Resolución General
A.F.I.P. 1.415/03 Anexo II |
RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 1.415/03
Buenos Aires, 7 de enero de 2003
B.O.: 13/1/03
ANEXO II
A. Datos que deben contener los comprobantes clase A,
B, C o E
I. Respecto del emisor y del comprobante:
a) Preimpresos:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Domicilio comercial.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
4. Número de inscripción del impuesto sobre los ingresos brutos o
condición de no contribuyente.
5. La leyenda I.V.A. responsable inscripto, I.V.A.
responsable no inscripto, I.V.A. exento, No responsable
I.V.A., Responsable monotributo, según corresponda.
6. Numeración consecutiva y progresiva, de doce dígitos.
7. Fecha de inicio de actividades en el local o establecimiento afectado
para su desarrollo o, en su caso, las correspondientes a los respectivos puntos de ventas
habilitados, precedida de la leyenda Inicio de actividades.
8. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de quien efectuó la impresión y fecha en que se
realizó.
9. El primero y el último de los números de los documentos que comprenda
la impresión efectuada, y el número de habilitación del establecimiento impresor,
otorgado por el organismo competente.
10. Código de autorización de impresión, precedido de la sigla
CAI N° ....
11. Fecha de vencimiento del comprobante, precedido de la leyenda
Fecha de vto. ....
b) Las letras A, B, C o E,
según corresponda.
c) Las palabras Original y Duplicado.
d) Fecha de emisión.
e) Número del o los remitos emitidos y vinculados con la operación.
II. Respecto del comprador, locatario o prestatario:
a) Cuando se trate de un sujeto que posea el carácter de responsable
inscripto en el impuesto al valor agregado:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Domicilio comercial.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
4. Leyenda I.V.A. responsable inscripto.
b) Si se trata de un sujeto que reviste la calidad de responsable no
inscripto en el impuesto al valor agregado:
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio comercial.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
4. Leyenda I.V.A. responsable no inscripto.
c) De tratarse de un sujeto que ante el impuesto al valor agregado tenga
el carácter de exento o no alcanzado:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Domicilio comercial.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
4. Leyenda No responsable I.V.A. o I.V.A. exento,
según corresponda.
d) Cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor
final en el impuesto al valor agregado:
1. Leyenda A consumidor final.
2. Si el importe de la operación es igual o superior a un mil pesos ($
1.000): apellido y nombres, domicilio, Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación
(C.D.I.) o, en su caso, número de documento de identidad (L.E., L.C.; D.N.I. o, en el
supuesto de extranjeros, pasaporte o C.I.).
e) Si se trata de un sujeto adherido al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (monotributo):
1. Apellido y nombres o razón social.
2. Domicilio comercial.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
4. Leyenda Responsable monotributo.
f) Cuando se trate de un sujeto que no revista la calidad de consumidor
final, responsable inscripto, responsable no inscripto, exento o no alcanzado en el
impuesto al valor agregado o de inscripto en el Régimen Simplificado (monotributo):
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Domicilio comercial.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
4. Leyenda Sujeto no categorizado.
g) De tratarse de operaciones de exportación:
1. Respecto del importador:
1.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
1.2. Domicilio comercial.
1.3. Clave de Identificación Tributaria otorgada por el fisco del país
en que se encuentra domiciliado, radicado o constituido o, en su caso, Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2. Leyenda I.V.A. exento operación de exportación.
III. Con relación a la operación efectuada:
a) Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio
prestado, la cosa, obra o servicio locado, o el trabajo efectuado.
A tal fin, se podrá utilizar un sistema de códigos, siempre que se
encuentre incorporado al proceso de emisión de los comprobantes utilizados. En este caso,
deberá existir un catálogo con la codificación empleada en la operación, firmado por
una persona debidamente autorizada, a disposición de cualquier sujeto que lo solicite.
b) Cantidad de los bienes enajenados.
c) Precios unitarios y totales.
d) En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera se
consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado.
e) Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de
la operación.
IV. Con relación al tratamiento a dispensar al impuesto al valor
agregado:
a) Emisor responsable inscripto en el impuesto al valor agregado:
1. Operaciones gravadas efectuadas con sujetos responsables inscriptos en
el gravamen; deberá discriminarse:
1.1. La alícuota a que está sujeta la operación.
1.2. El monto del impuesto resultante.
1.3. El monto de los restantes tributos que no integren el precio neto
gravado.
1.4. El importe de la percepción que resulte procedente.
2. Operaciones gravadas efectuadas con sujetos responsables no inscriptos
en el gravamen, deberá discriminarse:
2.1. La alícuota a que está sujeta la operación.
2.2. El monto del impuesto resultante.
2.3. El impuesto que corresponda según lo establecido por el art. 30 de
la ley de citado impuesto.
2.4. El monto de los restantes tributos que no integren el precio neto
gravado.
3. Operaciones gravadas efectuadas con sujetos exentos, no alcanzados o
consumidores finales frente al impuesto al valor agregado o, en su caso, adheridos al
Régimen Simplificado (monotributo):
3.1. No deberá discriminarse el impuesto que recae sobre la operación.
No obstante lo indicado, cuando disposiciones legales, reglamentarias y
complementarias establezcan un tratamiento específico del impuesto al valor agregado en
materia de facturación de operaciones, deberá observarse lo previsto por ellas sobre
dicho particular.
b) Emisor responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado o
adherido al Régimen Simplificado (monotributo): en ningún caso corresponderá efectuar
discriminación alguna del impuesto al valor agregado que recae sobre las operaciones, con
prescindencia del carácter que revista el comprador, prestatario o locatario y del tipo
de transacción de que se trate.
V. Disposiciones, aclaraciones y observaciones sobre los datos que deben
contener los comprobantes clase A, B, C o
E:
1. Preimpresión: el requisito de preimpresión se considerará cumplido
sólo cuando los datos hayan sido consignados en el comprobante en oportunidad de su
impresión por imprenta y no en el momento de su utilización, aun cuando se
trate de sistemas computarizados, electrónicos, electromecánicos o mecánicos.
2. Impresión por imprenta: se entenderá como impresión por
imprenta a la impresión efectuada mediante técnicas o sistemas aplicados por
establecimientos de artes u oficios gráficos, debidamente habilitados como tales por los
organismos competentes.
Cuando para la impresión de un mismo comprobante intervenga más de uno
de los precitados establecimientos, se considerará que la impresión ha sido efectuada
por aquel que entrega el trabajo terminado al usuario, o a terceros, con prescindencia de
las etapas industriales o comerciales que integran el proceso de elaboración o
comercialización.
3. Domicilio comercial: será el correspondiente al establecimiento o
lugar físico donde tenga lugar la emisión del comprobante.
De tratarse de operaciones efectuadas mediante viajantes, corredores,
etc., el domicilio comercial será el establecimiento o lugar físico de entrega del
comprobante.
4. Numeración consecutiva y progresiva: tendrá doce dígitos, de los
cuales:
a) Los cuatro primeros dígitos de izquierda a derecha
conforman el código que identifica el lugar de emisión del comprobante.
Esta numeración será asignada en forma consecutiva y progresiva a cada
uno de los lugares de emisión desde el 0001 hasta el 9998, casa central o matriz,
sucursales, locales, agencias o puntos de venta.
La condición de consecutividad y progresividad podrá no observarse por
aquellos sujetos cuya operatoria comercial y administrativa comprenda diferentes líneas
de productos y se realice mediante sistemas descentralizados de emisión de comprobantes.
En este caso, la codificación alternada que se asigne a cada centro de emisión se
considerará válida y sustitutiva de la citada condición.
b) Los ocho restantes se asignarán al número del comprobante y deberá
comenzar desde el 00000001.
Esta obligación se cumplirá en forma independiente:
1) Por cada clase (A, B, C o
E) y tipo de comprobante que se emita en forma centralizada un único
local, establecimiento, medio o punto de emisión, etcétera..
2) Por cada clase (A, B, C o
E), tipo de comprobante y medio o punto de emisión, cuando los documentos se
emitan en forma descentralizada casa central o matriz y sucursales, locales,
agencias o puntos de venta.
5. Procedimiento para la asignación del código que identifica el lugar
de emisión: podrá aplicarse con carácter opcional los siguientes
procedimientos:
a) Asignar el código exclusivamente a cada establecimiento o lugar
físico (inmueble), con prescindencia de la cantidad de medios, secciones, departamentos,
o elementos utilizados, en el lugar físico, para la emisión de comprobantes (por
ejemplo: vendedores, líneas de productos, máquinas, etcétera.).
La totalidad de cada uno de los tipos y clases de comprobantes, serán
asignados por lote o cupo a cada medio de emisión de comprobantes (por ejemplo: vendedor,
sección, línea de productos, corredor, etcétera.).
En este caso, la condición de consecutividad y progresividad de la
numeración correspondiente a los ocho dígitos que se asignan al número del comprobante,
se considerará cumplida siempre que se lleven registros actualizados que permitan
individualizar los lotes o cupos de numeración de los documentos asignados.
La información a denunciar mediante el F. de declaración jurada 446/C
el código que identifica el lugar de emisión del comprobante según lo
indicado en el art. 47 de la presente, estará referida a cada establecimiento o lugar
físico.
b) Asignar el código a cada uno de los lugares o medios (por ejemplo:
vendedores, camiones, corredores, secciones, etc.) afectados a la emisión de
comprobantes, con prescindencia del establecimiento o lugar físico (inmueble).
La condición de consecutividad y progresividad de la numeración
correspondiente a los ocho dígitos que se asignan al número del comprobante será
observada en forma independiente por cada clase y tipo de comprobante y medio o punto de
emisión.
La información a denunciar mediante el F. de declaración jurada 446/C
el código que identifica el lugar de emisión del comprobante según lo
indicado en el art. 47 de la presente, estará referida a cada uno de los lugares o medios
habilitados para la emisión de comprobantes.
6. Fecha de inicio de actividad en el local o establecimiento: en los
casos de actividades desarrolladas por quienes no dispongan de un local para su ejercicio
corresponderá consignar la fecha de inicio de la actividad, profesión, oficio,
etcétera.
La fecha de inicio de actividad no será consignada en los comprobantes
que emitan:
a) Los profesionales universitarios por las actividades inherentes a
sus respectivas profesiones, únicamente por los honorarios correspondientes a
prestaciones de servicios a pacientes, consultantes, patrocinantes, etcétera.
b) Los prestadores de servicios que no disponen, para el desarrollo de su
actividad, de un local o establecimiento para la atención de los prestatarios.
7. Autoimpresores:
Los sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que
tengan el carácter de autoimpresores, de acuerdo con lo establecido por la res. Gral.
A.F.I.P. 100/98, sus modificatorias y complementarias, no consignarán en el comprobante
los siguientes datos:
a) Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de quien efectuó la impresión y fecha en que se
realizó.
b) El primero y el último de los números de los documentos que comprenda
la impresión efectuada, y el número de habilitación del establecimiento impresor,
otorgado por el organismo competente.
Los sujetos responsables no inscriptos y/o exentos en el impuesto al valor
agregado que tengan el carácter de autoimpresores Tít. II, Cap. G, art. 21, no
consignarán en el comprobante los siguientes datos:
a) El primero y el último de los números de los comprobantes impresos.
b) Número de habilitación del establecimiento impresor.
8. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de quien efectuó la impresión: para los
comprobantes y situaciones que se detallan a continuación se consignará los datos del
sujeto que se enuncia para cada caso:
a) Facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de
crédito, clase A, B y E, y comprobantes de compra de
bienes usados a consumidores finales, impresos por imprenta o importados: los datos del
establecimiento de arte u oficio gráfico o del importador, de acuerdo con lo dispuesto
por la Res. Gral. A.F.I.P. 100/98, sus modificatorias y complementarias (Registro Fiscal
de Imprentas, Autoimpresores e Importadores).
b) Facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de
crédito, clase C y E:
1. Comprobantes impresos por imprenta: los datos del establecimiento de
arte u oficio gráfico.
2. Comprobantes importados: los datos de la empresa establecida en el
extranjero.
3. Comprobantes impresos por imprenta, encargados por un tercero en
carácter de intermediario: los datos del establecimiento de arte u oficio gráfico que
realizó el trabajo de impresión.
4. Comprobantes impresos por imprenta directamente por el sujeto que los
utiliza: los datos del contribuyente y/o responsable que los utiliza, emite y entrega.
5. Comprobantes impresos mediante sistemas con tecnología láser o
electrónica por deposición de iones arts. 21 y 22 de la presente: los datos
del autoimpresor responsable no inscripto o exento en el impuesto al valor agregado.
9. Código de autorización de impresión y fecha de vencimiento del
comprobante: sólo para comprobantes clase A, B y E,
emitidos por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
10. Comprador, locatario o prestatario: deberá informar al sujeto que
emite y entrega el comprobante su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y
su condición frente al impuesto al valor agregado o de pequeño contribuyente inscripto
en el Régimen Simplificado (monotributo). Para ello, entregará copia del comprobante de
acreditación de inscripción vigente o del que establezca esta Administración Federal de
Ingresos Públicos (constancia de inscripción o credencial fiscal Res. Gral.
A.F.I.P. 663/99 y sus modificatorias o credencial de pequeño contribuyente
Res. Gral. A.F.I.P. 619/99, sus modificatorias y complementarias).
La copia del comprobante de acreditación de inscripción estará firmada
en original por el titular o persona debidamente autorizada.
11. Modificación de datos respecto del emisor y del comprobante:
a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.): la persona
física que modifique su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) deberá
comenzar desde la unidad (00000001) la numeración correspondiente a los ocho dígitos que
se asigna al número del comprobante.
Los nuevos comprobantes se utilizarán dentro de los diez días hábiles
administrativos siguientes a aquél en que se produjo la modificación de la citada clave
y conservarán la fecha de inicio de actividad originalmente declarada.
b) Domicilio comercial: el sujeto que modifique su domicilio comercial
podrá utilizar los comprobantes en los que conste el domicilio anterior por un plazo
máximo de ciento veinte días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente a
aquel en que se produjo la habilitación del nuevo domicilio, o hasta el día en que se
agote la existencia de los referidos comprobantes, el que fuera anterior.
A tal fin, el nuevo domicilio se consignará en todos los comprobantes
existentes, precedido de la leyenda Nuevo domicilio, con anterioridad a su
uso.
La documentación que quedare en existencia por no ser emitida y
entregada en el plazo otorgado será inutiliza con la leyenda Anulado y
conservada debidamente archivada.
B. Ubicación de los datos en el comprobante
Deberá consignarse:
a) En el espacio superior izquierdo:
1. Nombre de fantasía, de corresponder.
2. Apellido y nombres, denominación o razón social, del emisor.
3. Domicilio comercial, del emisor.
4. La leyenda I.V.A. responsable inscripto, I.V.A.
responsable no inscripto, I.V.A. exento, No responsable
I.V.A., Responsable monotributo, según corresponda.
b) En el espacio superior derecho:
1. Numeración preimpresa, en el centro de dicho espacio.
2. Fecha de emisión.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor.
4. Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o
condición de no responsable, del emisor.
5. Fecha de inicio de actividades en el local o establecimiento, del
emisor.
Los datos mencionados en los incs. a) y b) precedentes estarán
identificados con claridad y uniformidad y deben figurar en el interior de un recuadro que
ocupe un espacio mínimo de siete centímetros de ancho por tres centímetros de largo.
c) En el centro del espacio superior se consignará, en forma destacada,
la letra A, B, C o E, según corresponda.
d) Los datos de identificación del adquirente, locatario o prestatario,
de acuerdo con lo establecido en el apart. A, Tít. II, de este anexo.
e) Las condiciones de venta: contado, cuenta corriente, etc.
f) Los datos mencionados en el apart. A, Tít. IV, inc. a),
ptos. 1 y 2 se consignarán a continuación de la descripción o detalle de la operación,
debiendo estar dispuestos en forma vertical u horizontal.
g) En el espacio inferior izquierdo:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social, de quien efectuó la
impresión de los comprobantes.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), de quien efectuó
la impresión de los comprobantes.
3. Fecha de impresión de los comprobantes.
4. Primero y último de los números de los comprobantes impresos.
5. Número de habilitación del establecimiento impresor.
h) En el espacio inferior derecho:
1. El Código de autorización de impresión, precedido de la
sigla CAI N° ....
2. La fecha de vencimiento de los comprobantes, precedida de la leyenda
Fecha vto.:. Este dato será consignado en caracteres no inferiores al tamaño
tipográfico doce.
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