Resolución General A.F.I.P. 1.415/03 - Anexo VI |
RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 1.415/03
Buenos Aires, 7 de enero de 2003
B.O.: 13/1/03
ANEXO VI
A. Datos que debe contener la registración
Las registraciones contendrán, como mínimo, los datos que, para cada
caso, se establecen a continuación:
a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
1. Fecha, denominación y numeración de los comprobantes emitidos y
recibidos.
2. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del adquirente, prestatario, locatario o, en su
caso, del vendedor, prestador o locador.
De tratarse de operaciones efectuadas a consumidores finales no
corresponderá cumplir este requisito, excepto cuando la operación sea igual o superior a
un mil pesos ($ 1.000).
3. Importe total de la operación.
4. Importes que, discriminados en los respectivos comprobantes,
correspondan a conceptos que no integran, a los efectos del impuesto al valor agregado, el
precio neto gravado.
5. Importe neto gravado por el impuesto al valor agregado e importe de
dicho impuesto, que figuren discriminados en la factura o documento equivalente.
6. Importe de las operaciones exentas o no alcanzadas por el impuesto al
valor agregado.
7. Importes de las retenciones y percepciones practicadas o sufridas,
según corresponda, y de los pagos a cuenta realizados, correspondientes al impuesto al
valor agregado.
b) Responsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado, exentos y
no responsables de dicho tributo:
1. Fecha, denominación y numeración de los comprobantes emitidos o
recibidos.
2. Identificación de la operación (v.gr. venta, devolución, descuentos,
compra, locación, etcétera).
3. Importe total de la operación.
4. De tratarse de comprobantes recibidos: Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del emisor cuando éste fuere responsable inscrito en el
impuesto al valor agregado e importes de dicho gravamen discriminados de acuerdo con
lo dispuesto por el art. 38 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1997 y sus
modificaciones.
B. Sustitución de los datos identificatorios por un número de código.
Registración mediante métodos manuales
En la registración de cada operación realizada, mediante métodos
manuales, podrán omitirse los datos que se indican a continuación:
a) Si el sujeto reviste la calidad de responsable inscripto en el impuesto
al valor agregado: apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del adquirente, prestatario, locatario o, en su
caso, del vendedor, prestador o locador.
b) Si el sujeto reviste la calidad de responsable no inscripto, exento o
no responsable, en el impuesto al valor agregado: Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del vendedor, prestador o locador, responsable inscripto en el
citado gravamen.
La omisión de datos, prevista en el párrafo anterior, podrá realizarse
siempre que dichos datos se encuentren consignados en una nómina transcripta en el
respectivo libro o registro, a cuyos efectos deberá asignarse a cada cliente o proveedor
habitual, un número de código que lo identifique, el que se consignará en oportunidad
de registrarse las respectivas operaciones.
C. Modalidad de la registración. Situaciones especiales
a) Registración centralizada de comprobantes emitidos:
No resultará obligatorio tener habilitados libros o registros en cada
sucursal, agencia, local o punto de venta, cuando la registración, de los comprobantes
emitidos en dichos lugares, se efectúe en forma centralizada en la casa matriz o central
y siempre que, la correspondiente registración, permita individualizar las operaciones
realizadas en cada lugar de emisión.
b) Registración de notas de crédito, débito o documentos similares:
La registración de notas de crédito, débito o documentos similares,
emitidos o recibidos, por devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones, quitas,
etc., se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Tít. III, art. 44, y en el apart.
A de este Anexo VI.
c) Registración en forma global diaria:
La registración de las operaciones podrá realizarse por monto global
diario en los siguientes casos:
1. Operaciones efectuadas por los sujetos exceptuados de la obligación de
emitir comprobantes comprendidos en los incs. b), c), e), f), g), h), j), y n) del Anexo
I, apart. A.
2. Comprobantes clase B o C emitidos por
operaciones de contado realizadas con consumidores finales, siempre que su importe no
supere la suma de un mil pesos ($ 1.000).
3. Comprobantes clase A o C no comprendidos
en el punto anterior, emitidos por operaciones realizadas en el día por un im-porte
inferior o igual a la suma de trescientos pesos ($ 300). La registración de los citados
comprobantes se realizará sin la identificación del cliente.
4. Comprobantes clase B o C, recibidos por
operaciones realizadas con terceros en el curso de cada mes calendario.
Lo establecido en los ptos. 3 y 4 no será de aplicación para los sujetos
que confeccionan estados contables a partir de sus registraciones. Esta restricción sólo
operará cuando en los comprobantes emitidos por dichos sujetos figure discriminado el
importe atribuible al impuesto al valor agregado.
A fin de lo dispuesto en los ptos. 1, 2 y 3, precedentes, se consignará
el primero y el último número, de los comprobantes emitidos diariamente.
d) Registración de comprobantes que poseen discriminado el impuesto al
valor agregado:
Cuando el importe atribuible al impuesto al valor agregado figure
discriminado en el respectivo comprobante emitido o recibido, su registración se
realizará en todos los casos en forma individual.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los sujetos que no
llevan registraciones que les permitan confeccionar estados contables podrán registrar
sus comprobantes emitidos por monto global diario y sin la identificación del cliente,
cuando el importe de las operaciones realizadas en el día no superen la suma de
trescientos pesos ($ 300).
e) Registración de tiques:
Los sujetos que emitan tiques registrarán las operaciones realizadas
diariamente, mediante un asiento resumen de la respectiva cinta testigo, de
corresponder que totalice el monto de dichas operaciones.
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