Resolución General A.F.I.P. 1.658/04

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 1.658/04
Buenos Aires, 19 de marzo de 2004
B.O.: 23/3/04

Procedimiento. Solicitudes de compensación de saldos de impuestos. Requisitos y formalidades. Res. Gral. D.G.I. 2.542. Su sustitución.

Art. 1 – Los contribuyentes y responsables podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales –determinadas y exigibles– con saldos a su favor, aun cuando éstos correspondan a distintos tributos, de conformidad con el régimen que se establece en la presente resolución general.

Dicha compensación procederá en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan a un mismo sujeto y siempre que la autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se trate.

Art. 2 – Los saldos a favor del contribuyente o responsable sólo podrán resultar de:

a) determinaciones de oficio;

b) declaraciones juradas primitivas o rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo;

c) resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada.

Art. 3 – No se encuentran comprendidos en el régimen que se establece por la presente resolución general los saldos a favor de los contribuyentes o responsables que se mencionan a continuación:

a) los que cuenten con un régimen específico en materia de compensaciones;

b) los resultantes de declaraciones juradas anuales que se imputen en la forma y oportunidad previstas en el art. 27, primer párrafo – in fine– de la Ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones.

Art. 4 – Los contribuyentes y responsables comprendidos en la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley 24.674 y sus modificaciones, podrán compensar las obligaciones fiscales emergentes de dichos gravámenes, en las condiciones que establece la presente.

Art. 5 – A los fines de solicitar la compensación se deberá observar el procedimiento de presentación que, según el caso y el sujeto, se establece a continuación:

a) De tratarse de saldos provenientes de declaraciones juradas determinativas:

1. Los sujetos comprendidos en las Res. Grales. D.G.I. 3.282 y 3.423 –Cap. II– y sus respectivas modificatorias y complementarias, deberán presentar en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones, los siguientes elementos:

1.1. Un disquete de tres pulgadas y media (3½") HD –rotulado externamente con indicación de: nombre del impuesto, apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)–, que contenga el archivo del respectivo F. de declaración jurada 798 (5.1).

1.2. El F. de declaración jurada 798 por original, confeccionado mediante el programa aplicativo denominado “Compensaciones y volantes de pago – Versión 1.0” (5.2).

2. Los restantes responsables efectuarán la solicitud de compensación mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de este organismo (http://www.afip.gov.ar). Los sujetos que no posean la clave fiscal para efectuar el trámite, deberán solicitarla de acuerdo con el procedimiento previsto en el inc. b) del art. 3 de la Res. Gral. A.F.I.P. 1.345, sus modificatorias y complementaria.

Ante la inoperatividad del sistema, los sujetos usuarios podrán efectuar la presentación del F. de declaración jurada 798, conforme a la modalidad indicada en el párrafo anterior, hasta el primer día hábil inmediato siguiente al del vencimiento fijado para la respectiva obligación.

b) De tratarse de saldos provenientes de declaraciones juradas informativas (5.3) y de las situaciones previstas en el inc. c) del art. 2:

Los contribuyentes y responsables deberán presentar el F. de declaración jurada 574 –por original–, confeccionado en forma manual, acompañado de los elementos requeridos en cada norma específica de aplicación, atendiendo al sistema de control vigente que les corresponda.

En ambos procedimientos, se completarán tantos formularios de declaración jurada como deudas se pretenda compensar; y no se admitirán presentaciones efectuadas por cualquier otra modalidad no prevista en este artículo.

Art. 6 – Cuando se autorice la compensación, tal acto no impedirá el posterior ejercicio de la facultad que acuerda el art. 16 de la Ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones.

Art. 7 – Las solicitudes de compensación producirán efectos desde el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los requisitos exigidos por esta resolución general. En caso contrario, sólo producirán efectos a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de dichos requisitos.

Art. 8 – Verificada la validez formal de la solicitud y sin perjuicio de lo establecido por el art. 6 de la presente, el juez administrativo competente notificará al peticionario mediante nota:

a) los conceptos en los cuales se origina el saldo a favor y el monto total del mismo;

b) los conceptos e importes de las obligaciones fiscales que se cancelan, consignando –en su caso– los ajustes que se hayan efectuado respecto de los accesorios liquidados por el solicitante;

c) la fecha a partir de la cual surte efectos la compensación, conforme a lo previsto en el artículo anterior;

d) de corresponder, los fundamentos que avalen la impugnación total o parcial del pretendido crédito.

Art. 9 – Durante cuarenta y cinco días corridos, contados desde la presentación de la solicitud de compensación, no podrá modificarse la petición efectuada.

El requerimiento que realice este organismo tendiente a subsanar omisiones, interrumpirá el término corrido del plazo antes señalado, hasta el momento en que se verifique el cumplimiento de los requisitos inobservados.

Art. 10 – Apruébase el anexo que forma parte de la presente.

Art. 11 – Derógase la Res. Gral. D.G.I. 2.542, su modificatoria y su complementaria, a partir de la fecha indicada en el artículo siguiente, sin perjuicio de mantener la vigencia de lo previsto en su art. 13 y del F. de declaración jurada 574.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Res. Gral. D.G.I. 2.542, su modificatoria y su complementaria, debe entenderse referida a la presente resolución general, para lo cual –cuando corresponda– deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

Art. 12 – Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para las solicitudes de compensación que se formulen a partir del día 1 de abril de 2004, inclusive.

Art. 13 – De forma.


ANEXO - Notas aclaratorias y citas de textos legales

Artículo 5:

(5.1) Control de presentación:

En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el F. de declaración jurada 798.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.

De resultar aceptada la información se entregará un “acuse de recibo” o “tique acuse de recibo”, según corresponda, que servirá de constancia de presentación.

(5.2) El programa aplicativo denominado “Compensaciones y volantes de pago – Versión 1.0” se encuentra disponible en la página web de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

(5.3) Origen de los saldos a favor:

1. Régimen de retribución a los consumidores finales –exteriorización de las entidades financieras de los importes acreditados– (F. 279).

2. Régimen de retribución a consumidores finales por uso de tarjetas de crédito (F. 354).

3. Crédito susceptible de transferencia a terceros proveniente de exportaciones u otras operaciones con igual tratamiento fiscal en el impuesto al valor agregado (F. 355).

4. Notificación de transferencia del crédito a terceros (F. 356).

5. Transferencia del importe del gravamen facturado en las operaciones de exportación (F. 404).

6. Transferencia de saldos a favor por venta de bienes de capital (F. 414).

7. Crédito fiscal resultante de exportaciones de carne bovina y/o productos elaborados con carne del mismo origen (F. 443).

8. Proyectos promovidos conforme al art. 5 del Dto. 804/96 (F. 541 – nuevo modelo).