Decreto 348/03

DECRETO 348/03
Buenos Aires, 20 de febrero de 2003
B.O.: 21/2/03

Impuesto a las ganancias. Reglamentación. Períodos fiscales que finalicen entre el 31/12/02 y 31/12/03. Indice de incobrabilidad. Cesación de pagos del deudor.

Art. 1 – Sin perjuicio de lo establecido en el art. 136 de la “Reglamentación del impuesto a las ganancias”, t.o. en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el art. 1 del Dto. 1.344, de fecha 19 de noviembre de 1998, y sus modificaciones, y únicamente por los períodos fiscales que finalicen entre el 31 de diciembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2003 –ambas fechas inclusive– siempre que no se trate de los casos comprendidos en el segundo párrafo de la citada norma reglamentaria, los contribuyentes podrán considerar como índice de incobrabilidad la cesación de pagos del deudor, a cuyo efecto la procedencia de la deducción quedará supeditada a que el acreedor demuestre, como mínimo, que ha impulsado medidas extrajudiciales de cobro.

Art. 2 – Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 – De forma.