Actualidad Tributaria

10 de junio de 2015

Nuevo Código Civil: Prescripción y sus implicancias

Actual Código Civil

Dra. C. P. Teresa Gómez

¿Cómo era el Código de Vélez? El Código de Vélez tenía un plazo genérico de prescripción de 10 años con algunos artículos que le daban condimento. Es decir los 10 años están previstos en el artículo 4023, el actual 4023, plazo general de 10 años, pero fíjense que el 3956 dice que la prescripción de las acciones personales, lleve o no intereses, comienzan a correr desde la fecha del título de la obligación.

En la Ley 11683 la prescripción comienza a correr a partir del 1° de enero del año siguiente de la presentación de la declaración. Hay moratorias que interrumpen o que suspenden y a veces esa suspensión se da, como en la última del 2009, aún para aquellos que no se adhirieron, es decir que contestarle al cliente qué período tiene prescripto es un tema de análisis que nos puede llevar más de 10 minutos.

El artículo 4027 del actual Código habla de 5 años pero fíjense que dice que se prescribe por 5 años a obligación de pagar los atrasos y habla de pensiones alimenticias, arriendos y de todo lo que deba pagarse por años o plazos periódicos más cortos.

Nuevo Código Civil

Nuevo Código Civil y Comercial, Ley 26994, vigencia 1° de Agosto de 2015.

“Art. 2532. Ámbito de aplicación. En ausencia de disposiciones especificas, las normas de este capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos”. Voy a leer un párrafo, el nos tiene acostumbrados, Díaz Ortíz en su artículo dice y describe la realidad “la modificación introducida por el Congreso cambió radicalmente el sentido primigenio de la norma en efecto al introducir un plazo general de prescripción de 5 años, a diferencia del Código de Vélez, el proyecto emitía excepciones a ese plazo general a través de la normas del propio Código Civil y Comercial u otra ley nacional especial, empero ni remotamente podría referirse a legislación provincial o municipal por ser la prescripción materia ajena a esas jurisdicciones bajo la doctrina legal vigente”.

Con respecto al artículo 2537, se va a aplicar la nueva Ley en tanto y en cuanto sea más benigna. Dice el artículo 2357: “Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley, por ejemplo 1 de agosto, se rigen por la ley anterior. Hasta acá todo bien. Sin embargo si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contando desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la anterior”. La nueva ley o la más benigna.

Artículo 2560: “El plazo de la prescripción es de 5 años excepto que esté previsto uno diferente, y no dice menor, en la legislación local.” Y no dice menor. Quiere decir que puede ser mayor. Jurídicamente hablando lo que estamos presenciando a través del 2560 es una devolución de potestades. Vuelta para las provincias y los municipios.

Se establece un plazo general, no hay ninguna duda, el 2560, se renuncia a facultades propias del Congreso de la Nación, se genera no solo en las provincias sino también en los municipios plazos especiales de prescripción liberatoria, y téngase presente, mayores o menores a las establecidas en el nuevo Código, y téngase presente, a través de leyes locales. Yo creo que será interesante observar este instituto a nivel general con una prescripción de 5 años y 24 prescripciones locales.

Aclaraciones

Dr. C. P. Humberto J. Bertazza

El tema de la prescripción yo creo que tendríamos que plantearnos desde el punto de vista estrictamente práctico cuales son los plazos que hoy tenemos y que puede pasar en el futuro, me parece que este es el análisis que tendríamos que hacer.

Nosotros cuando tenemos que analizar el plazo de la prescripción debemos hacer una división entre obligaciones nacionales, provinciales, municipales y seguridad social. Cuando hablamos de las normas nacionales aplicamos la Ley de Procedimiento Tributario 11683, en donde esta previsto el régimen de prescripción. En seguridad social existe un régimen especial donde la prescripción es de 10 años. Ninguna de estas normas, desde mi punto de vista, van a estar afectados por el Código Civil, porque en realidad tiene disposiciones de prescripción que van a estar vinculadas con los impuestos locales pero no con los nacionales. Por lo tanto la Ley de Procedimiento nacional, los 5 años, los 10 para no inscriptos, en seguridad social los 10 años se mantienen inalterables y el Código Civil nada va a cambiar ni puede cambiar en esta materia.

Todo el problema lo tenemos con los impuestos locales. Los tenemos justamente por la norma que estaba recordando de este artículo 2532. Desde mi punto de vista se refiere a las legislaciones locales en el sentido que la legislación local podría regular un plazo distinto y, fíjense lo importante que dice, lo único que estaría facultando hacerlo es respecto del plazo, no a las razones de suspensión o prescripción que son las que tienen necesariamente el Código Civil. Todos los códigos provinciales o los municipales en la medida que dispongan normas de suspensión o prescripción son inconstitucionales.

Las normas locales en cuanto establecen un periodo de prescripción distinto del Código Civil también son inconstitucionales. Es inconstitucional porque más allá de la disposición del Código Civil, acá hay un problema constitucional. Es la constitución la que no permite a las provincias fijar plazos de prescripción. Toda esa teoría que de alguna manera fueron sustentando las provincias basado en la autonomía del derecho tributario, en la potestad tributaria que tiene las provincias y que las habilitaría con este criterio a establecer normas de prescripción, han quedado catapultados por la Corte en el caso Filcrosa. Por lo tanto si nosotros tomamos esta posición quedaría claro el concepto que mas allá de lo que dice la norma 2532 las provincias no pueden cambiar los plazos de prescripción que tiene el Código Civil, a pesar de lo que dice. Por eso esta norma desde mi punto de vista, es inconstitucional. Estos van a ser los primeros planteos que van a aparecer como derivación del Código Civil y Comercial nuevo aplicados en materia tributaria.

¿Cuál es el plazo de prescripción que tiene el Código Civil para este tipo de obligaciones? El nuevo Código en realidad no habla de prescripción de los impuestos locales, no habla de prescripción de impuestos provinciales ni municipales. Desde mi punto de vista, es de aplicación el artículo 2562 del Código Civil. Tiene un inciso c) que es yo diría prácticamente el mismo en la versión actual del Código en el artículo 4027 del inciso 3).

El actual Código del 4027 inciso 3) habla de la prescripción se todas aquellas obligaciones que correspondan o que deban pagarse por años o por plazos períodos más cortos y estos son justamente los impuestos locales. El actual Código Civil hace que el plazo de prescripción sea de 5 años, por eso Filcrosa porque había jurisdicciones locales que tenían una prescripción de 10 años, ¿era válida la prescripción de 10 años basada en una norma local? No, no era válido justamente porque se aplicaba el artículo 4027 inciso 3 que decía que el plazo era de 5 años. Este artículo 4027 inciso 3 ahora resucita como artículo 2562 del nuevo Código inciso c) y la prescripción es de 2 años.

La prescripción de los impuestos locales desde mi punto de vista no es de 5, es de 2 años, y acá viene el conflicto. Porque a partir del momento en que rige el Código que es el 1° de agosto nos vamos a encontrar que en las jurisdicciones locales ya sean provinciales como municipales, hoy 5 y 10 años, la prescripción pasa a ser de 2. Entonces acá resulta de aplicación la norma de transición, el artículo 3527. Si yo estoy con un tributo municipal donde la prescripción es de 10 años que pasa a ser de 2, ¿Qué pasa con el periodo corrido? Tomando esta disposición, desde mi punto de vista, mi interpretación, se sigue contando el período anterior, ya sea de 5 o de 10 años, hasta agotarse, por lo tanto la vigencia del Código es para las nuevas obligaciones que se generan a partir del 1° de agosto, vigencia del Código Civil.

Acá ha pasado una cosa inusitada y esto es razón de la mal forma que se legisla y ahora nada menos con el nuevo Código Civil y Comercial. Paso inadvertido este tema a pesar de la gran cantidad de legisladores que han trabajado y analizado el tema. Porque cuando se elevó el proyecto, fue con la prescripción de dos años, las autoridades de aplicación se dan cuanta y dicen este tema se arregla ¿Cómo se arregla? Con el artículo 2532. Si bien la prescripción es de dos años como las autoridades de las legislaciones locales tienen la facultad de cambiar la fecha, que la cambien pongan el 5, 10, lo que quieran y se arreglo el problema. No, no se arreglo el problema porque esto sería como a través del Código Civil querer modificar la Constitución, y esto es lo que hace inconstitucional esta disposición.

Estamos con 2561 artículos del nuevo Código donde tenemos que empezar a volver a estudiar toda una serie de cosas y hasta es más, tenemos que decir a ver qué diferencias hay con lo que teníamos antes. Luego tenemos que decir “de estas diferencias, ¿cuál es el impacto tributario que tiene? ¿Se necesita una nueva norma? ¿Se arregla con una interpretación?” este es todo el problema que vamos a tener durante un tiempo bastante largo, pero yo quiero desde mi punto de vista concluir con esto. La prescripción a partir del 1° de agosto de impuestos locales es de dos años. Los términos de prescripción anteriores se siguen contando porque se aplica la norma anterior. El nuevo Código con la prescripción de dos años se aplica a partir del 1 de agosto y desde mi punto de vista, y esto ya es una sutileza, cuando el artículo 2537 establece una disposición transitoria que hace justamente al hecho de que exista un periodo prescripción, nuevo, distinto, por las nuevas leyes, desde mi punto de vista, esto no se refiere al Código, se refiere a las nuevas leyes locales que se puedan dictar y que puedan cambiar el periodo de prescripción.

Depende de la visión que cada uno pueda tener sobre esto pero si esta tesis mía no es demasiado equivocada yo creo que vamos a estar ante un conflicto en muy poco tiempo porque obviamente las obligaciones fiscales van a tener un plazo de prescripción, desde mi punto de vista por lo menos, que va a ser de 2 años contra lo que van a sustentar las provincias y los municipios que van a intentar decir que se sigue aplicando la prescripción de 5 y 10 años. Por lo tanto se vienen los planteos de inconstitucionalidad.

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