| Nota Externa A.F.I.P. 1/02 |
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NOTA EXTERNA A.F.I.P. 1/02
Buenos Aires, 12 de marzo de 2002
B.O.: 13/3/02
Impuesto a las ganancias. Retención. Beneficiarios del exterior.
Contrato de transferencia de tecnología. Ganancia neta presunta. Determinación de
oficio.
A los efectos de evitar interpretaciones dispares se aclara que los
certificados de registración emitidos por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial,
en su carácter de autoridad de aplicación, tienen vigencia a partir de la fecha de la
efectiva presentación de la solicitud.
De forma.
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