Procedimiento
de relevamiento de personal: por el Ministerio de Trab. y AFIP (cont.)
Dra. C. P. Silvia Abritta
¿Qué sucede si
concurre AFIP y Ministerio de Trabajo?
Acá vamos a ver qué pasa cuando va la AFIP por un lado, con inspectores propios, a
realizar un relevamiento de personal y qué sucede si va el Ministerio de Trabajo y hace
un relevamiento de personal. Voy a tratar de no confundirlos y de tomar por un lado, el
procedimiento de la AFIP y por otro lado el del Ministerio de Trabajo.
Tanto la AFIP como el Ministerio de Trabajo realizan visitas a empresas, contribuyentes,
explotaciones y realizan un relevamiento de personal en el lugar de trabajo de los
trabajadores van con una planilla que tiene características similares y que tiene por
objetivo tomar un declaración testimonial de los trabajadores que se encuentran en ese
momento realizando las tareas en el lugar donde concurra el inspector. Esa declaración
testimonial tiene por objetivo tomar los datos filiatorios del empleado, el mismo empleado
es el que realiza la declaración sobre para quién trabaja, cuál es su nombre y
apellido, su documento, la fecha de ingreso a ese trabajo, desde cuándo está realizando
esa tarea en esa empresa, qué tipo de actividad desarrolla o qué tipo de tareas
desempeña, si tiene hijos o no tiene hijos, si tiene personas a cargo y entonces hasta
ahí tenemos la toma de datos en la planilla.
En el caso de que concurra un inspector de la AFIP, va a hacer el mismo procedimiento
hasta aquí, va a tomar en una planilla los mismos datos filiatorios del trabajador,
cuando llegan van a realizar un acta inicial al titular o a la persona que se encuentre
encargada en ese momento de la explotación a los efectos de poner en conocimiento de que
se va a llevar a cabo un relevamiento y en general, yo en esto hablo por la AFIP, tratamos
de ser muy cuidadosos en cuanto a no interferir en el normal desenvolvimiento de las
tareas.
Que esto quiere decir que si hay un restaurante que está trabajando al mediodía o a la
noche, no vamos a ir a las doce y media del mediodía a contar los mozos. Siempre
intentamos hacerlo al principio del turno o de la jornada porque sabemos que a las once
del mediodía ya tiene que haber gente ahí preparándose para realizar sus tareas o al
final de la jornada. Entonces se toman los datos del relevamiento, el inspector va
nuevamente a la oficina y allí se consulta a los sistemas, a los efectos de realizar la
verificación acerca de si ese empleado se encuentra declarado en las declaraciones
juradas del contribuyente que ha sido inspeccionado. Allí se obtiene de los sistemas unos
reportes de donde surge si ha sido pedida o no el alta de clave temprana, si se encuentra
declarado o no en declaraciones anteriores, obviamente cuando el empleado o el trabajador
haya ingresado antes o bastante antes de la fecha del relevamiento, tanto así como para
ser obligatorio estar incluido en alguna declaración jurada anterior.
Luego tenemos que, en el caso del Ministerio de Trabajo, realiza la notificación se hace
un acta en la cual se deja constancia de las irregularidades detectadas, las notifica,
como habían dicho anteriormente mediante la modalidad del Artículo 100, que es la que
corresponde para que la notificación se asiente, sea válida y luego en el caso del
Ministerio de Trabajo cita a que el contribuyente presente las pruebas que hagan a su
defensa a los efectos de determinar si van a quedar firmes o no esas sanciones formales
que le impuso.
Una vez que queda firme aquella sanción que le impone el Ministerio de Trabajo remite
todos los expedientes a la AFIP justamente a la Dirección de Gestión de Fiscalización
de los Recursos de la Seguridad Social, de donde soy titular, y nosotros hacemos la
verificación formal, además hacemos nuevamente la verificación por sistema, porque el
contribuyente puede haber modificado su conducta entre el momento del relevamiento y el
momento en que llega el expediente a nuestra dirección y en el caso de que se mantengan
las irregularidades sí se deriva a las áreas por jurisdicción a los efectos de
determinarle los aportes y contribuciones correspondientes.
En el caso de la AFIP, el procedimiento es el mismo, nada más que no hay una derivación
del expediente hacia otro lugar, solamente en aquellos casos en que se haya realizado el
procedimiento en el domicilio comercial del contribuyente y este difiera del domicilio
fiscal entonces el inspector para realizar la determinación de aportes y contribuciones
lo remitirá a aquella jurisdicción donde se encuentra inscripto el contribuyente.
La determinación de aportes y contribuciones se realiza en el ámbito donde se encuentra
inscripto, en el domicilio fiscal del contribuyente ¿Esto qué significa? Que si hay
algún contribuyente que tiene muchos domicilios comerciales y ha sido relevado en los
distintos domicilios comerciales, todos los expedientes van a ser remitidos a donde se
encuentre inscripto, o sea a su domicilio fiscal y por lo tanto allí se va a coordinar la
determinación de aportes y contribuciones en forma conjunta de todos los establecimientos
donde haya tenido irregularidades.
En el caso que el Ministerio de Trabajo remite a la AFIP aquellos expedientes en los
cuales ya se encuentre la sanción firme y sea necesario la determinación de deuda, les
quiero comentar que nosotros lo que estamos intentando, justamente por esto de que la
mayor parte de las irregularidades se presentan en el caso de contribuyentes que tienen de
uno a cinco empleados, es realizar una tarea de inducción y estamos utilizando dentro del
ámbito de fiscalización, realmente como un procedimiento de fiscalización, una
inducción para que el contribuyente modifique voluntariamente su conducta.
Esto tiene como objetivo que, cuando nosotros recibimos un expediente del Ministerio de
Trabajo, lo cargamos al sistema y surge que hay una irregularidad, le mandamos una
inducción, que es una carta que se manda al contribuyente, donde se le aclara cuál es la
fecha en la que se realizó el relevamiento y cuáles son las irregularidades que se han
observado en ese relevamiento. Entonces van a recibir juntamente con la identificación
del trabajador, el número de CUIL que ha sido tomado por el inspector interviniente y
entonces ahí el contribuyente tiene la posibilidad de rectificar voluntariamente y
entonces no estará sujeto a las sanciones materiales por no haber declarado al personal.
Esto es muy importante, porque estamos realmente intentando que si el Ministerio de
Trabajo los ha multado ya por ejemplo por la falta de alta temprana o por la falta de
declaración del personal que antes de que se realice la determinación material en el
ámbito de la AFIP, realmente el contribuyente sea quien modifique su situación haciendo
mucho menos gravoso el costo de esta irregularidad. |