Jurisprudencia |
JURISPRUDENCIA
Concursos y quiebras. Concurso preventivo. Convocatoria de acreedores.
Ley de emergencia. Moneda extranjera. Obligación de dar sumas de dinero. Pesificación.
Verificación del crédito. Lee Asociated s/inc. de rev. en Editorial Perfil s/conc.
prev., C.N.Com., Sala D, 15/4/04.
2ª Instancia. Buenos Aires, abril 15 de 2004.
Considerando: 1. La concursada apeló contra resolución de fs. 80, en
cuanto verificó el crédito de la incidentista por la suma de U$S 94.667,65, sin aplicar
la conversión a pesos establecida por las disposiciones de la Ley 25.561 y del Dto.
214/02 (fs. 84; memorial en fs. 88/100, respondido por la acreedora en fs. 104/8 y por la
sindicatura en fs. 110/2).
2. El pronunciamiento impugnado señaló que ... el crédito
proviene de facturas con cláusula FOB en ... (dólares estadounidenses) en donde se
pactó la aplicación de la ley extranjera ...(y el) lugar de pago (se fijó) en Hong Kong
....
La apelante no cuestionó la veracidad de esos extremos fácticos
recordados por el pronunciamiento impugnado.
Entonces, por derivación de lo prescripto por el Dto. 410/02:1, inc. e),
y de acuerdo con lo juzgado por el decisorio apelado, se trata de una operación excluida
de la denominada pesificación. Recuérdase que esa norma legal prevé que ... no se
encuentran incluidas en la conversión a pesos establecida por el art. 1 del Dto. 214/02
... las obligaciones del sector ... privado de dar sumas de dinero en moneda extranjera
para cuyo cumplimiento resulte aplicable la ley extranjera.
No obsta a esa conclusión la argumentación vertida por la concursada en
su memorial de agravios, en el sentido de que ese cuerpo legal solamente es aplicable en
el caso del ... deudor solvente ... pero no lo es en el marco del concurso
preventivo.
La norma legal transcripta antes cuya constitucionalidad no ha sido
cuestionada por la concursada no distingue entre deudores concursados y deudores que
no lo están; por lo que no hay razón para efectuar semejante distinción: la norma
expresamente excluye de la denominada pesificación a las obligaciones en las que se
hubiere pactado como ocurre en la especie la aplicación de la ley extranjera.
Es cierto que el crédito en cuestión ha sido objeto de una petición
verificatoria en el marco del concurso preventivo de la recurrente, y que ser
eventualmente cancelado con arreglo a lo que se acuerde en el marco de ese procedimiento
según lo dispuesto en nuestro régimen legal.
Pero también lo es que la mencionada regla jurídica debe juzgarse
operativa para todas las obligaciones en las que se pactara la aplicación de la ley
extranjera, más allá de la eventual convocatoria de acreedores del deudor.
Aceptar la solución contraria implicaría que los deudores, mediante la
presentación de su concurso preventivo, podrían eludir fácilmente la aplicación de
aquella norma respecto de sus acreedores titulares de obligaciones en dólares
estadounidenses, cumplibles en el extranjero y sujetas a la ley extranjera; lo cual,
ciertamente, sería inadmisible de acuerdo a las normas de nuestro ordenamiento legal
(arg. cciv 1198 y ccdtes.).
La concursada contrajo una deuda con la incidentista en dólares
estadounidenses, y debe cancelar la misma en esa moneda. Sería improcedente alterar lo
acordado por las propias partes mediante una improcedente aplicación extensiva de normas
de emergencia, como aquellas que impusieron la denominada pesificación (arg. CN 17 y
concs.).
3. Por ello se confirma la resolución apelada, con costas a la apelante
(cpr 69).
Difiérese la regulación de honorarios hasta ser fijados los de primera
instancia.
Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera
instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36:1°) y las notificaciones
pertinentes.
Actúan los suscriptos dado hallarse vacantes las vocalías 10 y 11
(R.J.N. 109 y Resolución 16/04 de la Presidencia de esta Cámara). María L. Gómez
Alonso de Díaz Cordero y Felipe M. Cuartero.
|