| Dictamen D.A.L. 7/02 |
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DICTAMEN D.A.L. 7/02
Buenos Aires, 28 de enero de 2002
Fuente: página web A.F.I.P.D.G.I.
Dirección General Impositiva. Dirección de Asesoría Legal. Impuesto
sobre los combustibles líquidos y el gas natural. Régimen de avales. Plazo de
tramitación. Presentación de estados contables.
1. Para acceder al régimen de avales, sin la constitución de garantías,
los responsables deberán demostrar su grado de solvencia con la presentación de ciertos
datos, los cuales necesariamente deberán estar respaldados con los estados contables a
los que se refiere la norma.
2. De los términos de la Res. Gral. A.F.I.P. 1.184/01 no surgen plazos de
tramitación de las solicitudes para acceder al régimen de avales con o sin garantías.
I. Vienen las presentes actuaciones de la Dirección ..., a los efectos de
que este servicio jurídico emita opinión con relación a la consulta planteada por la
Cámara del asunto, referida a diversos aspectos relacionados con las formalidades
exigidas para acceder al régimen de avales instaurado mediante la Res. Gral. A.F.I.P.
1.184/01.
Sobre el particular, la entidad referida interpreta que en el marco del
art. 5 de la norma aludida deberían considerarse los estados contables del último
ejercicio comercial cerrado con anterioridad a la fecha de la presentación, sólo en la
medida en que resulten exigibles de acuerdo con lo establecido en el inc. c) del art. 10,
de la mentada resolución general.
Por otra parte, cuestiona si existe algún plazo previsto para la
tramitación de las solicitudes con y sin garantías y, en caso de existir, cuál es el
mismo, atento a que según es informado por las agencias de esta Administración
Tributaria, el trámite de las primeras sería más expeditivo.
II. Con relación al primero de los puntos referidos en el acápite
anterior, este servicio jurídico no advierte cuál es la inquietud generada por la
entidad del asunto, no obstante lo cual se realizarán algunas consideraciones sobre el
particular.
A través del dictado de la Res. Gral. A.F.I.P. 1.184/01 se establecieron
las formalidades que deberán cumplimentar los responsables a los efectos de acceder al
régimen de avales utilizado para sustituir el ingreso del gravamen bajo tratamiento
art. 42 de la Ley 25.345
En tal sentido el art. 10 de la aludida disposición prevé los elementos
que, con carácter genérico, deberán acompañarse a los fines de gozar del régimen de
avales con o sin garantías, indicando el inc. c) la presentación de estados contables
debidamente certificados, en la medida en que resulten exigibles de acuerdo con la
normativa vigente.
En este orden de ideas, el art. 5 de la resolución general bajo
tratamiento establece que para acceder al régimen de avales, sin la constitución previa
de garantías, el responsable deberá demostrar una solvencia patrimonial y financiera que
posibilite a este organismo, en caso de detectarse irregularidades respecto del
cumplimiento del régimen, el ingreso del monto del tributo no abonado, a cuyos fines
deberá alcanzar en forma concurrente los parámetros que detalla la norma.
Ello así, la disposición en cuestión agrega que los datos indicados se
informarán mediante la presentación de una nota y serán los que resulten de los estados
contables correspondientes, debiendo, asimismo, dichos estados contables estar debidamente
certificados y acompañados de un informe extendido por contador público independiente.
Tal como puede observarse, los sujetos que accedan al régimen de avales
sin garantía tendrán que presentar los estados contables respectivos, atento a que la
normativa vigente sobre la materia así lo exige.
Por otra parte, y en lo concerniente a la segunda consulta planteada,
corresponde puntualizar que de la lectura de los términos de la Res. Gral. A.F.I.P.
1.184/01 no surge que exista un plazo de tramitación para las solicitudes con o sin
constitución de garantías.
Así pues, este Departamento no vislumbra cuáles han sido las razones de
orden operativo por las cuales las agencias sugieren la constitución de garantías atento
a que, a criterio de este servicio jurídico, su tramitación dependerá de la
particularidad del caso que se analiza.
III. Sobre la base de las consideraciones vertidas esta asesoría legal
arriba a las siguientes conclusiones.
1. Para acceder al régimen de avales sin la constitución de
garantías los responsables deberán demostrar su grado de solvencia con la
presentación de ciertos datos, los cuales necesariamente deberán estar respaldados con
los estados contables a los que se refiere la norma.
2. De los términos de la Res. Gral. A.F.I.P. 1.184/01 no surgen plazos de
tramitación de las solicitudes para acceder al régimen de avales con o sin garantías.
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