicilios comerciales, todos los expedientes van a ser remitidos a donde se encuentre inscripto, o sea a su domicilio fiscal y por lo tanto allí se va a coordinar la determinación de aportes y contribuciones en forma conjunta de todos los establecimientos donde haya tenido irregularidades.

En el caso que el Ministerio de Trabajo remite a la AFIP aquellos expedientes en los cuales ya se encuentre la sanción firme y sea necesario la determinación de deuda, les quiero comentar que nosotros lo que estamos intentando, justamente por esto de que la mayor parte de las irregularidades se presentan en el caso de contribuyentes que tienen de uno a cinco empleados, es realizar una tarea de inducción y estamos utilizando dentro del ámbito de fiscalización, realmente como un procedimiento de fiscalización, una inducción para que el contribuyente modifique voluntariamente su conducta.

Esto tiene como objetivo que, cuando nosotros recibimos un expediente del Ministerio de Trabajo, lo cargamos al sistema y surge que hay una irregularidad, le mandamos una inducción, que es una carta que se manda al contribuyente, donde se le aclara cuál es la fecha en la que se realizó el relevamiento y cuáles son las irregularidades que se han observado en ese relevamiento. Entonces van a recibir juntamente con la identificación del trabajador, el número de CUIL que ha sido tomado por el inspector interviniente y entonces ahí el contribuyente tiene la posibilidad de rectificar voluntariamente y entonces no estará sujeto a las sanciones materiales por no haber declarado al personal.

Esto es muy importante, porque estamos realmente intentando que si el Ministerio de Trabajo los ha multado ya por ejemplo por la falta de alta temprana o por la falta de declaración del personal que antes de que se realice la determinación material en el ámbito de la AFIP, realmente el contribuyente sea quien modifique su situación haciendo mucho menos gravoso el costo de esta irregularidad.

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