Nuevo Código Civil: Prescripción y sus implicancias
Actual Código Civil
Dra. C. P. Teresa Gómez
¿Cómo era el Código de Vélez? El Código de Vélez tenía un plazo genérico
de prescripción de 10 años con algunos artículos que le daban
condimento. Es decir los 10 años están previstos en el artículo 4023, el
actual 4023, plazo general de 10 años, pero fíjense que el 3956 dice que
la prescripción de las acciones personales, lleve o no intereses,
comienzan a correr desde la fecha del título de la obligación.
En la Ley 11683 la prescripción comienza a correr a partir del 1° de
enero del año siguiente de la presentación de la declaración. Hay
moratorias que interrumpen o que suspenden y a veces esa suspensión se
da, como en la última del 2009, aún para aquellos que no se adhirieron,
es decir que contestarle al cliente qué período tiene prescripto es un
tema de análisis que nos puede llevar más de 10 minutos.
El artículo 4027 del actual Código habla de 5 años pero fíjense que dice
que se prescribe por 5 años a obligación de pagar los atrasos y habla de
pensiones alimenticias, arriendos y de todo lo que deba pagarse por años
o plazos periódicos más cortos.
Nuevo Código Civil
Nuevo Código Civil y Comercial,
Ley 26994, vigencia 1° de Agosto de
2015.
“Art. 2532. Ámbito de aplicación. En ausencia de disposiciones
especificas, las normas de este capítulo son aplicables a la
prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán
regular esta última en cuanto al plazo de tributos”. Voy a leer un
párrafo, el nos tiene acostumbrados, Díaz Ortíz en su artículo dice y
describe la realidad “la modificación introducida por el Congreso cambió
radicalmente el sentido primigenio de la norma en efecto al introducir
un plazo general de prescripción de 5 años, a diferencia del Código de
Vélez, el proyecto emitía excepciones a ese plazo general a través de la
normas del propio Código Civil y Comercial u otra ley nacional especial,
empero ni remotamente podría referirse a legislación provincial o
municipal por ser la prescripción materia ajena a esas jurisdicciones
bajo la doctrina legal vigente”.
Con respecto al artículo 2537, se va a aplicar la nueva Ley en tanto y
en cuanto sea más benigna. Dice el artículo 2357: “Los plazos de
prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva
ley, por ejemplo 1 de agosto, se rigen por la ley anterior. Hasta acá
todo bien. Sin embargo si por esa ley se requiere mayor tiempo que el
que fijan las nuevas quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo
designado por las nuevas leyes, contando desde el día de su vigencia,
excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el
nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo
caso se mantiene el de la anterior”. La nueva ley o la más benigna.
Artículo 2560: “El plazo de la prescripción es de 5 años excepto que
esté previsto uno diferente, y no dice menor, en la legislación local.”
Y no dice menor. Quiere decir que puede ser mayor. Jurídicamente
hablando lo que estamos presenciando a través del 2560 es una devolución
de potestades. Vuelta para las provincias y los municipios.
Se establece un plazo general, no hay ninguna duda, el 2560, se renuncia
a facultades propias del Congreso de la Nación, se genera no solo en las
provincias sino también en los municipios plazos especiales de
prescripción liberatoria, y téngase presente, mayores o menores a las
establecidas en el nuevo Código, y téngase presente, a través de leyes
locales. Yo creo que será interesante observar este instituto a nivel
general con una prescripción de 5 años y 24 prescripciones locales.
Aclaraciones
Dr. C. P. Humberto J. Bertazza
El tema de la prescripción yo creo que tendríamos que plantearnos desde
el punto de vista estrictamente práctico cuales son los plazos que hoy
tenemos y que puede pasar en el futuro, me parece que este es el
análisis que tendríamos que hacer.
Nosotros cuando tenemos que analizar el plazo de la prescripción debemos
hacer una división entre obligaciones nacionales, provinciales,
municipales y seguridad social. Cuando hablamos de las normas nacionales
aplicamos la Ley de Procedimiento Tributario 11683, en donde esta
previsto el régimen de prescripción. En seguridad social existe un
régimen especial donde la prescripción es de 10 años. Ninguna de estas
normas, desde mi punto de vista, van a estar afectados por el Código
Civil, porque en realidad tiene disposiciones de prescripción que van a
estar vinculadas con los impuestos locales pero no con los nacionales.
Por lo tanto la Ley de Procedimiento nacional, los 5 años, los 10 para
no inscriptos, en seguridad social los 10 años se mantienen inalterables
y el Código Civil nada va a cambiar ni puede cambiar en esta materia.
Todo el problema lo tenemos con los impuestos locales. Los tenemos
justamente por la norma que estaba recordando de este artículo 2532.
Desde mi punto de vista se refiere a las legislaciones locales en el
sentido que la legislación local podría regular un plazo distinto y,
fíjense lo importante que dice, lo único que estaría facultando hacerlo
es respecto del plazo, no a las razones de suspensión o prescripción que
son las que tienen necesariamente el Código Civil. Todos los códigos
provinciales o los municipales en la medida que dispongan normas de
suspensión o prescripción son inconstitucionales.
Las normas locales en cuanto establecen un periodo de prescripción
distinto del Código Civil también son inconstitucionales. Es
inconstitucional porque más allá de la disposición del Código Civil, acá
hay un problema constitucional. Es la constitución la que no permite a
las provincias fijar plazos de prescripción. Toda esa teoría que de
alguna manera fueron sustentando las provincias basado en la autonomía
del derecho tributario, en la potestad tributaria que tiene las
provincias y que las habilitaría con este criterio a establecer normas
de prescripción, han quedado catapultados por la Corte en el caso
Filcrosa. Por lo tanto si nosotros tomamos esta posición quedaría claro
el concepto que mas allá de lo que dice la norma 2532 las provincias no
pueden cambiar los plazos de prescripción que tiene el Código Civil, a
pesar de lo que dice. Por eso esta norma desde mi punto de vista, es
inconstitucional. Estos van a ser los primeros planteos que van a
aparecer como derivación del Código Civil y Comercial nuevo aplicados en
materia tributaria.
¿Cuál es el plazo de prescripción que tiene el Código Civil para este
tipo de obligaciones? El nuevo Código en realidad no habla de
prescripción de los impuestos locales, no habla de prescripción de
impuestos provinciales ni municipales. Desde mi punto de vista, es de
aplicación el artículo 2562 del Código Civil. Tiene un inciso c) que es
yo diría prácticamente el mismo en la versión actual del Código en el
artículo 4027 del inciso 3).
El actual Código del 4027 inciso 3) habla de la prescripción se todas
aquellas obligaciones que correspondan o que deban pagarse por años o
por plazos períodos más cortos y estos son justamente los impuestos
locales. El actual Código Civil hace que el plazo de prescripción sea de
5 años, por eso Filcrosa porque había jurisdicciones locales que tenían
una prescripción de 10 años, ¿era válida la prescripción de 10 años
basada en una norma local? No, no era válido justamente porque se
aplicaba el artículo 4027 inciso 3 que decía que el plazo era de 5 años.
Este artículo 4027 inciso 3 ahora resucita como artículo 2562 del nuevo
Código inciso c) y la prescripción es de 2 años.
La prescripción de los impuestos locales desde mi punto de vista no es
de 5, es de 2 años, y acá viene el conflicto. Porque a partir del
momento en que rige el Código que es el 1° de agosto nos vamos a
encontrar que en las jurisdicciones locales ya sean provinciales como
municipales, hoy 5 y 10 años, la prescripción pasa a ser de 2. Entonces
acá resulta de aplicación la norma de transición, el artículo 3527. Si
yo estoy con un tributo municipal donde la prescripción es de 10 años
que pasa a ser de 2, ¿Qué pasa con el periodo corrido? Tomando esta
disposición, desde mi punto de vista, mi interpretación, se sigue
contando el período anterior, ya sea de 5 o de 10 años, hasta agotarse,
por lo tanto la vigencia del Código es para las nuevas obligaciones que
se generan a partir del 1° de agosto, vigencia del Código Civil.
Acá ha pasado una cosa inusitada y esto es razón de la mal forma que se
legisla y ahora nada menos con el nuevo Código Civil y Comercial. Paso
inadvertido este tema a pesar de la gran cantidad de legisladores que
han trabajado y analizado el tema. Porque cuando se elevó el proyecto,
fue con la prescripción de dos años, las autoridades de aplicación se
dan cuanta y dicen este tema se arregla ¿Cómo se arregla? Con el
artículo 2532. Si bien la prescripción es de dos años como las
autoridades de las legislaciones locales tienen la facultad de cambiar
la fecha, que la cambien pongan el 5, 10, lo que quieran y se arreglo el
problema. No, no se arreglo el problema porque esto sería como a través
del Código Civil querer modificar la Constitución, y esto es lo que hace
inconstitucional esta disposición.
Estamos con 2561 artículos del nuevo Código donde tenemos que empezar a
volver a estudiar toda una serie de cosas y hasta es más, tenemos que
decir a ver qué diferencias hay con lo que teníamos antes. Luego tenemos
que decir “de estas diferencias, ¿cuál es el impacto tributario que
tiene? ¿Se necesita una nueva norma? ¿Se arregla con una
interpretación?” este es todo el problema que vamos a tener durante un
tiempo bastante largo, pero yo quiero desde mi punto de vista concluir
con esto. La prescripción a partir del 1° de agosto de impuestos locales
es de dos años. Los términos de prescripción anteriores se siguen
contando porque se aplica la norma anterior. El nuevo Código con la
prescripción de dos años se aplica a partir del 1 de agosto y desde mi
punto de vista, y esto ya es una sutileza, cuando el artículo 2537
establece una disposición transitoria que hace justamente al hecho de
que exista un periodo prescripción, nuevo, distinto, por las nuevas
leyes, desde mi punto de vista, esto no se refiere al Código, se refiere
a las nuevas leyes locales que se puedan dictar y que puedan cambiar el
periodo de prescripción.
Depende de la visión que cada uno pueda tener sobre esto pero si esta
tesis mía no es demasiado equivocada yo creo que vamos a estar ante un
conflicto en muy poco tiempo porque obviamente las obligaciones fiscales
van a tener un plazo de prescripción, desde mi punto de vista por lo
menos, que va a ser de 2 años contra lo que van a sustentar las
provincias y los municipios que van a intentar decir que se sigue
aplicando la prescripción de 5 y 10 años. Por lo tanto se vienen los
planteos de inconstitucionalidad. |