Resolución General
A.F.I.P. 1.415/03 Anexo III |
RESOLUCION
GENERAL A.F.I.P. 1.415/03
Buenos Aires, 7 de enero de 2003
B.O.: 13/1/03
ANEXO III
Autoimpresores. Responsables no inscriptos y/o sujetos exentos en el
impuesto al valor agregado
A. Responsables no inscriptos y sujetos exentos frente al impuesto
al valor agregado
La nota a presentar, a que se refiere el art. 21 de la presente,
contendrá los siguientes datos:
a) Lugar y fecha.
b) Apellido y nombres, denominación o razón social, según corresponda,
domicilio comercial y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
c) Detalle de la actividad desarrollada.
d) Detalle del sistema computarizado utilizado a los fines de la emisión
de comprobantes y forma en que se cumplirá el requisito de autoimpresión:
1. Si el sistema es:
1.1. De diseño propio.
1.2. Por encargo a un tercero (a medida).
1.3. O por compra (software comercial).
2. Individualización del responsable del área de sistemas y de la
empresa respectiva:
2.1. Apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad del
responsable del área de sistema.
2.2. Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio
comercial y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa responsable
del desarrollo del sistema, para el pto. 1.2.
2.3. Apellido y nombres, denominación o razón social; domicilio
comercial y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa vendedora
del software comercial, para el pto. 1.3.
3. Detalle de software de aplicación y sistemas operativos
(por ejemplo XENIX, UNIX, DB 2/3/4) y toda adaptación de los mencionados.
B. Sujetos exentos en el impuesto
al valor agregado
1. Requisitos:
Los sujetos que revistan el carácter de exentos en el impuesto al valor
agregado, para obtener la correspondiente autorización prevista en el art. 21 de
esta resolución general, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar la nota dispuesta en el citado art. 21, cuya información se
detalla en el apart. A de este anexo; y
b) Haber:
1) realizado en el mercado interno operaciones netas de
devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas superiores a cinco
millones de pesos ($ 5.000.000), en los últimos doce meses anteriores a la presentación
de la nota mencionada en el inc. a) precedente, y emitido en dicho período más de tres
mil facturas o documentos equivalentes; o
2) emitido más de treinta mil facturas o documentos equivalentes, en el
período mencionado en el pto. 1 anterior.
c) Haber presentado, hasta el día 25 del penúltimo mes anterior al de
interposición de la solicitud, las declaraciones juradas de los recursos de la seguridad
social de los doce últimos períodos fiscales vencidos a la fecha antes mencionada, de
corresponder.
d) Haber presentado, hasta el día 25 del penúltimo mes anterior al de
interposición de la respectiva solicitud, la última declaración jurada del impuesto a
las ganancias vencida a la fecha antes mencionada, de corresponder.
A los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos citados en el
inc. b) precedente, deberá consignarse adicionalmente en la nota prevista en el inc. a),
el monto de operaciones y/o la cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos.
En el caso de sujetos que inicien actividades o que ingresen al Régimen
Nacional de Seguridad Social como empleadores, el requisito previsto en el inc. c) será
exigible en la medida en que se haya generado la obligación de presentar la declaración
jurada correspondiente.
2. Sujetos que inician actividad o adquieren la calidad de exentos:
Cuando se trate de sujetos que inicien actividades o que adquieran la
calidad de exentos en el impuesto al valor agregado, sólo podrán solicitar la
autorización para actuar como autoimpresores a partir del cuarto mes, contado desde el
mes de inicio de actividades o de adquirida la referida calidad.
A efectos del cumplimiento de las previsiones del inc. b) del Tít. 1
anterior Requisitos, corresponderá efectuar una proyección anual en función
del tiempo transcurrido desde el mes de inicio de actividades o desde la adquisición de
la calidad de exento en el impuesto al valor agregado, hasta el mes inmediato anterior al
de la solicitud de autorización, inclusive.
Los mencionados sujetos deberán utilizar sólo comprobantes preimpresos
por imprenta hasta el día anterior, inclusive, a la fecha que fije esta Administración
Federal en la resolución que los autoriza a actuar como autoimpresores.
Este organismo podrá, excepcionalmente, otorgar autorización para actuar
como autoimpresores, a aquellos sujetos que estimen, con anterioridad al inicio de sus
actividades, que sus operaciones alcanzarán en el primer trimestre, proporcionalmente,
alguno de los parámetros previstos en el Tít. 1 anterior Requisitos, en su
inc. b), ptos. 1 y 2, a cuyos efectos podrá solicitar la documentación que se considere
necesaria.
3. Sujetos excluidos:
Los sujetos no podrán solicitar autorización para efectuar la
autoimpresión de sus comprobantes cuando hayan sido:
a) Querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes
22.415, 23.771 y sus respectivas modificaciones, o 24.769, según corresponda, siempre que
se les haya dictado la Autoimpresores. Responsables no inscriptos y/o sujetos exentos en
el impuesto al valor agregado prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de
procesamiento vigente a la fecha del dictado de la resolución de aceptación
correspondiente.
b) Querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan
conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias (impositivas,
previsionales o aduaneras), propias o de terceros. Cuando el querellante o denunciante sea
un particular o tercero la exclusión sólo tendrá efectos cuando concurra la
situación procesal indicada en el inciso precedente.
c) Involucrados en causas penales fundadas en delitos en los que se haya
ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del mal
ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el
inc. a) de este artículo.
Quedan comprendidas en la citada exclusión las personas jurídicas cuyos
gerentes, socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la administración
social, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos
precedentes como consecuencia del ejercicio de dichas funciones.
4. Vigencia de la autorización:
La autorización para la autoimpresión de comprobantes tendrá vigencia
por un término máximo de tres años contado desde la fecha que se indique en la
resolución de aceptación y será renovada por esta Administración Federal por igual
lapso, sin necesidad de solicitud expresa del responsable, siempre que éste continúe
cumpliendo con los requisitos establecidos para la obtención de la misma.
De detectarse el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Tít.
1 Requisitos o de encontrarse el responsable comprendido en uno los supuestos
del Tít. 3 Sujetos excluidos, esta Administración Federal podrá revocar
en cualquier momento durante su vigencia la referida autorización o no
otorgar su renovación. En tal caso se le notificará la respectiva resolución,
otorgándosele un plazo de hasta treinta días corridos para poder cumplir con la emisión
de comprobantes preimpresos por imprenta.
5. Resolución de la solicitud:
La procedencia de la solicitud de autorización para la autoimpresión de
comprobantes o su denegatoria será resuelta mediante el dictado de resolución, dentro de
los veinte días corridos contados a partir de la fecha de presentación de los elementos
exigidos Tít. 1 Requisitos, la que será suscripta por los
funcionarios que se indican a continuación:
a) Jefe del Departamento Gestión de Cobro y jefe de la División Grandes
Contribuyentes Individuales de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes
Nacionales: respecto de los responsables que se encuentren bajo su respectiva
jurisdicción.
b) Jefe de Agencia o Distrito: respecto de los responsables que se
encuentren bajo su respectiva jurisdicción.
Durante el referido lapso, los citados funcionarios podrán requerir la
información o documentación complementaria que estimen necesaria.
Los peticionarios (titular o representante legal autorizado por estatutos,
contratos, poderes o, en forma expresa según disposiciones vigentes, ante este organismo)
serán citados y deberán concurrir a la dependencia de esta Administración Federal donde
solicitaron la autorización, a fin de notificarse de la resolución fundada mediante la
cual se acepta o rechaza su solicitud. La aceptación producirá efectos a partir de la
fecha indicada en la citada resolución.
6. Utilización de comprobantes preimpresos y autoimpresos:
Los autoimpresores no podrán utilizar en un mismo punto de venta, ya sea
en forma simultánea o alternada, comprobantes preimpresos y autoimpresos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los mencionados
sujetos deberán disponer de facturas o documentos equivalentes preimpresos e
identificados con puntos de venta independientes, para su utilización sólo ante
eventuales fallas de sus sistemas informáticos de facturación.
7. Baja como autoimpresores:
Los sujetos comunicarán su baja como autoimpresores, mediante la
presentación de una nota con carácter de declaración jurada ante la dependencia de esta
Administración Federal en la que se encuentren inscritos, firmada por el responsable o
persona debidamente autorizada, con no menos de cinco días hábiles administrativos de
anticipación a la fecha en que emitirán comprobantes preimpresos.
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