Dictamen N° 92/2002 AFIP-DGI

Dictamen N° 92/2002 AFIP-DGI
DIRECCION DE ASESORIA TECNICA
7 de Noviembre de 2002

Asunto:

PROCEDIMIENTO. FACTURACION. RESOLUCION GENERAL Nº 3.419. REMUNERACIONES PERCIBIDAS POR DIRECTORES DE SOCIEDADES ANONIMAS. FUNCIONES TECNICO-ADMINISTRATIVAS. COMISION NACIONAL DE ...

Voces:

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-SOCIEDAD ANONIMA-DIRECTORIO

Sumario:

Las remuneraciones por funciones técnico-administrativas, no quedan comprendidas dentro de la excepción dispuesta por el artículo 3º, inciso i) de la Resolución General Nº 3.419, sus modificatorias y complementarias éstas, debiendo emitirse la correspondiente factura o recibo -artículo 1º Resolución General. Nº 3.803 y sus modificaciones- con arreglo a sus disposiciones.

Texto:

I.- La citada Comisión Nacional plantea consulta en relación con el criterio de interpretación y el alcance de la excepción establecida por resolución general mencionada en el epígrafe, para el supuesto de que se trate del pago de remuneraciones a directores de sociedades anónimas en el cumplimiento de funciones técnico administrativas.

II.- Al respecto, cabe expresar que la Resolución General Nº 3.419 (D.G.I.), sus complementarias y modificatorias, en su artículo 3º, inciso i), expresa que "Se exceptúan de la obligación establecida por el artículo anterior a: ...i) quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia y fideicomisarios; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad".

La Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales dispone en su artículo 261 que "El estatuto podrá establecer la remuneración del directorio y del consejo de vigilancia, en su caso; en su defecto, la fijará la asamblea o el consejo de vigilancia, en su caso", agregando que "El monto máximo de las retribuciones que por todo concepto puedan percibir los miembros del directorio...incluidos sueldos y otras remuneraciones por el desempeño de funciones técnicoadministrativas de carácter permanente, no podrá exceder del veinticinco por ciento de las ganancias".

La doctrina en relación con lo dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales considera que "...existen para los directores tres tipos de remuneraciones, a saber:

Honorarios puros obtenidos por las tareas inherentes a la conducción de la sociedad.
Remuneraciones por funciones técnicoadministrativas.

Sueldos por actividades efectuadas en relación de dependencia" (cfr. "Honorarios al directorio y retribución a socios administradores", Juan Verrina, ERREPAR, Doctrina Tributaria, Mayo 2002).

En función de lo expresado, cabe interpretar que la excepción de emisión de la correspondiente factura o documento equivalente al referir a "...únicamente...los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas...", ésta refiriendo a las enumeradas en primer término, en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.

En lo que respecta a las remuneraciones por funciones técnicoadministrativas, éstas tienen que ver con tareas de asesoramiento brindadas a la sociedad, las que son remuneradas a través de honorarios, no quedando comprendidas dentro de la aludida excepción, por lo que, en consecuencia, deberá emitirse la correspondiente factura o recibo -artículo 1º de la Resolución General Nº 3.803 y sus modificaciones con arreglo a lo dispuesto en la resolución general en tratamiento.

Publicacion Oficial:

Carpeta N° 30 Página 156

Referencias Normativas:

• RG DGI N° 3419/1991, Artículo N° 3 (inciso i))
• LEY N° 19550/1972, Artículo N° 261
• RG DGI N° 3803/1994, Artículo N° 1

Antecedentes:

ver:"Honorarios al directorio y retribución a socios administradores", Juan Verrina, ERREPAR, Doctrina Tributaria, Mayo 2002

Firmantes:

LILIANA INES BURGUEÑO
Jefe (Int.)
Departamento Asesoría Técnica Tributaria
Conforme: 31/10/2002


ALFREDO R. STERNBERG
Director (Int.)
Dirección de Asesoría Técnica
Conforme: 07/11/2002


JOSE NORBERTO DEGASPERI
Subdirector General
Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva