Artículo
16 - Constitución Nacional |
Artículo 16 - Constitución Nacional
La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No
hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales
ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad
es la base del impuesto y de las cargas públicas.
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