Novedades Salariales y de la Seguridad Social

19 de julio de 2010

Preguntas y respuestas: Comercio

Dr. C. P. Nicolás H. Elgade

Base de cálculos para los acuerdos del 7 de mayo.
La base no es fija, por lo tanto va a ser la base actualizada a septiembre, por lo tanto el básico que tomaremos es el básico que establece por la convención colectiva de trabajo, si salió la modificación de un básico.

Será un básico nuevo que se establezca por escala salarial y si no salió la modificación del básico, tendremos que ver si al aumento dado en julio lo consideramos como rubro separado o básico como hablábamos, si hay un básico nuevo por escala salarial, entendemos que tenemos que tomar el nuevo básico y sino entendemos que el tratamiento del paso remunerativo que le demos si vamos a liquidar como concepto aparte o como integración del básico, lo vamos a considerar como un básico nuevo o como un adicional fijo, pero si tomaremos lo remunerativo que es remunerativo y lo no remunerativo que quedó a ese período, para que se pueda compensar el aumento tiene que ser otorgado a partir del 1º de enero del 2010 y tiene que estar claro que es un “a cuenta de futuros aumentos”.

Cuando uno le otorga un incremento voluntario al trabajador lo conveniente es ponerlo expresamente con el rubro a cuenta de futuros aumentos, esa es la intención “a cuenta de futuros aumentos” y en lo posible, sabemos que es una carga administrativa importante, depende de el cliente que sea, dejarlo por escrito, dejarlo claramente por escrito que es un aumento, que se liquida a través del rubro a cuenta de futuros aumentos, que es compensable etcétera. En virtud de todos estos nuevos acuerdos y estas nuevas modalidades siempre los asesores legales nos aconsejan liquidarlo por rubro separado y formalizarlo por escrito, entonces todo aumento voluntario que dio la empresa a partir del 21 de enero del 2010, a voluntad de la empresa, puede ser compensado con el aumento.

Los asesores legales generalmente te van a decir siempre que tengas una política de incremento, premios, beneficios. Por lo general lo recomendable es hacer un acuerdo, firmarlo, que el trabajador lo firme, que quede claro para que es el tratamiento y guardarlo en el legajo del trabajador.

Si el empleado no tiene la obra social OSECAC que hay libertad de elección de obra social sindical, el descuento al sindicato de la FAECYS está por estar encuadrado dentro de la convención colectiva de trabajo, y si es al contrario, no, solamente a la obra social adoptada pero la empresa se basa por sanidad y tendrá los descuentos por sanidad, la empresa puede tener sanidad, puede tener mas de un convenio; puede tener sanidad y comercio si esos tres empleados están encuadrados dentro del convenio colectivo de comercio tiene que cumplirse con todas las obligaciones de cualquier empleado del convenio colectivo de comercio.

¿Cómo lo ingreso, dónde?
A través del 931, aportes voluntarios o aporte adicional de obra social, se declara a través del 931 como la otra vez, salvo que algunos acuerdos. Si no va a través del aplicativo, del SICOSS como aporte voluntario. Los topes que se van a tomar para el cálculo de la base del incremento son los vigentes, o sea con la tabla de junio de 2008, son los vigentes que están por ahora.

Lo correcto hubiera sido mantener el básico, el incremento que yo le quiero pagar ponerlo como rubro separado “a cuenta de futuros aumentos” y mantenerlo por separado siempre manteniendo el básico, como ya lo incluimos dentro del básico, ya esta, ya empezamos así, empezamos a ver que del texto del convenio se desprende que el sueldo básico que se va a considerar es el vigente según las tablas vigente de la escala salarial.

Si me baso en esa redacción puedo decir, si bien mi trabajador tiene un básico superior, el acuerdo dice que es sobre el básico de la convención colectiva de trabajo, si no lo estaría perjudicando porque seria sobre un básico menor pero es lo que establece el acuerdo.

Por otro lado también tengo la otra parte, no la de la empresa, tengo el empleado y tengo la representación del empleado, que es muy probable que me reclame que por mas que el acuerdo diga que es sobre el salario básico vigente de la escala, como yo le estoy pagando sobre un básico superior, abonarle sobre el básico superior; entonces en ese caso vas a tener, el asesor laboral que te va a decir, uno u otro, la empresa que va a decidir cual contingencia afrontar, si la empresa elige pagar, se le paga sobre todo y no hay ningún reclamo.

Ahora si la empresa no dice te podes sujetar al texto del convenio que dice que es sobre el básico vigente, recordemos que no solamente en estos casos, siempre que incrementemos un básico por encima de lo que establece la escala todos los conceptos que vayan surgiendo que estén asociados a ese básico, vamos a tener siempre los mismos problemas.

En todos los convenios, no solamente los de comercio por los acuerdos, si de alguna manera podemos regularizar la situación y dejar en básico solamente el básico que establece la escala o con los empleados nuevos. En junio no se como hicieron el ajuste, si con recibo aparte o en el mismo recibo, nosotros por lo general cerramos junio incorporamos el ajuste en el mismo recibo o también hicimos el ajuste en función de cuando lo liquidamos, en cuando la empresa lo quiso liquidar, el INACAP ya automáticamente te lo generaba cuando ingresaba el retroactivo.

Entendemos que los $ 75 que se pagó de enero-abril no lo consideramos en la base, comparamos un solo 75 que es el nuevo, el anterior consideramos que fue de enero-abril, no lo incorporamos.

Las vacaciones tendré remuneración y vacaciones no remunerativas, recordemos que por las devengadas de 2010, si bien ahora no podemos pagar vacaciones del 2009, algunas empresas sabemos que la pagan, porque difirió pero no es el período, solamente las que son devengadas en 2010, o sea octubre de 2010 hasta abril de 2011 y si tendremos una vacación remunerativa y en principio entendemos que una vacación no remunerativa y recordamos el caso que el empleado se desvincule en octubre o en septiembre que le pagaríamos la proporcionalidad de la indemnización sustitutiva por vacaciones que es devengada en 2010 habrá que ver el criterio si lo incluimos o no en el pago de la indemnización por todo el tema del tratamiento que tiene lo no remunerativo en las indemnizaciones.

Siempre tenemos esa línea donde lo no remunerativo no es no remunerativo y los si y no, entendemos que el año pasado, como no estaba establecido no se calculó.

¿Qué pasa con los acuerdos no remunerativos?
Habrá que ver cuando salga la escala como sale, como queda armado, como queda compuesto el nuevo básico, que pasa con el tema de la antigüedad, tendremos que ver y asociarlo y en ese caso cuando sale la nueva escala es un buen momento para replantearnos el tema del básico de los adicionales, cuando sale la nueva escala estaríamos incorporando no remunerativo al básico, que un básico que ya lo tenemos inflado tenemos dos opciones: o sumar todo al básico y seguir inflándolo, puede ser una cosa que nos pida el trabajador si yo vengo percibiendo un básico mas y esto también se incorpora al básico sumar todo, o dejar pasar lo remunerativo al nuevo básico y el resto dejarlo por renglón aparte. Es muy probable que el trabajador me diga que si le vengo abonando un básico superior que lo sume todo y continúe incrementando el básico. Hay una nueva modificación del salario, si se puede, con el aumento dejar básico de acuerdo a lo que establece la escala salarial y básico con el nombre que le quieran poner, el resto, pero bien diferenciado.

En el ejemplo tiene un tope de $ 900, donde si lo consideras como el básico te incrementa y si lo consideras como un adicional fijo, no. Si compensé ahora el acuerdo de junio de 2010, si yo compensé todo el grossin o el acrecentamiento, lo tengo que hacer en el momento cuando pase a remunerativo, eso lo establece el convenio. Si yo incremento todo, paso todo no remunerativo a remunerativo el grossin lo hago completo ahora, si lo incorporé en junio todo el grossin lo hice entonces, siempre que paso no remunerativo a remunerativo lo hago teniendo en cuenta el incremento para garantizarle el mismo neto al trabajador independientemente si cumple o no con los periodos que están previstos para el traspaso.

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