Resolución General
A.F.I.P. 1.658/04 |
RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 1.658/04
Buenos Aires, 19 de marzo de 2004
B.O.: 23/3/04
Procedimiento. Solicitudes de compensación de saldos de impuestos.
Requisitos y formalidades. Res. Gral. D.G.I. 2.542. Su sustitución.
Art. 1 Los contribuyentes y responsables podrán solicitar
la compensación de sus obligaciones fiscales determinadas y exigibles con
saldos a su favor, aun cuando éstos correspondan a distintos tributos, de conformidad con
el régimen que se establece en la presente resolución general.
Dicha compensación procederá en tanto los saldos deudores y acreedores
pertenezcan a un mismo sujeto y siempre que la autoricen las normas que rigen los
gravámenes de que se trate.
Art. 2 Los saldos a favor del contribuyente o responsable
sólo podrán resultar de:
a) determinaciones de oficio;
b) declaraciones juradas primitivas o rectificativas destinadas a salvar
errores de cálculo;
c) resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o
demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada.
Art. 3 No se encuentran comprendidos en el régimen que se
establece por la presente resolución general los saldos a favor de los contribuyentes o
responsables que se mencionan a continuación:
a) los que cuenten con un régimen específico en materia de
compensaciones;
b) los resultantes de declaraciones juradas anuales que se imputen en la
forma y oportunidad previstas en el art. 27, primer párrafo in fine de la
Ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones.
Art. 4 Los contribuyentes y responsables comprendidos en la
Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley 24.674 y sus modificaciones,
podrán compensar las obligaciones fiscales emergentes de dichos gravámenes, en las
condiciones que establece la presente.
Art. 5 A los fines de solicitar la compensación se deberá
observar el procedimiento de presentación que, según el caso y el sujeto, se establece a
continuación:
a) De tratarse de saldos provenientes de declaraciones juradas
determinativas:
1. Los sujetos comprendidos en las Res. Grales. D.G.I. 3.282 y 3.423
Cap. II y sus respectivas modificatorias y complementarias, deberán presentar
en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa
el control de sus obligaciones, los siguientes elementos:
1.1. Un disquete de tres pulgadas y media (3½") HD rotulado
externamente con indicación de: nombre del impuesto, apellido y nombres, denominación o
razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), que contenga el
archivo del respectivo F. de declaración jurada 798 (5.1).
1.2. El F. de declaración jurada 798 por original, confeccionado mediante
el programa aplicativo denominado Compensaciones y volantes de pago Versión
1.0 (5.2).
2. Los restantes responsables efectuarán la solicitud de compensación
mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de este organismo
(http://www.afip.gov.ar). Los sujetos que no posean la clave fiscal para efectuar el
trámite, deberán solicitarla de acuerdo con el procedimiento previsto en el inc. b) del
art. 3 de la Res. Gral. A.F.I.P. 1.345, sus modificatorias y complementaria.
Ante la inoperatividad del sistema, los sujetos usuarios podrán efectuar
la presentación del F. de declaración jurada 798, conforme a la modalidad indicada en el
párrafo anterior, hasta el primer día hábil inmediato siguiente al del vencimiento
fijado para la respectiva obligación.
b) De tratarse de saldos provenientes de declaraciones juradas
informativas (5.3) y de las situaciones previstas en el inc. c) del art. 2:
Los contribuyentes y responsables deberán presentar el F. de declaración
jurada 574 por original, confeccionado en forma manual, acompañado de los
elementos requeridos en cada norma específica de aplicación, atendiendo al sistema de
control vigente que les corresponda.
En ambos procedimientos, se completarán tantos formularios de
declaración jurada como deudas se pretenda compensar; y no se admitirán presentaciones
efectuadas por cualquier otra modalidad no prevista en este artículo.
Art. 6 Cuando se autorice la compensación, tal acto no
impedirá el posterior ejercicio de la facultad que acuerda el art. 16 de la Ley 11.683,
t.o. en 1998 y sus modificaciones.
Art. 7 Las solicitudes de compensación producirán efectos
desde el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado
todos los requisitos exigidos por esta resolución general. En caso contrario, sólo
producirán efectos a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de
dichos requisitos.
Art. 8 Verificada la validez formal de la solicitud y sin
perjuicio de lo establecido por el art. 6 de la presente, el juez administrativo
competente notificará al peticionario mediante nota:
a) los conceptos en los cuales se origina el saldo a favor y el monto
total del mismo;
b) los conceptos e importes de las obligaciones fiscales que se cancelan,
consignando en su caso los ajustes que se hayan efectuado respecto de los
accesorios liquidados por el solicitante;
c) la fecha a partir de la cual surte efectos la compensación, conforme a
lo previsto en el artículo anterior;
d) de corresponder, los fundamentos que avalen la impugnación total o
parcial del pretendido crédito.
Art. 9 Durante cuarenta y cinco días corridos, contados
desde la presentación de la solicitud de compensación, no podrá modificarse la
petición efectuada.
El requerimiento que realice este organismo tendiente a subsanar
omisiones, interrumpirá el término corrido del plazo antes señalado, hasta el momento
en que se verifique el cumplimiento de los requisitos inobservados.
Art. 10 Apruébase el anexo que forma parte de la presente.
Art. 11 Derógase la Res. Gral. D.G.I. 2.542, su
modificatoria y su complementaria, a partir de la fecha indicada en el artículo
siguiente, sin perjuicio de mantener la vigencia de lo previsto en su art. 13 y del F. de
declaración jurada 574.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Res. Gral. D.G.I.
2.542, su modificatoria y su complementaria, debe entenderse referida a la presente
resolución general, para lo cual cuando corresponda deberán considerarse las
adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
Art. 12 Las disposiciones de esta resolución general serán
de aplicación para las solicitudes de compensación que se formulen a partir del día 1
de abril de 2004, inclusive.
Art. 13 De forma.
ANEXO - Notas aclaratorias y citas de textos legales
Artículo 5:
(5.1) Control de presentación:
En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación
y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si
ella responde a los datos contenidos en el F. de declaración jurada 798.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa
diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será
rechazada, generándose una constancia de tal situación.
De resultar aceptada la información se entregará un acuse de
recibo o tique acuse de recibo, según corresponda, que servirá de
constancia de presentación.
(5.2) El programa aplicativo denominado Compensaciones y volantes de
pago Versión 1.0 se encuentra disponible en la página web de este organismo
(http://www.afip.gov.ar).
(5.3) Origen de los saldos a favor:
1. Régimen de retribución a los consumidores finales
exteriorización de las entidades financieras de los importes acreditados (F.
279).
2. Régimen de retribución a consumidores finales por uso de tarjetas de
crédito (F. 354).
3. Crédito susceptible de transferencia a terceros proveniente de
exportaciones u otras operaciones con igual tratamiento fiscal en el impuesto al valor
agregado (F. 355).
4. Notificación de transferencia del crédito a terceros (F. 356).
5. Transferencia del importe del gravamen facturado en las operaciones de
exportación (F. 404).
6. Transferencia de saldos a favor por venta de bienes de capital (F.
414).
7. Crédito fiscal resultante de exportaciones de carne bovina y/o
productos elaborados con carne del mismo origen (F. 443).
8. Proyectos promovidos conforme al art. 5 del Dto. 804/96 (F. 541
nuevo modelo).
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