Ciclo tributario dirigido a jóvenes profesionales y estudiantes avanzados en Ciencias Económicas

3 de mayo de 2007

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Caso Práctico

Dra. C.P. Gabriela R. Marzano

Conceptos a tener en cuenta

Buenas tardes. Vamos a comenzar con el impuesto a la ganancia mínima presunta, no se si deben conocer como funciona este impuesto. Les comento dos o tres características generales. Este impuesto a la ganancia mínima presunta es un impuesto que se determina sobre la base de los activos, es decir, podemos citar como antecedente, el famoso impuesto sobre los activos que existió en décadas anteriores, y justamente como vieron con Marcelo en el impuesto a las ganancias ustedes parten del resultado contable que tienen en el balance de sumas y saldos en este caso realizan todos los ajustes, en mas o en menos para llegar a el resultado impositivo, de igual manera en el impuesto a la ganancia mínima presunta, vamos a partir del activo contable y vamos a ir analizando los ajustes que establece la norma, para llegar a ese activo computable o activo impositivo. Sobre ese activo impositivo vamos a aplicar una alícuota que es del 1% para llegar así al impuesto determinado. Otra característica que dice de este impuesto es que es complementario, del impuesto a las ganancias en dos sentidos, justamente porque en primer lugar porque la ley en su famoso artículo 13 que antes hacía referencia Marcelo establece, como juegan justamente el impuesto a la ganancia respecto del impuesto a la ganancia mínima presunta, y como uno con otro puede ser computado como pago a cuenta en determinadas circunstancias, esto lo vamos a ver.

Y por el otro lado, también cuando la ley de ganancia mínima presunta no lo establezca nos tenemos que remitir a las disposiciones d la ley de impuesto a las ganancias.

Por ejemplo en el caso de las amortizaciones de inmuebles, donde tenemos que observar como se tienen que amortizar en función de lo que establece ganancias. También porque el Fisco también presume que esto justamente que todo sujeto alcanzado por el tributo, genera una renta presunta que es equivalente al 1% del valor de los activos.

Entonces, justamente cuando no existe impuesto a las ganancias determinado, que supere ese 1% el sujeto va a tener que pagar el impuesto a la ganancia mínima presunta, y caso contrario cuando exista impuesto a las ganancias determinado superior a ese 1% del activo, justamente el impuesto a la ganancia mínima presunta tendría carácter informativo, solamente presentaran la declaración jurada pero en definitiva lo que terminaría pagando es impuesto a las ganancias. Por eso justamente el nombre de este impuesto y porque existe el famosos artículo 13 donde cuando tengo impuesto a las ganancias superior al impuesto a la ganancia mínima presunta, puedo tomar como pago a cuenta el impuesto a las ganancias y en definitiva no ingreso saldo alguno.

Otra característica que tiene este impuesto es que como en bienes personales existe un activo exento, es decir, cuando el activo computable no supera el valor de 200.000 pesos ese activo va a estar exento del gravamen y por lo tanto no vamos a tener impuesto determinado. Ahora, a diferencia de lo que sucede con el impuesto sobre los bienes personales, donde siempre los 102.300 pesos de patrimonio que se encuentran exentos siempre se detraen de la base de cálculo en ganancia mínima presunta no sucede eso. Es decir, cuando yo tengo un activo computable superior a los 200.000 pesos, entonces se encuentra grabado la totalidad del activo, y no voy a realizar detracción alguna.

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