Artículo
248 - Código Penal |
Artículo 248 - Código Penal
Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación
especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes
contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes
o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le
incumbiere.
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