Reuniones con Especialistas en Tributación

24 de junio de 2004

Criterio de Renta Mundial. Ganancia de Fuente Extranjera (cont.)

Dr. C.P. Jorge H. Asiaín

Repatriación de divisas. Capital fuente

Bien, nos vamos acercando al problema: repatriación de divisas, repatriación de lo que tengo generando renta de fuente extranjera en el exterior. Si se trata de esa renta de fuente extranjera el desfasaje que se produce entre el momento de la imputación, que fue cuando hemos analizado, hasta el momento en que realmente se produce la repatriación, que significa traerlas al país o utilizarlas directamente como medios en el exterior, en ese caso yo voy a tener que valuarlos al momento que se produce esa repatriación, comparando el tipo de cambio de ese momento versus el tipo de cambio que utilicé al momento de la imputación. Y si se ha producido una diferencia de valorización, computar en ese momento. Imputación es lo que vimos antes, todo el análisis de las rentas según la forma jurídica adoptada en el exterior. Entonces ahí usted es un sujeto del país, entonces tiene una sucursal en Estados Unidos, suponga por decir algo. Entonces usted tiene el resultado de esa sucursal, entonces lo tiene que imputar al momento de cierre de esa sucursal, lo imputa acá como renta de fuente argentina en su declaración jurada acá en el país, porque está ahora con el concepto de renta mundial, y lo valoriza de acuerdo al tipo de cambio al momento de imputación, en este caso el cierre del ejercicio.

Ahora bien: si usted esa utilidad en un momento posterior la trae al país, entonces ahí cuando se produce eso, tiene que medirla otra vez y comparar en pesos. Desde el momento en que usted lo imputó hasta el momento de repatriación, si ha habido alguna modificación. Si ha habido alguna modificación en pesos lo tendrá que volver a computar como otro ingreso, por decir un ejemplo: si al 31 de diciembre del año x estaba a 2 y partió de 1, usted tomó la utilidad que le generó ese establecimiento estable, lo multiplicó por 2, la cantidad de moneda extranjera la multiplicó por 2, y dice bueno, obtuve una ganancia de tanto y lo imputó. Supongamos que eran U$D 1000. En un momento posterior usted decide repatriar los U$D 1000, entonces dice: ¿cuánto está el dólar?, porque cuando se produjo esa imputación se terminó, usted no tuvo que hacer nada más que eso, ya está: lo imputó y se terminó ahí. Ahora si usted luego se produce una repatriación toma esos U$D 1000 y dice: ¿cuánto valen los U$D 1000 ahora? Vale 3, 2 a 3; por los U$D 1000, $1000 más que tiene que computar, ¿de acuerdo? Capital fuente nos encontramos ahora. Una interpretación, de acuerdo a lo que hemos dicho, y por otro lado lo dice la propia Ley cuando habla de la valuación de moneda extranjera, cuando se produce una repatriación del capital fuente, por la teoría, si el sujeto es un sujeto empresa y tiene una inversión en el exterior y se produce la repatriación del capital fuente, el sujeto empresa, por la teoría del balance, todo ese mayor valor en pesos lo tiene que computar, porque se produce la repatriación de ese capital afectado a fuente extranjera, lo traen hacia su fuente argentina (supongamos que alguno lo haga, pero eso es conceptualmente).

[volver]

Advertencia. El texto que se presenta como resultado de la trascripción de las exposiciones puede presentar algunas diferencias con respecto a lo exactamente expresado por el orador. Estas diferencias se producen por las modificaciones de estilo que haya sido necesario introducir para obtener un documento que resulte de lectura fluida para el usuario quien, si lo considera necesario, podrá localizar rápidamente el punto de su interés y acudir a la parte pertinente del archivo de audio.

Es importante destacar que este documento no contiene la información propia de los gestos, expresiones, pausas, inflexiones de voz y otros elementos esenciales en el proceso de comunicación verbal que el expositor haya considerado necesario utilizar para una mejor presentación de sus ideas, y que la exposición no fue concebida para ser transmitida en forma escrita.