Constitución de la
Nación Argentina (año 1994) |
CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA (AÑO 1994)
Santa Fe, 22 de agosto de 1994
B.O.: 23 y 24/8/94
PRIMERA PARTE
CAPITULO PRIMERO - Declaraciones, derechos y garantías
Art. 18 Ningún habitante de la Nación puede ser
penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por
comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la
causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud
de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona
y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar
y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos
podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de
muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la
Nación serán sanas y limpias, para seguridad, y no para castigo de los reos detenidos en
ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de
lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
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