| Resolución General D.G.I. 3.384 |
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RESOLUCION GENERAL D.G.I. 3.384
Buenos Aires, 25 de julio de 1991
B.O.: 29/7/91
Procedimiento. Agentes de retención. Ingreso de importes. Regímenes de
compensación, acreditación o transferencias de saldos acreedores. Limitaciones.
Art. 1 El ingreso de las retenciones y percepciones de
impuestos cuya recaudación se encuentra a cargo de este organismo deberá efectuarse
dentro de los plazos establecidos mediante depósito bancario, en efectivo o
cheque a la orden de la Dirección General.
Art. 2 No serán de aplicación para cancelar las
obligaciones de pago a cargo de los respectivos agentes de retención y percepción los
regímenes de compensación, acreditación o transferencia a que se refieren los arts. 35
y 36 de la Ley 11.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones; art. 41 de la Ley 23.349, art. 1
y sus modificaciones; art. 81 de la Ley de Impuestos Internos, t.o. en 1979 y sus
modificaciones, así como también otras normas similares.
Art. 3 Se exceptúan de lo dispuesto en los arts. 1 y 2 los
casos en que esta Dirección General ejerciendo las facultades reglamentarias
emergentes del art. 7 de la Ley 11.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones hubiera
autorizado o autorice expresamente la compensación, acreditación o transferencia, y
sólo en los límites y bajo las condiciones establecidas para cada caso.
Art. 4 La presente resolución general entrará en vigencia
desde su publicación y producirá efectos con relación a las retenciones y percepciones
de impuestos que se practiquen a partir de dicha fecha, inclusive.
Art. 5 De forma.
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