Criterio
de Renta Mundial. Ganancia de Fuente Extranjera (cont.)
Dr. C.P. Jorge H. Asiaín
Repatriación de divisas. Capital
fuente
Bien, nos vamos acercando al problema: repatriación de divisas, repatriación de lo que
tengo generando renta de fuente extranjera en el exterior. Si se trata de esa renta de
fuente extranjera el desfasaje que se produce entre el momento de la imputación, que fue
cuando hemos analizado, hasta el momento en que realmente se produce la repatriación, que
significa traerlas al país o utilizarlas directamente como medios en el exterior, en ese
caso yo voy a tener que valuarlos al momento que se produce esa repatriación, comparando
el tipo de cambio de ese momento versus el tipo de cambio que utilicé al momento de la
imputación. Y si se ha producido una diferencia de valorización, computar en ese
momento. Imputación es lo que vimos antes, todo el análisis de las rentas según la
forma jurídica adoptada en el exterior. Entonces ahí usted es un sujeto del país,
entonces tiene una sucursal en Estados Unidos, suponga por decir algo. Entonces usted
tiene el resultado de esa sucursal, entonces lo tiene que imputar al momento de cierre de
esa sucursal, lo imputa acá como renta de fuente argentina en su declaración jurada acá
en el país, porque está ahora con el concepto de renta mundial, y lo valoriza de acuerdo
al tipo de cambio al momento de imputación, en este caso el cierre del ejercicio.
Ahora bien: si usted esa utilidad en un momento posterior la trae al país, entonces ahí
cuando se produce eso, tiene que medirla otra vez y comparar en pesos. Desde el momento en
que usted lo imputó hasta el momento de repatriación, si ha habido alguna modificación.
Si ha habido alguna modificación en pesos lo tendrá que volver a computar como otro
ingreso, por decir un ejemplo: si al 31 de diciembre del año x estaba a 2 y partió de 1,
usted tomó la utilidad que le generó ese establecimiento estable, lo multiplicó por 2,
la cantidad de moneda extranjera la multiplicó por 2, y dice bueno, obtuve una ganancia
de tanto y lo imputó. Supongamos que eran U$D 1000. En un momento posterior usted decide
repatriar los U$D 1000, entonces dice: ¿cuánto está el dólar?, porque cuando se
produjo esa imputación se terminó, usted no tuvo que hacer nada más que eso, ya está:
lo imputó y se terminó ahí. Ahora si usted luego se produce una repatriación toma esos
U$D 1000 y dice: ¿cuánto valen los U$D 1000 ahora? Vale 3, 2 a 3; por los U$D 1000,
$1000 más que tiene que computar, ¿de acuerdo? Capital fuente nos encontramos ahora. Una
interpretación, de acuerdo a lo que hemos dicho, y por otro lado lo dice la propia Ley
cuando habla de la valuación de moneda extranjera, cuando se produce una repatriación
del capital fuente, por la teoría, si el sujeto es un sujeto empresa y tiene una
inversión en el exterior y se produce la repatriación del capital fuente, el sujeto
empresa, por la teoría del balance, todo ese mayor valor en pesos lo tiene que computar,
porque se produce la repatriación de ese capital afectado a fuente extranjera, lo traen
hacia su fuente argentina (supongamos que alguno lo haga, pero eso es conceptualmente). |